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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50100 del 05-02-2020

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50100
Fecha05 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP418-2020

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

SP418-2020

Radicación No. 50100

Aprobado Acta No. 22

Bogotá D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. decide los recursos de apelación interpuestos por la F.ía General de la Nación y varios representantes de víctimas contra la sentencia proferida por la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de diciembre de 2016, mediante la cual declaró penalmente responsables a A.M.B., Ó.O.R. y N.O.B., en aplicación de la Ley 975 de 2005 o de Justicia y Paz.

Los procesados fueron integrantes del B.T. de las Autodefensas Unidas de Colombia.

ANTECEDENTES

  1. Fácticos

En el año 1983, con el propósito de hacerle frente a la subversión, la cual había declarado como objetivo militar a las familias que representaban a los «liberales limpios», estas decidieron establecerse para estar al servicio de élites locales y narcotraficantes, con la aquiescencia de las fuerzas militares y algunas autoridades estatales.

En consecuencia, la organización adopta el nombre de «R.A.», en honor al color de la ideología liberal y el reconocimiento al río que rodea la región, la cual se acomodó en el caserío denominado «La Estrella», jurisdicción de Planadas.

Dicha agrupación empleó como estrategia de control territorial y social la sindicación, acusación y homicidio de campesinos, líderes comunitarios y gremiales, miembros de partidos políticos, entre otros, quienes eran tildados como colaboradores o auxiliadores del bando contrario ya fuera por las comunidades que se habían afiliado a ella o por los miembros de la misma.

«R.A.» mantuvo operaciones hasta el año 1995, data en la que el Gobierno propuso estructurar una red de inteligencia e información para apoyar a la fuerza pública en la lucha contra los grupos subversivos conocida como Convivir. Tal propuesta se fundamentó en la implementación de un marco jurídico que permitiera a las autodefensas continuar desempeñando labores de defensa con la aquiescencia y amparo del Estado.

Las Convivir del sur del T. estaban bajo el mando del postulado N.O.B., L.E.M., R.G.O. (padre), A.L.R.S., R.G.R. (hijo), I.J., E.M.D. (hijo), R.R.C., I.M.D., J.A.M.P.. De acuerdo a la información aportada por la F.ía se tiene que los repertorios de violencia más reiterados por esa estructura fueron los homicidios, el desplazamiento, el hurto de bienes y, el incendio a viviendas rurales y cultivos.

Mediante sentencia C-572 de 1997, la Corte Constitucional dispuso que a las Convivir sólo les sería permitido el porte de armas de corto alcance y bajo calibre, lo que conllevó la dispersión de los grupos paramilitares del sur del T., organizados alrededor de las mencionadas asociaciones de seguridad privada, y la entrega de sus armas de largo alcance y combate a la fuerza pública.

Aquel escenario condujo a que esos grupos se vieran vulnerables ante el asedio que prodigaban las FARC, por lo que contactaron a C.C.G., quien para ese momento había iniciado a nivel nacional el movimiento «federativo» de autodefensas, con el propósito de «oponerse a la negociación política con las FARC, vincular a jefes regionales de paramilitares y competir por la hegemonía en el dominio de zonas de producción de narcóticos contra las FARC-EP

Fue así como el B.T. de las autodefensas irrumpió en la región, con el apoyo de C.G., en su objetivo de combatir a los grupos subversivos que operaban en el Departamento del T. y su expansión del paramilitarismo. A finales de 1999 y principios del 2000 la organización desplegó ataques criminales sistemáticos y generalizados contra la población civil considerada como militante, auxiliadora, simpatizante o colaboradora de grupos guerrilleros, al igual que en contra de delincuentes comunes, en la modalidad de homicidios selectivos.

Según la información presentada, la cúpula del B.T. en sus inicios estuvo conformada por C.C.G., como comandante general de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá -ACCU-, quien ostentó ese rol hasta el año 2004. Como primer comandante estuvo G.A.G., alias «V...»., y tras su muerte en abril 14 de 2001 en el municipio del G., fue remplazado por J.A.Q., alias «E...»., por cuya desaparición asumió la comandancia D.J.M.G., alias «D...»., hasta la fecha de desmovilización del grupo armado al margen de la ley.

A partir de la muerte de C.C.G. en 2004, el B.T. quedó reducido a un aparato militar y financiero a la deriva, en tanto D.J.M.G. se declaró en rebeldía y se autoproclamó como jefe máximo del GAOML, deslindándose de las autodefensas unidas de Colombia -AUC-, algunos de cuyos líderes pretendieron subordinar el grupo para controlar la ruta de narcotráfico que operaba por la malla vial del oriente del T., municipios de Prado, D., S., M. y Flandes.

En razón de esas disputas, M.G. buscó el apoyó de M.A., jefe máximo del Bloque Centauros, quien le propuso reconstruir al B.T. como uno de los frentes del Centauros, en vista que su intención era la de ser el máximo jefe de las AUC y sólo le faltaba consolidar el control territorial sobre la zona del T., no obstante, dicha propuesta no logró consolidarse dado que en septiembre de 2004, M.A. fue asesinado y su agrupación entró en un proceso de fragmentación y posterior disolución.

Para el Tribunal, el proceso de desmovilización del B.T. «tuvo adversidades que desembocaron en irregularidades que aún no son del todo claras como la entrega de armas, la vinculación de civiles a último momento y la falta de previsión en el proceso en atención a los desmovilizados»

Asimismo, indicó que:

«Teniendo en cuenta que la tarea de reunir el personal se hacía dispendiosa, pero además, un alto número de integrantes del GAOML se encontraba en centros penitenciarios; para sortear esta adversidad, el Bloque vinculó a cerca de 100 civiles que presuntamente habían pertenecido a las redes urbanas y, así, lograr convencer a los representantes del gobierno nacional, quienes le dieron reconocimiento a D.J.M.G. como miembro representante para que iniciara la concentración y desmovilización del B.T.».

La sentencia sobre la cual recaen las impugnaciones, plasma en el capítulo denominado «ELEMENTOS CONTEXTUALES DEL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ILÍCITAS DEL BLOQUE TOLIMA», y en los subcapítulos siguientes la «Trayectoria del paramilitarismo en el T.», la «caracterización del B.T.», la expansión y acciones, circunstancias y características de tiempo, modo y lugar que han enmarcado multiplicidad de conductas ilícitas atribuidas en el marco de la Ley 975 de 2005 a los exintegrantes del B.T., A.M.B. alias «J.»; H.M.C. conocido como «Arturo»; Ó.O.R. apodado «F...».; y N.O.B. reconocido con el sobrenombre de «Urabá».

Al rigor de lo allí expuesto se remite la Corte en cuanto las impugnaciones no atacan las conclusiones del Tribunal en esos aspectos, sin que resulte necesario reproducir en su integridad esas consideraciones.

2. Procesales

Dentro del marco del proceso de paz adelantado con las autodefensas unidas de Colombia -AUC-, se logró la suscripción del Acuerdo de Santa Fe de Ralito -resolución 091 de 2004-, acto que sirvió de base para declarar la apertura de la negociación y diálogo entre dicha organización y el gobierno nacional, bajo el amparo de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 782 de 2002.

Como consecuencia de ello, se empezaron a desarrollar distintos actos de desmovilización colectiva en el país con diversos grupos paramilitares. Así, con el propósito de concentrar y desmovilizar a quienes formaron parte del B.T. de las Autodefensas Unidas de Colombia, el Gobierno Nacional profirió la resolución No. 285 del 14 de octubre de 2005, mediante la cual se creó como zona de ubicación temporal para sus miembros, la hacienda Tau Tau ubicada en la vereda Tajo Medio, municipio de Ambalema, departamento del T..

El Presidente de la República, a través de la resolución No 282 del 12 de octubre de 2005, reconoció la condición de representante del B.T. a D.J.M.G., máximo comandante de la estructura ilegal.

El 21 de octubre de 2005, D.J.M.G., presentó a la Oficina del Alto comisionado para la Paz un listado de los miembros del grupo que se encontraban privados de la libertad.

En razón de lo anterior, el 22 de octubre de 2005, se desmovilizaron 207 integrantes del B.T. y se entregaron 51 armas largas y cortas, 65 granadas, 20 radios y 5 radios base.

El 12 de marzo de 2015 la S. dispuso adelantar el incidente de reparación integral, el cual se llevó a cabo en sesiones del 13...

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