SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88159 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88159 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2479-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 88159





CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


STL2479-2020

Radicación n.° 88159

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


La S. resuelve la impugnación que interpuso ERIKA S.C.V. contra el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en los procesos acumulados de responsabilidad civil contractual y extracontractual objeto de cuestionamiento.



  1. ANTECEDENTES


ERIKA S.C.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.


En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que la promotora junto con D.V., C.V. de C., N.V.R., M., I., María Delia, J.J. y A.V.V., promovieron dos demandas de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra E.P.R., la Cooperativa de Transportadores Nacionales de Pamplona Ltda. – C.L..-, el Banco Davivienda S.A., L.E.P.Q. y la Equidad Seguros O.C., a fin de obtener el pago de los daños causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 3 de julio de 2015 en el que falleció B.V.V..


Refirió la promotora que pese a que dichos asuntos judiciales, se formularon contra las mismas personas, se reclamaron las indemnizaciones de perjuicios distintos; sin embargo, se acumularon y tramitaron conjuntamente en el proceso de responsabilidad contractual identificado con radicado n.º 2016-00013 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta.


Narró que en sentencia de 20 de septiembre de 2018 el juzgado de conocimiento accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda extracontractual y negó las suplicas invocadas respecto a la causa contractual.


Indicó que las partes apelaron la anterior decisión ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 29 de julio de 2019, modificó la liquidación de perjuicios y mantuvo incólume lo demás.


I. Cuestionó que las autoridades judiciales «sostuvieron injustificadamente» que la occisa V.V. falleció en forma inmediata una vez ocurrió el accidente, por tanto, no había lugar a incoar una «acción hereditaria» de conformidad con el artículo 1006 del Código de Comercio; que no se probó la causación de perjuicios inmateriales propios de E.S.C.V.; que las pretensiones incoadas en ambas demandas eran las mismas, pese a que esos pedimentos «tienen diferentes fuentes de daño» y que había lugar a reducir la condena en un 50% por una «concurrencia de culpas» que se dio por probada sin tener en cuenta que ningún medio de convicción demostraba que la señora V.V. no tenía puesto el cinturón de seguridad



Agregó que el ad quem vulneró el artículo 328 del Código General del Proceso al modificar la tasación del lucro cesante, y liquidó el perjuicio con valores inferiores a los ingresos que percibía la causante, aunado que infringió el artículo 1077 del Código de Comercio, al abstenerse de condenar en intereses moratorios a la aseguradora demandada.


En consecuencia, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia de 29 de julio de 2019 proferida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que en su lugar, se reconozca las pretensiones del proceso civil contractual y extracontractual.


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 19 de diciembre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.


El Banco...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR