SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88159 del 26-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL2479-2020 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88159 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL2479-2020
Radicación n.° 88159
Acta 7
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
La S. resuelve la impugnación que interpuso ERIKA S.C.V. contra el fallo proferido el 22 de enero de 2020 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelanta contra la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en los procesos acumulados de responsabilidad civil contractual y extracontractual objeto de cuestionamiento.
-
ANTECEDENTES
ERIKA S.C.V. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas.
En lo que interesa a la impugnación, se extrae del escrito de tutela y de las constancias procedimentales obrantes en el expediente que la promotora junto con D.V., C.V. de C., N.V.R., M., I., María Delia, J.J. y A.V.V., promovieron dos demandas de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra E.P.R., la Cooperativa de Transportadores Nacionales de Pamplona Ltda. – C.L..-, el Banco Davivienda S.A., L.E.P.Q. y la Equidad Seguros O.C., a fin de obtener el pago de los daños causados con ocasión del accidente de tránsito ocurrido el 3 de julio de 2015 en el que falleció B.V.V..
Refirió la promotora que pese a que dichos asuntos judiciales, se formularon contra las mismas personas, se reclamaron las indemnizaciones de perjuicios distintos; sin embargo, se acumularon y tramitaron conjuntamente en el proceso de responsabilidad contractual identificado con radicado n.º 2016-00013 ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta.
Narró que en sentencia de 20 de septiembre de 2018 el juzgado de conocimiento accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda extracontractual y negó las suplicas invocadas respecto a la causa contractual.
Indicó que las partes apelaron la anterior decisión ante la S. Civil – Familia del Tribunal Superior de esa ciudad, Colegiado que en providencia de 29 de julio de 2019, modificó la liquidación de perjuicios y mantuvo incólume lo demás.
Agregó que el ad quem vulneró el artículo 328 del Código General del Proceso al modificar la tasación del lucro cesante, y liquidó el perjuicio con valores inferiores a los ingresos que percibía la causante, aunado que infringió el artículo 1077 del Código de Comercio, al abstenerse de condenar en intereses moratorios a la aseguradora demandada.
En consecuencia, acudió al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la sentencia de 29 de julio de 2019 proferida por la S. Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, para que en su lugar, se reconozca las pretensiones del proceso civil contractual y extracontractual.
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído de 19 de diciembre de 2019, la S. de Casación Civil admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas y vincular a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.
El Banco...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba