SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62992 del 29-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124491

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 62992 del 29-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1232-2020
Número de expediente62992
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1232-2020

Radicación n.° 62992

Acta 14


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de Abril de dos mil veinte (2020).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por R.Q.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., el 31 de agosto de 2012, en el proceso que adelantó en contra del FONDO GANADERO DE SANTANDER y la FEDERACIÓN NACIONAL DE GANADEROS – FEDEGAN.


  1. ANTECEDENTES


Rodrigo Quintero Vera demandó al Fondo Ganadero de Santander y la Federación Nacional de Ganaderos - FEDEGAN (f.° 2 a 10, y 111 - 112, del cuaderno de instancias), con el fin de que se declarara, que existió un contrato de trabajo, el cual fue terminado sin justa causa.

Como consecuencia, solicitó se condenara a las empleadoras, a: reconocer y pagarle: salarios, prestaciones sociales, aportes al sistema de seguridad social, y «se obligue a la parte demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por perjuicios morales que se generaron por la razón de la terminación de contrato de trabajo», la indemnización plena de perjuicios de acuerdo con el artículo 216 del CST, la indexación y las costas.


Como fundamento de sus pretensiones, relató que: se vinculó laboralmente al Fondo Ganadero de Santander y a la Federación Colombiana de Ganaderos, por lo que, prestó sus servicios desde el 6 de mayo de 2002 hasta el 20 de junio de 2002, posteriormente desde el 28 de octubre de 2002 hasta el 12 de diciembre de 2002, y desde el 5 de mayo de 2003 hasta el 19 de junio de 2003, ejerciendo las funciones de vacunador.


Explicó que, en el desempeño de la actividad, se contagió de brucelosis, que fue detectada el 22 de julio de 2003, y adquirida debido a que las empleadoras «no le suministraron (…) los elementos de protección para evitar el contagio de la enfermedad, como era el suministro de guantes y demás implementos», ni desarrollaron cursos de salud ocupacional o procedimientos para la ejecución del trabajo. Agregó que no obstante la patología, fue despedido el 19 de junio de tal calenda «estando en estado de invalidez».


Manifestó que el 29 de marzo de 2006, elevó derecho de petición para que el Fondo Ganadero de Santander le sufragara sus derechos laborales, sin embargo, dicha sociedad contestó, el 4 de abril de 2006, que «no posee algunos de los documentos solicitados, porque estos se encuentran en FEDEGAN», por lo que, formuló otra petición el 18 de abril de 2006, requiriendo la indemnización de perjuicios, y el 18 de agosto de 2006, la empleadora negó la solicitud.


Relató que, el 3 de noviembre de 2006, solicitó a la Federación Colombiana de Ganaderos, el reconocimiento y pago de sus derechos laborales y la expedición de unos documentos, sin embargo, el 15 de noviembre del mismo año, le fue negado lo requerido, por ende, elevó nueva petición el 28 de noviembre de 2006, que fue rechazada el 15 de diciembre de tal calenda.


En lo atinente a su condición de salud, expuso que la ARP Agrícola de Seguros, a través de FASECOLDA, lo calificó con una PCL de 12,65%, sin embargo, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander determinó un porcentaje de PCL de 32,15%, y la Junta Nacional estableció un 32,93%.


El Fondo Ganadero de Santander, al dar respuesta a la demanda (f.° 131 a 136, cuaderno de instancias), se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: el vínculo laboral en las fechas indicadas, la función desempeñada, la patología padecida, la solicitud elevada por el trabajador el 29 de marzo de 2006, y la respuesta del 4 de abril del mismo año. No propuso excepciones.


La Federación Colombiana de Ganaderos – F. (fl.°154 a 163, del cuaderno de instancias), se opuso íntegramente al petitum. De los fundamentos fácticos, aceptó: las solicitudes elevadas por el actor, y sus respuestas negativas.


En su defensa, propuso excepción previa de prescripción, de mérito, reiteró prescripción y las que denominó, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de causa, y buena fe.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bucaramanga, concluyó el trámite y emitió fallo el 21 de junio de 2011 (f.° 328 a 358, cuaderno de instancias), en el que resolvió:


PRIMERO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de Inexistencia de la Obligación, Cobro de lo no debido, Falta de causa, B. fe y Genérica, propuestas por la Federación Colombiana de Ganaderos – FEDEGAN.


SEGUNDO: CONDENAR al FONDO GANADERO DE SANTANDER – FOGASA a pagar la suma de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($534.395) al señor R.Q.V. por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES Y SALARIOS ADEUDADOS con ocasión del contrato que se desarrolló entre el 28 de octubre y el 12 de diciembre de 2002; rubro que deberá actualizar la demandada a partir de diciembre de 2002 y hasta la fecha en que se satisfaga su pago, bajo la fórmula indicada en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: ABSOLVER al FONDO GANADERO DE SANTANDER – FOGASA de las demás cargas impuestas en su contra por R.Q.V..


CUARTO: Condenar en costas al FONDO GANADERO DE SANTANDER – FOGASA (…).


Inconformes con la decisión, la impugnaron el actor y el Fondo Ganadero de Santander.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Para resolver los recursos, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, profirió fallo el 31 de agosto de 2012 (f.° 388 a 401, cuaderno de instancias), en el que dispuso confirmar la decisión de primer grado.


En lo que estrictamente interesa al trámite extraordinario, el fallador comenzó por transcribir varios preceptos, de los que se destacan los artículos: 1 y 8 del Decreto 1295 de 1994, 200 y 348 del CST, 249 y 250 de la Ley 100 de 1993, 122, 123 y 125 de la Ley 9 de 1979, y adujo que con fundamento en tales normas revisaría el caso.


Posteriormente dijo, frente al «CASO CONCRETO», que no era objeto de discusión la vinculación del actor al Fondo Ganadero de Santander, ni los extremos temporales, ni la actividad desarrollada, sino que, se debía determinar si (i) el demandante se contagió prestando el servicio a la sociedad antes aludida; y (ii) si la empleadora omitió las medidas de seguridad para prevenir el contagio, pues para la Sala «no existe duda alguna frente a las obligaciones como empleador que tenía la demandada FOGASA, quien no solo debía entregarle al trabajador elementos de protección sino que debía implementar un programa de salud ocupacional».


Para dirimir el primer punto, adujo que atendiendo la carga de la prueba, debía el trabajador acreditar que el contagio con brucelosis, «se dio en el momento de prestar sus servicios para la demandada, lo que en efecto...

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