SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01296-00 del 03-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124494

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002020-01296-00 del 03-07-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002020-01296-00
Número de sentenciaSTC4182-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2020



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC4182-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01296-00

(Aprobado en sesión virtual de primero de julio de dos mil veinte)



Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil veinte (2020)



Se decide la demanda de tutela incoada por Jesús Francisco Ramírez Olarte frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, integrada por los magistrados N.R.H., Amanda Janneth Sánchez Tocora y B. de J.Y.P. y el Juzgado Segundo de la misma especialidad y ciudad, con ocasión de un resguardo similar a éste, impulsado por el aquí gestor contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.




  1. ANTECEDENTES


1. El promotor suplica la protección de su prerrogativa al debido proceso, supuestamente vulnerada por las autoridades cuestionadas.


2. De la lectura del documento introductor y el examen de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos soporte de este amparo los descritos a continuación:


Ante la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, J.F.R.O. formuló ruego tuitivo frente a la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.


En aquella oportunidad, exigió la protección de sus garantías a la igualdad, “trabajo y acceso a cargos públicos”, por considerarlas violentadas con la Resolución No. 20182230156785, emitida por la primera autoridad mencionada, a través de la cual se revocó la disposición que permitía, a la segunda, cubrir los empleos creados con posterioridad a la citada convocatoria, con las listas de elegibles elaboradas a partir de ese proceso de selección, donde el quejoso ocupó el segundo lugar, para el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 10.


Mediante fallo de 5 de mayo de 2020, el juez accionado accedió a la salvaguarda, ordenando a la Comisión allí criticada, efectuar los trámites administrativos necesarios a fin de ofertar los 33 empleos con dicha denominación, creados mediante el Decreto 1479 de 2017 en la planta de personal del I.C.B.F., en aras de permitirle al querellante, optar por uno de ellos, de conformidad con el numeral 4º del artículo 31 de la Ley 909 de 2004 y el canon 62 del Acuerdo No. 20161000001376 de 2016 de esa entidad. Asimismo, mandó al mentado instituto, a nombrar al gestor, una vez recibida la documentación requerida para tal efecto.


Inconformes, las demandadas presentaron impugnación, siendo desestimada la del I.C.B.F., por extemporánea, y concedida la restante.


El colegiado fustigado, revocó la providencia del juzgador de primer grado y, en su lugar, declaró improcedente la súplica, al encontrar insatisfecho el requisito de la subsidiariedad, en sustento, afirmó, el actor cuenta con mecanismos judiciales ordinarios para hacer valer las prerrogativas reclamadas.


El censor arguye no haber sido notificado del recurso impetrado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, circunstancia que le impidió ejercer sus derechos de contradicción y defensa en debida forma, pues fue sorprendido con la determinación adversa adoptada por fallador plural, absolutamente desconocedora, dice, del criterio jurisprudencial decantado sobre la materia.


En esa dirección, memora, en asuntos similares se ha establecido la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, ante la inminencia del vencimiento del registro de elegibles, donde está ubicado en el primer turno de nombramiento, existiendo 33 vacantes, actualmente ocupadas en provisionalidad.


3. Con fundamento en las anteriores disertaciones, el inicialista pretende “(…) se realice en debida forma la notificación de la solicitud de impugnación presentada por la Comisión Nacional del Servicio Civil-CNSC-, [a fin de poder] realizar las acciones (…) pertinentes (…)”.


1.1. Respuesta de los accionados


Guardaron silencio.


  1. CONSIDERACIONES


1. Desde la génesis de la acción constitucional de tutela certera y uniformemente en pro de la seguridad jurídica y de la vigencia del Estado democrático, esta Corporación ha advertido la improcedencia de los resguardos formulados contra actuaciones del mismo linaje por contarse con herramientas idóneas para su ejecución o su control constitucional.


Las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con una nueva acción de naturaleza idéntica para...

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