SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 819/110774 del 02-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124555

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 819/110774 del 02-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Julio 2020
Número de expedienteT 819/110774
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6799-2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP6799-2020

Radicación n° 819/110774

Acta 138

Bogotá, D.C., dos (2) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Decide la Corte la impugnación presentada por el Director Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Coordinador del Grupo de tutelas del INPEC, la apoderada judicial del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, y, la apoderada de la Presidencia de la República y de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, contra el fallo proferido el 20 de mayo del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó los derechos a la vida, a la salud y a la igualdad de A.O.M.[1], presuntamente vulnerados por los impugnantes, trámite al que fueron vinculados el Establecimiento C. COMEB- PICOTA, a los Jueces 24 y 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a los agentes del Ministerio Público designados para esos despachos, al Defensor de A.O.M., al Coordinador del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe, a la Defensor del Pueblo Regional de esta ciudad, a los Representantes Legales o quienes hagan sus veces de la USPEC, del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2020 y de la Fiduprevisora S.A.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la parte interesada fueron reseñados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la forma como sigue:

El 9 de noviembre de 2005, el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Bogotá, condenó al señor A.O.M., a la pena principal de 28 años de prisión, tras hallarlo responsable en calidad de autor del punible de homicidio agravado, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual al de la pena principal. En la misma decisión le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Refirió la accionante que, el 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, por medio de la Resolución N° 385 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con ocasión de la pandemia del COVID-19.

Asimismo, resaltó que el 22 de marzo de 2020, el Director General del INPEC, a través de la Resolución N° 001144, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.

Adujo que, el 25 de marzo de 2020, la Alta Comisionada para los Derechos Humanos de la ONU hizo un llamado a los gobiernos a nivel global para que actúen de manera urgente, en aras de proteger la salud y la vida de las personas privadas de la libertad.

Con todo, alegó que hasta la fecha no se han desplegado actuaciones por las entidades demandadas. Así, las condiciones de hacinamiento sumadas a la falta de salubridad y a la emergencia por COVID -19, ponen en peligro la vida de A.O.M..

En atención a lo anterior solicitó: i) proteger el derecho fundamental a la vida de su hermano A.O.M.; ii) tomar las medidas cautelares necesarias para que se proteja el derecho a la vida dentro de los Centros de Reclusión a nivel Nacional; iii) ordenar a los jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rendir un informe sobre su estado de salud, la ejecución de la pena y el otorgamiento de subrogados penales; y, iv) compulsar copias con destino a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y el Consejo Seccional de la Judicatura.

DEL FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá concedió el amparo de los derechos a la vida, la salud y la igualdad, con fundamento en que, si bien se han tomado medidas tendientes a prevenir, contener, mitigar y controlar la propagación del COVID 19 en el Establecimiento de Reclusión COMEB-PICOTA, aquellas “no han sido suficientes”, pues ninguna se dirige a procurar “el distanciamiento entre reclusos”, que considera es una de las “medidas más importantes para controlar el contagio del COVID-19”.

Sobre esa base, dispuso:

Amparar los derechos fundamentales a la igualdad, vida digna y salud de A.O.M.. En consecuencia, ordenar al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, al Director del INPEC, al Director del Comeb - La Picota y a los Representantes legales de la USPEC, del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la Fiduprevisora S.A. que, en lo sucesivo, de manera coordinada y, dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de este fallo, adopten medidas reales, efectivas, verificables y necesarias tendientes a la adhesión de normas de higiene; la realización de los exámenes médicos sistemáticos para identificar el potencial riesgo de contagio y presuntos casos; el suministro adecuado de elementos básicos de prevención como tapabocas, jabones, alcohol, guantes y productos de limpieza; la realización de chequeos previos de ingreso; y, de manera puntual, el distanciamiento mínimo de un metro entre los reclusos, como forma de garantizar su vida y su salud, en concordancia con los lineamientos emitidos por la CIDH y la OMS, de conformidad con sus competencias legales.

Finalmente, en torno a la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, señaló que no se cumple el presupuesto de la subsidiariedad, pues el actor no ha elevado petición en tal sentido ante las autoridades competentes, además que, de acuerdo con el contenido del Decreto 546 de 2020, el delito de homicidio por el que fue condenado, está excluido de aplicación de dicha figura jurídica y, por ende, tampoco sería viable la intervención extraordinaria del juez de tutela.

DE LA IMPUGNACIÓN

El Instituto Nacional Penitenciario y C. – INPEC, funda el disenso en que el Tribunal de primera instancia le impuso una orden que se encuentra fuera de la órbita funcional y legal, por cuanto el control de higiene, limpieza y controles médicos al interior de un establecimiento carcelario, es una función exclusiva de la Fiduprevisora.

A su vez, indicó que la instancia no valoró la intervención que presentó durante el trámite, donde describió los esfuerzos, directrices y medidas que se han adoptado para proteger, prevenir y mitigar los efectos de la pandemia en todos los establecimientos de reclusión, entre ellos, COMEB-PICOTA; y se impone una orden “imposible de cumplir física y materialmente y que se encuentra fuera de la realidad que sufre el país y el mundo con la pandemia por el COVID y desproporcionada teniendo en cuenta la crisis del sistema carcelario en Colombia y los altos índices de hacinamiento”.

Describe que, como se informó en la intervención, con ocasión de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, donde declaró la emergencia sanitaria causada por el COVID y, en tal virtud, ordenó a todas las autoridades del país, de acuerdo con su naturaleza y ámbito de su competencia, cumplir en lo que les corresponda con el plan de contingencia.

En cumplimiento de ello, la Dirección General del INPEC, emitió la Directiva 0004 del 11 de marzo del año en curso, donde suspendió las visitas en todos los establecimientos de reclusión.

Posteriormente, mediante la Circular 0016 del 7 de abril de 2020 y el oficio 2020IE0062016 del día siguiente 8, implementó medidas consistentes en que en los establecimientos de reclusión no se recibirían masivamente internos, sino que se valoraría cada caso; y aquellos que sean recibidos, serían sometidos a un “tamizaje y valoración médica” y aislados por 15 días.

En cuanto al COMEB-PICOTA, describió se han adoptada medidas que han consistido en: i) adopción de protocolos para ingreso de personas, civiles y funcionarios y para los PPL que por alguna razón salieron y regresan al establecimiento; ii) toma de alimentos por pasillos de manera controlada y fraccionada, que reduce en una quinta parte la aglomeración de personas; iii) el procedimiento conocido como contada, consistente en la verificación del personal físico de PPL, lo lleva a cabo una sola unidad de guardia, que cuentan con elementos de bioseguridad, tales como traje anti fluidos, tapabocas, guantes, careta; iv) disposición de zonas de aislamiento en las diferentes estructuras del COBOG para albergar a los PPL que resulten positivos; v) colocación de 136 camas de aislamiento y constante atención médica, para este último fin, solicitaron a Fiduprevisora la ampliación de la...

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