SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88043 del 26-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 88043 |
Fecha | 26 Febrero 2020 |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BUCARAMANGA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2567-2020 |
F. CASTILLO CADENA
Magistrado ponente
STL2567-2020
Radicación n.° 88043
Acta 7
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)
Decide la S. la impugnación interpuesta por GUSTAVO PUYANA & CIA S.A.S., contra el fallo proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 14 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
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ANTECEDENTES
La sociedad accionante acudió a este mecanismo excepcional con el propósito de conseguir la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, junto con el principio de seguridad jurídica, que estimó conculcados por la autoridad judicial accionada.
Para fundamentar su petición, contó que M.H.P. promovió en su contra proceso ordinario laboral, cuyo asunto fue tramitado por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B. que dictó fallo desestimatorio de las pretensiones formuladas por la actora, el 29 de enero de 2018.
Refirió que, inconforme con la determinación, la demandante interpuso recurso de apelación y el 29 de junio de 2019 la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. resolvió condenarla «(…) al pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por el tiempo de duración del contrato de trabajo, es decir: por el lapso comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 al 10 de abril de 2014, teniendo como ingreso base de cotización la suma de $3.000.000 mensuales, para lo cual deberá la parte demandante en el término de 30 días, contados a partir de la ejecutoria de ésta providencia, solicitar a la entidad de seguridad social a la que se halle afiliada o decida afiliarse, el cálculo actuarial respectivo con observancia del Decreto 887 de 1994 incluidos los intereses moratorios del caso a los que se refiere el artículo 23 de la Ley 100 de 1993 y proceder a comunicarlo a la parte demandada (…)».
Relató que, el 14 de noviembre de 2019, el juzgado cognoscente libró mandamiento de pago en su contra; que una vez enterado, formuló recurso de reposición y en subsidio, apelación.
Comentó que, en proveído de 11 de diciembre del año pasado, la oficina judicial de conocimiento no repuso la actuación y por consiguiente, concedió el recurso subsidiario en el efecto devolutivo.
En su sentir, el juzgado querellado vulneró sus garantías superiores al no reponer la...
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