SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109783 del 21-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124614

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109783 del 21-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 109783

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado Ponente

STP-2020

R.icación #109783

Acta 80

Bogotá, D.C., Veintiuno (21) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Corte la impugnación presentada por O.P.L. y F.R.T., en representación del menor N.R.L., por medio de apoderado, respecto de la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2019, por la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que negó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Palmira (Valle).

Al trámite fueron vinculados el menor infractor A.F.R.M., por medio de su representante legal, la señora M.d.P.M., la defensora pública P.C., la Defensora de Familia N.M.A., la F.ía 168 Seccional de Palmira y el Agente del Ministerio Público adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

En julio de 2014, el menor N.R.L. fue sorprendido por su abuela materna mientras realizaba tocamientos en las partes íntimas de uno de sus primos. Ante su reclamo, el niño le señaló que «solo estaba jugando de la misma manera que su primo AFRM jugaba con él, cuando estaban en la casa de su abuela paterna».

Ante los hechos, el 16 de abril de 2016 O.P.L. y F.R.T., padres del menor víctima, interpusieron la respectiva denuncia ante la F.ía General de la Nación, la cual dio apertura a la investigación bajo radicado 765206001246201600193.

El asunto correspondió por reparto al Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Palmira. Dentro de la audiencia preparatoria cumplida el 19 de noviembre de 2019, la representante de víctimas solicitó al despacho el interrogatorio de la abuela materna de N.R.L., al ser esta la primera persona a quien el menor le relató lo sucedido. El Juzgado negó la práctica de la prueba. Para el efecto, señaló que dicha petición era extemporánea, pues la misma no se mencionó en audiencia de formulación de acusación y resultaba sorpresiva para la defensa del acusado.

Tras afirmar que la decisión adoptada por parte del Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Palmira constituye una violación a los derechos de defensa, igualdad ante la ley y acceso a la justicia, la parte actora solicitó que se ordene a la mencionada autoridad judicial que decrete y permita la práctica del testimonio requerido y las demás pruebas que la apoderada de víctimas considere pertinentes y necesarias en aras de establecer la verdad material de los hechos.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

Mediante auto del 3 de diciembre de 2019, la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, admitió la acción de tutela, corrió el traslado correspondiente al juzgado accionado, así como a los demás vinculados, y dispuso notificar la iniciación del trámite a las partes e intervinientes.

El Juzgado 1º Promiscuo de Familia de Palmira aseguró que respetó los derechos de la víctima durante el proceso penal. Resaltó, además, el incumplimiento del requisito de subsidiariedad de la tutela, pues los ahora accionantes no interpusieron los recursos ordinarios contra la decisión controvertida. Solicitó, por tanto, negar las pretensiones.

La defensora pública del menor infractor manifestó que la apoderada de víctimas realizó solicitud de cambio de prueba durante la audiencia preparatoria, petición que denota un descubrimiento tardío e improcedente. Así mismo, dado el carácter subsidiario de la acción de tutela, solicitó se declare su improcedencia.

El F. 107 Local de la Unidad de Responsabilidad Penal para Adolescentes de Palmira, designado como fiscal de apoyo para el despacho 168, manifestó su falta de legitimación en la causa por pasiva, señalando que la petición de la representante de víctimas era procedente.

El F. Delegado 168 Seccional Infancia y A. resaltó que la decisión adoptada por la juez bajo el argumento de extemporaneidad y afectación del principio de concentración, constituye una errada motivación que no tiene en cuenta el interés superior del menor.

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