SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 981/110924 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124671

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 981/110924 del 30-06-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteT 981/110924
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6527-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP6527 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 981/110924

Acta n° 134

B.D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala la impugnación interpuesta por B.M.G. contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 15 de mayo de 2020, que declaró improcedente el amparo invocado contra los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, Director General del Instituto Nacional Penitenciario y C. (INPEC), la Ministra del Justicia y del Derecho, el presidente de la República y la “Corte de Colombia” por la presunta vulneración del derecho fundamental a la vida y salud.

A la presente actuación se vinculó de oficio al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al Centro de Servicios Judiciales Administrativos de los juzgados ejecutores, a la Oficina Jurídica, director y Unidad de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, todos de la ciudad de B..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según los términos de la demanda de tutela, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:

  1. Señaló el demandante que se encuentra privado de la libertad en el pabellón #3 de la Cárcel Modelo de B

  1. Informó que presenta las siguientes patologías: “AZÚCAR EN LA SANGRE (DIABÉTICO), SOPLO EN EL CORAZÓN, COLESTEROL, TRIGLICERIOS (sic), HIPERTENSION ARTERIAL, OBESO GRADO 3”

  1. Agregó que, el 12 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional, debido a la pandemia causada por el virus COVID-19. Declaración que se hizo extensiva a los establecimientos carcelarios, tal y como fue decretado por la ministra de justicia y el director general del INPEC en resolución 01144 del 25 de marzo de 2020, con el objetivo de deshacinar los centros de reclusión y mitigar el contagio de los internos

  1. Sostuvo que las accionadas no han realizado gestión alguna o adoptado los protocolos necesarios para proteger sus derechos fundamentales a la vida y salud de cara al estado de salubridad actual, desatendiendo los pronunciamientos emitidos por la ONU y la OMS que hace un llamado de atención a los gobiernos nacionales para que adopten las medidas urgentes tendientes a la protección de las personas privadas de la libertad.

  1. Sustentado en este marco fáctico, el accionante en tutela pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene (i) aplicar de manera inmediata las medidas cautelares que correspondan, (ii) que el juez que vigila su sanción rinda un informe sobre el estado de ejecución de su pena y estudie la posibilidad de concesión de cualquier subrogado penal al que pueda tener derecho y, (iii) que se obtenga un informe de su estado actual de salud.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Por auto del 6 de mayo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. admitió la demanda instaurada en contra del Director General del INPEC, Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de la misma ciudad, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de aquel ente territorial. Dentro del trámite ordenó vincular al de Servicios Judiciales Administrativos de los juzgados ejecutores, a la Oficina Jurídica y Unidad de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, todos de la ciudad de B., excluyó a la “Corte de Colombia”, a la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, la Ministra del Justicia y del Derecho, el presidente de la República por no tener injerencia en los hechos y corrió el traslado respectivo a la autoridades demandadas y vinculadas de oficio.

La Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de B. informó que el accionante fue condenado por el delito de lesiones personales y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, proceso penal 685476000147201101454, por tanto, conforme el artículo 6° del Decreto 546 de 2020, no se puede elevar a favor de esta persona solicitud de prisión domiciliaria transitoria, por encontrarse incurso en las prohibiciones allí contenidas. Agregó que al demandante se le ha garantizado su derecho a la salud, toda vez que se le ha permitido el acceso al personal médico, además, que, de cara a la pandemia, se han adoptado las medidas de bioseguridad pertinentes y necesarias, a tal punto que no hay contagio de COVID-19 en el plantel carcelario.

Los demás vinculados guardaron silencio.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., en decisión adoptada el 15 de mayo de 2020, negó por improcedente el amparo invocado.

Luego de precisar el marco normativo expedido en virtud de la actual pandemia, señaló que, si lo pretendido por el accionante es cuestionar la validez de las medidas adoptadas en el Decreto 546 de 2000, ello es del resorte de la Corte Constitucional por tratarse de normas expedidas en estado de excepción.

Precisó que M.G. fue condenado el 1° de septiembre de 2016 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad por los delitos de...

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