SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58902 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 58902 del 26-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL2906-2020
Número de expedienteT 58902
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha26 Febrero 2020

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL2906-2020

Radicación n.° 58902

Acta 7

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero dos mil veinte (2020)

Decide la Corte la acción de tutela presentada por R.A.E.R. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO VEINTIDÓS LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a la SOCIEDAD INTEGRAL S.A.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y «debida motivación de las sentencias», presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.

Expresó que laboró con I.S., desde el 24 de septiembre de 2012 hasta el 6 de octubre de 2016, como Ingeniero Coordinador del área de instrumentación y que su último salario devengado fue de $5.148.660, en el proyecto eléctrico de Hidroituango, en el que «debía visitar túneles a mucha profundidad en condiciones climáticas difíciles por muchas horas».

Manifestó que después de un día de trabajo en los mencionados túneles llegó al campamento central a las 11:00 AM, de allí salió para el Valle de T. en donde se dispuso a almorzar y se tomó 2 cervezas; posteriormente, se dirigió nuevamente al campamento, «al cual llegó 12:15 AM en perfectas condiciones».

Indicó que por los hechos anteriormente descritos, su empleador lo despidió, a su parecer, de manera injustificada, toda vez que la causal aducida para ello, fue la supuesta violación grave de las obligaciones y prohibiciones especiales de los trabajadores, especialmente, por haberse ausentado de su sitio de trabajo y por haber consumido alcohol, «todo esto previo al agotamiento de una diligencia de descargos».

Narró que promovió una demanda laboral en contra de la Sociedad I.S., en la cual solicitó, que se declarara que fue despedido sin justa causa y, consecuencialmente, se condenara al pago de la respectiva indemnización.

Adujo que dicho proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín, el cual, después de agotado el respectivo trámite, por medio de proveído del 11 de septiembre de 2018, declaró probada la excepción de mérito denominada «despido con justa causa», por lo que no accedió a las pretensiones de la demanda.

Manifestó que en el grado jurisdiccional de consulta, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 15 de agosto de 2019, confirmó el fallo del a quo, al considerar que el demandante si había ingerido alcohol, pero no se discutió el grado de embriaguez que tenía, sino la conducta consistente en haber consumido en horas laborales, máxime cuando no tenía permiso para salir del lugar de trabajo; asimismo, señaló que su actuar fue reiterado, puesto que en el año 2015, ya había incurrido en la causal mencionada y suscribió un acta de compromiso donde se indicaba que este proceder, constituía una falta grave, conforme al reglamento interno de trabajo.

Aseguró que las mencionadas sentencias violentaron sus prerrogativas constitucionales, toda vez que fueron contrarias a los postulados del derecho laboral, ya que solo «les bastó con probar la ocurrencia de las causales, sin tener en cuenta que estas debían ser graves y que una de las causales está declarada condicionalmente exequible».

Expuso que con relación a la acreditación del estado de embriaguez por parte de un trabajador, la jurisprudencia de esta S. de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que, la prueba del estado de alicoramiento, admite todos los medios de prueba que consagre el Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social.

Adujo que dentro del proceso, no existió prueba ni sumaria que hubiera estado embriagado cuando realizó sus labores después de la hora de almuerzo, teniendo en cuenta que lo único que se probó fue la ingesta de alcohol, lo que inexorablemente no significaba que tuvo que haber estado ebrio.

Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, solicitó que resguarden los derechos fundamentales impetrados al interior de la presente tutela y, como consecuencia de ello, se deje sin efectos la decisión del 15 de agosto de 2019 dictada por el Tribunal accionado.

Mediante auto de 17 de febrero de 2020, esta S. admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Medellín destacó que de los hechos y pretensiones de la presente acción de tutela, es claro que está encaminada específicamente contra las actuaciones desplegadas contra la decisión tomada por el Tribunal accionado.

Asimismo, destacó que el fallo de primera instancia dictado por su despacho, se tomó atendiendo las pruebas y normas existentes para el caso en cuestión, sin que hubiera sido objeto de recurso de alzada por ninguna de las partes y solo fue conocida en segunda instancia, atendiendo el grado jurisdiccional de consulta.

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la ...

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