SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1000/110943 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124686

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1000/110943 del 30-06-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1000/110943
Fecha30 Junio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6506-2020


GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP6506-2020

R.icación n° 1000 / 110943

Acta 134


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela promovida por Elena Maritza Ortiz Ortiz contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento y la E.S.E Hospital Universitario H.M.P..


A. presente trámite fue vinculado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, así como también a las demás partes e intervinientes dentro del proceso de tutela de radicado No. 41001-31-09-003-2020-00006-00.



ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La ciudadana Elena Maritza Ortiz Ortiz, solicita el amparo de sus derechos fundamentales «al debido proceso, trabajo, libertad de profesión u oficio, mínimo vital y móvil, seguridad jurídica, dignidad humana e igualdad», que considera vulnerados como consecuencia de la resolución que dio por terminado su nombramiento en provisionalidad en la E.S.E Hospital Universitario H.M.P..


Narra que, mediante resolución 1045 del 8 de noviembre de 2017, fue nombrada en provisionalidad en el cargo de auxiliar en el área salud código 412, grado 11, de la planta globalizada de la mencionada E.S.E.; tomando posesión del cargo ese mismo día.


Sin embargo, mediante resolución 449 del 11 de mayo de 2020 esta autoridad decidió dar por terminado dicho nombramiento, con fundamento en un fallo de tutela proferido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento.


Señala que, en dicho fallo, se empleó de forma errada el «criterio de unificación de fecha 16 de enero de 2020» y la Ley 1960 de 2019, en tanto, su nombramiento fue efectuado antes de su expedición, cuando regía la Ley 909 de 2004.


Además, critica la resolución que la desvinculó del hospital, por cuanto no cumple con la carga motivacional exigida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, requisito reiterado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional en providencias como la T007-18.


Afirma que dicha situación vulnera sus derechos fundamentales y le genera un perjuicio irremediable tanto a ella como a su familia, toda vez que es madre cabeza de familia de dos hijos menores de edad, sumado a que su padre también depende económicamente de ella.

Acude al presente trámite constitucional con la finalidad que sea dejada sin efectos la resolución 449 del 11 de mayo de 2020 y que se ordene a la E.S.E Hospital Universitario H.M.P. «abstenerse de realizar alguna maniobra que atente contra la estabilidad laboral y la provisión del cargo de provisionalidad que [ostenta]».


De manera subsidiaria, pretende que se suspendan los efectos de la citada resolución, hasta que la Corte Constitucional, en sede de revisión, se pronuncie sobre la tutela proferida por el juzgado accionado.



RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES VINCULADAS


1.- La Comisión Nacional del Servicio Civil por conducto de su Asesor Jurídico, indicó que la accionante no podía alegar la trasgresión de sus derechos fundamentales, cuando su estabilidad laboral con la entidad nominadora dependía de la finalización del concurso de méritos y que, debido a ello, en la actualidad existe una aspirante que adquirió el derecho de ser nombrada y posesionada en la vacante que ocupaba la actora.


Así mismo señaló, que la provisión de las vacantes definitivas corresponde a un mandato Constitucional y legal, en garantía y protección al acceso a los cargos públicos a través del mérito, conforme respalda el Decreto 1083 de 2015 -Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública-.


En ese sentido agregó, que en efecto los cargos en provisionalidad cuentan con una estabilidad laboral relativa y temporal, hasta tanto no haya elegibles con derechos de carrera adquiridos a través del mérito.


Finalmente sostuvo, que teniendo en cuenta los acontecimientos nacionales no puede perderse de vista lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, que define que «En el evento en que el proceso de selección tenga listas de elegibles en firme se efectuarán los nombramientos y las posesiones en los términos y condiciones señalados en la normatividad vigente aplicable a la materia. La notificación del nombramiento y el acto de posesión se podrán realizar haciendo uso de medios electrónicos. Durante el período que dure la Emergencia Sanitaria estos servidores públicos estarán en etapa de inducción y el período de prueba iniciará una vez se supere dicha Emergencia.


Por tal motivo, adujo que las pretensiones propuestas por la parte actora frente a la CNSC no tienen probabilidad de prosperar. Lo anterior, en el entendido que las actuaciones realizadas por la Comisión se encuentran dentro de los parámetros legales dispuestos por el Gobierno Nacional con ocasión a la emergencia sanitaria.


2. La titular del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Neiva con Funciones de Conocimiento, indicó que en efecto resolvió en primera instancia la acción constitucional bajo el radicado No. 2020-00006-00 en fallo del 14 de abril de 2020, por el cual, dispuso amparar los derechos fundamentales de Kenyi Polania y otras 12 ciudadanas más, trasgredidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Hospital Universitario “Hernando Moncaleno Perdomo”. En consecuencia, ordenó al «Representante Legal y/o Nominador de la E.S.E. Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a hacer uso de la lista de elegibles que se encuentra vigente para proveer el cargo de Auxiliar Área Salud, Código 412, Grado 11 –Resolución No. CNSC 20182110174295 del 5 de diciembre de 2018-, debiendo nombrar en estricto orden de méritos a los ciudadanos (…), en las nuevas vacantes generadas (67) con posterioridad a la Convocatoria 426 de 2016 y que se encuentran provistas actualmente en provisionalidad, para lo cual, deberá realizar todos los trámites administrativos pertinentes».


En ese mismo sentido, expuso que la sentencia en mención fue adicionada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva, en el entendido que extendió el amparo a cuatro personas más.


Igualmente, acotó que en el trámite de tutela precitado se vinculó a las personas que se encontraban ocupando en provisionalidad los referidos cargos, resaltando que Elena Maritza Ortiz Ortiz impugnó el fallo de primer grado, «sin embargo no demostró ninguna condición para ser considerada como sujeto de especial protección constitucional».


Finalmente, solicitó negar las pretensiones tutelares en el entendido que la actora puede acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativa para controvertir el acto administrativo que pretende dejar sin efectos.


3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, argumentó que la decisión adoptada el pasado 26 de mayo dentro de la acción de tutela 2020-00006-00 fue debidamente motivada y no obedeció al capricho personal de los funcionarios que profirieron la determinación, por lo tanto, no dilucidan las presuntas vías de hecho que hace mención la accionante.


Por último, cuestionó la vía adoptada por la actora para derruir la decisión proferida en el asunto tutelar, comoquiera que resulta improcedente interponer otra acción de la misma naturaleza, cuando el mecanismo jurídico idóneo sería la correspondiente revisión a cargo de la Corte Constitucional.


4. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la E.S.E Hospital Universitario “Hernando Moncaleano Perdomo” de Neiva, señaló que con ocasión del fallo de tutela, se verificó la condición especial que argumentó Elena Maritza Ortiz Ortiz, esto es, madre cabeza de familia, la que se descartó al constatarse que estaba casada y su esposo se encontraba registrado en la Base de Datos Única de...

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