SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61 del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 61 del 28-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 61

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP-2020

R.icación no. 61

(Aprobado Acta No. 86)

Bogotá D.C., abril veintiocho (28) de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala la impugnación presentada por el apoderado judicial de M.H.M.A., contra la sentencia de tutela proferida el 19 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación.

Al trámite fueron vinculadas las Fiscalías 221, 277 y 381 Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de esta ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) El 11 de junio de 2015, M.H.M.A., por intermedio de su apoderado, presentó denuncia penal con radicado 1100160000492015951700, contra J.I.B., por los delitos de abuso de confianza y administración desleal.

(ii) El conocimiento de la investigación estuvo a cargo inicialmente de la Fiscalía 221 de la Unidad de Fe Pública y Patrimonio Económico de Bogotá, pero posteriormente fue reasignada a las Fiscalías 277 y 381.

(iii) A pesar del tiempo transcurrido y los varios memoriales de impulso procesal que la accionante ha radicado ante las prenombradas agencias fiscales, no ha sido posible que el ente acusador lleve a cabo audiencia de formulación de imputación.

(iv) En criterio de la promotora del amparo, esa situación resulta lesiva de sus derechos como víctima, por cuanto la fiscalía, de manera injustificada, ha excedido el término razonable para adelantar la investigación y convocar a juicio al denunciado.

2. Bajo esas circunstancias, la parte demandante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías constitucionales invocadas, intervenga dentro de la investigación penal con radicado 1100160000492015951700 y, como consecuencia de ello, ordene a la Fiscalía General de la Nación que impulse la actuación, con el propósito de impedir que la acción prescriba.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:

Por auto del 10 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.

El Fiscal 381 Seccional, en respuesta al requerimiento efectuado, refirió que la investigación a que alude la actora le fue asignada en el mes de julio de 2018 y dentro de ella se han dispuesto distintas órdenes a Policía Judicial, las cuales se han venido cumpliendo y otras se encuentran pendientes de su resultado. Así mismo, sostuvo que a través de oficios 125 y 129 del 12 y 13 de marzo del año que avanza, respectivamente, dirigidos a la aquí demandante y su apoderado, brindó respuesta a la solicitud de impulso procesal presentada por la interesada. Precisó que esa delegada tiene 2600 indagaciones en trámite y que no cuenta con apoyo de personal, a lo que se suma que no tuvo investigador asignado, desde octubre de 2019 hasta febrero de 2020.

A su turno, la Delegada 277 homóloga sostuvo que en junio de 2017 asumió el conocimiento de 1538 carpetas, entre indagaciones, investigaciones y juicios, en las que se encontraba la noticia criminal a que se refiere la accionante. En ese sentido, afirmó que la carga laboral era excesiva y humanamente imposible de manejar, pues tuvo que estudiar uno a uno los casos, porque el despacho no estaba debidamente organizado; de igual manera, contestó los requerimientos de la denunciante, aunque no accediendo a la formulación de imputación deprecada, toda vez que no se habían reunido los presupuestos legales y elementos materiales probatorios para poder proceder a ello.

El tribunal a quo, a través de fallo del 19 de marzo de 2020, negó el amparo constitucional invocado, tras considerar que la Fiscalía 381 Seccional ha actuado acorde al cúmulo de investigaciones a su cargo, sin que haya evidencia de negligencia de su parte, máxime si se tiene en cuenta la deficiencia de personal de apoyo. No obstante, exhortó al funcionario judicial para que, en un término razonable, adopte una decisión de fondo.

Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante recurrió el fallo de primera instancia, insistiendo en los argumentos consignados en...

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