SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109217 del 05-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109217 |
Fecha | 05 Marzo 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3134-2020 |
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente
STP3134-2020
Radicación n° 109217
Acta 056
Bogotá, D.C., cinco (05) de marzo de dos mil veinte (2020).
Resuelve la S. la impugnación interpuesta por Manuel Salvador Tabares García contra el fallo proferido el 11 de diciembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, a través del cual negó por improcedente el amparo reclamado en la acción de tutela interpuesta en contra del Establecimiento Penitenciario y C. «El Pesebre» de Puerto Triunfo y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, por la presunta violación de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso, entre otros.
1. ANTECEDENTES
Conforme con las respuestas allegadas por las autoridades vinculadas y escrutado el libelo inicial se tienen como hechos los siguientes:
1. El 1 de agosto de 2017 el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal de Medellín condenó al señor Manuel Salvador Tabares García a 12 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar.
2. El 13 de agosto de 2019 el accionante ingresó al establecimiento penitenciario de Puerto Triunfo para continuar pagando su pena.
3. El 24 de septiembre del mismo año el memorialista presentó derecho de petición solicitando que se le concediera «el cambio de fase de alta por el de mediana seguridad», con el fin de acceder al beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas, consagrado en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993.
4. Mediante respuesta fechada del 8 de octubre siguiente, el Director de la entidad accionada informó al libelista que se encontraba ubicado «en el puesto N° 550 del listado de observación y diagnóstico de internos en espera para realizar SEGUIMIENTO EN FASE DE SEGURIDAD, de los cuales ya fueron evaluados 271».
5. Igualmente, en escrito del 7 de noviembre de la misma anualidad, el funcionario encargado del trámite de los beneficios administrativos del mismo establecimiento le informó que no cumplía aún con los requisitos exigidos para acceder a lo establecido en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, pues se encontraba en fase de observación y diagnóstico.
6. A raíz de la situación anterior el libelista interpuso acción de tutela contra Establecimiento Penitenciario y C. «El Pesebre» de Puerto Triunfo y el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, al considerar que el actuar «indecoroso de la institución penitenciaria y carcelaria muestra la desidia y la falta de interés humano por la población carcelaria …», y conlleva a la vulneración de múltiples de sus derechos fundamentales, entre ellos, a la dignidad humana, a la libertad, a la igualdad y al debido proceso.
6.1. En consecuencia, solicitó que se ordene al establecimiento carcelario, o en su defecto al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, que proceda a realizar la evaluación mencionada a efectos del cambio de fase de seguridad, que se le conceda el «beneficio administrativo regulado por el artículo 161 de la Ley 65 de 1993, gastos de transporte…» y que se le allegue copia de su cartilla biográfica o certificado disciplinario.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La S. de...
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