SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00847-01 del 17-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124775

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-00847-01 del 17-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Julio 2020
Número de sentenciaSTC4265-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122030002020-00847-01



OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC4265-2020

Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00847-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de julio de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinte (2020).



Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de junio de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Técnicos en Combustibles y Tratamiento de Aguas S.A.S. – TECCA, le instauró al Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a Ecopetrol S.A., al secretario del Juzgado accionado y a las partes e intervinientes en el juicio ejecutivo nº 2018-00585.


ANTECEDENTES


1. La actora exigió la protección de sus atributos al «acceso a la justicia y al debido proceso» y, en consecuencia, que se ordene «dar cumplimiento al auto de 10 de septiembre de 2019 y […] se sirva librar OFICIO de cancelación de embargo que grava el contrato No. 3001634. Oficio que se remitirá con destino a ECOPETROL S.A.», o que, de manera subsidiaria, se «conceda un plazo perentorio al juzgado […] para que emita un oficio que determine el destino de los recursos de propiedad de TECCA […]».


En respaldo afirmó que el juzgado querellado, en el proceso ejecutivo que Transgrúas Lovera S.A.S. incoó en su contra (nº 2018-00585), decretó el embargo y secuestro de los derechos de carácter económico que resultaran a su favor en el contrato nº 3001634 celebrado con Ecopetrol S.A.S., y en virtud de la transacción que suscribieron los extremos procesales, terminó el litigio (10 sep. 2019), canceló las cautelas y remitió los oficios correspondientes.


Sostuvo que pese a las reiteradas solicitudes elevadas, en aras que el Secretario del Despacho cumpliera la última determinación, ello no ha acaecido, incurriendo por ende, en «mora injustificada», no obstante que: a) La resolución se encuentra «en firme», b) Tales comunicaciones son necesarias para que Ecopetrol S.A.S. le entregue los saldos su favor una vez liquidado el referido contrato, pues ésta empresa no procederá en tal sentido «hasta tanto no sea expedido el oficio correspondiente», y c) Sin tener soporte legal e incurriendo «en claro exceso de sus facultades y funciones, [el juzgado querellado] ha requerido en diversas oportunidades a la […] DIAN, para que […] sea la que le dé cuenta al Juzgado del estado de cuentas de TECCA con la administración de impuestos».


Finalmente, resaltó que los comentados recursos económicos «son indispensables para que […] pague las deudas que tiene», y evitar que se configure un «perjuicio irremediable»


2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá y su S.J.A.D.S., acotaron que el 1° de marzo de 2018 la DIAN informó que la sociedad reclamante «presenta proceso de cobro persuasivo por obligaciones pendientes de pago mediante el expediente No. 200200204 [que] a la fecha asciende a [… ($232.029.000) […], y en tal sentido precisó que «si se han allegado títulos...

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