SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69484 del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124835

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69484 del 28-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente69484
Número de sentenciaSL1669-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha28 Abril 2020

GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL1669-2020

Radicación n.° 69484

Acta 014

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá DC, veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por REYES A.C.J., A.E.V. CORREA, Á.E.A.D., ÁLVARO JOSÉ PINEDO LIMA, JAVIER PERTUZ MERCADO, JUAN DE LA TORRE SARMIENTO, L.C.L.P., O.Z.E. y P.M.G. CONDE contra la sentencia proferida el 31 de marzo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Descongestión de Barranquilla, dentro del proceso que promovieron contra BAVARIA SA.

  1. ANTECEDENTES

Los señores R.A.C.J., Alfredo Enrique Verdecia Correa, Á.E.A.D., Álvaro José Pinedo Lima, J.P.M., J. de la Torre Sarmiento, Luis Carlos León Palacios, O.Z.E. y P.M.G.C. demandaron a Bavaria SA con el fin de que se declarara la ineficacia absoluta de la renuncia a los beneficios de la convención colectiva de trabajo; a los cargos; a los demás actos posteriores y; a la suscripción del pacto colectivo.

Como consecuencia de lo anterior, pidieron que la demandada fuera condenada a reinstalarlos a los cargos que desempeñaban, a pagarles los salarios, prestaciones sociales y las cotizaciones a los riesgos de invalidez, vejez y muerte causados hasta la efectiva reinstalación, y a que se le aplicara la sanción de ineficacia establecida en el parágrafo 1º del artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

También reclamaron que se declarara que no existe ningun pronunciamiento judicial ejecutoriado o conciliación que haga tránsito a cosa juzgada sobre las anteriores pretensiones, que «no ha operado el fenómeno de la Prescripción para reclamar judicialmente la declaratoria judicial de la ineficacia absoluta de la renuncia al cargo que ocupaban».

Como fundamento de sus pretensiones, relataron que fueron beneficiarios de la convención colectiva vigente para los años 2001 a 2002, celebrada entre Cervecería Águila SA y Sinaltrabavaria; que la empresa incumplió dicho acuerdo y despidió a muchos trabajadores para presionarlos a acogerse a unos supuestos «Planes de Retiro Voluntario»; que a partir del 23 de abril de 2002, el empleador puso en marcha una estrategia sistemática para despedir a los trabajadores sindicalizados, quienes posteriormente eran llamados para conciliar, mientras que a otros se les impuso la renuncia de sus cargos; que aun cuando obran unas conciliaciones con bonificaciones, se trató de «una simulación con fraude a la ley sustancial y procesal», en la que hubo presión o fuerza por parte del empleador, «con medios “sucios” dirigidos a quebrar la espontaneidad de sus trabajadores», lo que los persuadió de que «renunciar era el mal menor, para evitarse males mayores.»

Afirmaron que, en el caso de ellos, la empresa empleó argucias para entregarles unas sumas de dinero con el fin de que renunciaran a la convención colectiva de trabajo y se inscribieran como beneficiarios del pacto colectivo de 2004; que en abril de 2005 fueron citados para una reunión para saber quiénes firmarían la renuncia, y para proyectar el negocio que se celebraría posteriormente, basado en la constitución de una cooperativa; que a un primer grupo se le provocó la renuncia en abril de 2005 y a otro en octubre del mismo año; que, junto a otros trabajadores, constituyeron la cooperativa de trabajo asociado el 10 de abril de 2005, pero siguieron desarrollando las mismas funciones que venían realizando, con los mismos superiores, horarios y turnos, con la única diferencia que era la cooperativa la que les pagaba; que Bavaria SA celebró dos contratos con esa cooperativa, y al cabo del segundo no lo renovó, quedando todos sin trabajo en octubre de 2007.

Al contestar, la demandada se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la existencia de planes de retiro voluntario a los que se podían acoger libremente los trabajadores, pero negó que hubiera implementado un plan sistemático de despidos, anotando que las manifestaciones de la voluntad de los trabajadores siempre fueron libre. Reconoció que tercerizó algunas actividades con la cooperativa denominada CSL, pero que los demandantes no hicieron parte de esa agremiación, sino que fundaron la suya propia, en la que prestaban servicios diferentes a los...

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