SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1245 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124875

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1245 del 16-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1245
Fecha16 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6893-2020





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente

STP6893-2020 Radicación n°. 1245/111166 Acta 152




Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por L.F.B.A., frente al fallo proferido el 8 de junio del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja que declaró improcedente el amparo deprecado frente al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

1. En los hechos de la demanda se hace referencia a mediante sentencia del 31 de agosto de 2016, dictada por un Juzgado Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a LEONARDO FABIO BALCÁZAR ANDRADE por el delito de concierto para delinquir agravado, en la que le impuso la pena principal de 72 meses de prisión y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Por cuenta de ese proceso se encuentra privado de su libertad desde el 22 de abril de 2016 y el control de la condena la ejerce actualmente el Juzgado Quinto de EPMS de Tunja, despacho que mediante auto del 1 de agosto de 2019 le negó el subrogado de libertad condicional, por la valoración que hizo de la conducta punible.


Posteriormente, mediante providencia del 22 de noviembre, de nuevo le negó la solicitud de libertad condicional, disponiendo estarse a lo resuelto en la providencia anterior, además de analizar el tema con base en la exclusión de beneficios del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, por la fecha de los hechos “sin que la ley 1709 de 2014, en alguno de sus numerales haya derogado la norma en comento”.


Advierte que ha descontado las 3/5 partes de la pena impuesta, por lo que el factor objetivo dispuesto en la Ley 1709 de 2014 se encuentra satisfecho y la citada normatividad no excluye de beneficios el delito de concierto de delinquir agravado, luego no hay prohibición para valorar la viabilidad del beneficio invocado, si además se tiene en cuenta que no tiene antecedentes penales, o requerimiento alguno durante la permanencia en el establecimiento de reclusión, tiempo en el cual ha observado buena, como le ha sido calificada; no registra sanciones disciplinarias y su arraigo familiar ya está definido.


En cuanto a la valorada gravedad de la conducta, esta no puede basarse simplemente en que se trata del delito de concierto para delinquir agravado, sino confluyen otros factores relacionados con su ejecución.


Solicita que se revoquen las decisiones adoptadas por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y se le conceda el subrogado.

DEL FALLO RECURRIDO


El A quo declaró improcedente el amparo en fallo del 8 de junio del año que avanza, por falta de acreditación del presupuesto de subsidiariedad. Esto, al estimar que el accionante no acudió a las vías ordinarias que le ofrece el ordenamiento jurídico a fin de cuestionar las decisiones que hoy ataca vía tutela.


De otro lado, advirtió que en todo caso, no se avizora el quebrantamiento de los derechos fundamentales del accionante en las determinaciones que resolvieron sobre la concesión de la libertad condicional. Ello, comoquiera que las mismas se soportaron en el artículo 64 del Estatuto Punitivo, modificada por la Ley 1709 de 2014, aplicable en su caso por favorabilidad, donde se establece que para conceder la libertad condicional, el juez tiene el deber de valorar la conducta punible, circunstancia que es la cuestionada por el accionante.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el accionante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico y jurídico expuesto en el libelo introductorio.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591...

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