SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1220/111146 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124882

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1220/111146 del 16-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Julio 2020
Número de expedienteT 1220/111146
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7556-2020

G.C.C. Magistrado ponente STP7556-2020 Radicación n°. 1220 / 111146 Acta n.° 147

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La Sala se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por A.V.O., C.F.S.G., J.Á.S.S., D.S.M.A., Y.Z.M.A., J.L.U., J.J.B.M., W.B.H., F.J.H.N., L.E.V.G., S.I.S.S., Y.A.A.M., F.B.P., E.A.M.B., Á.P.C., G.A.A., A.J.A.M., J.E.C., R.E.C.H., L.J.V.S., F.V.R., J.C.V.R. y J.A.S.A., frente al fallo proferido el 2 de junio de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta a través del cual negó la acción de tutela incoada en contra de la Dirección General del INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y los juzgados de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Cúcuta, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso.

1. ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Escrutados los libelos individualmente presentados por los accionantes (en total veintitrés) se advierten elaborados sobre formato diseñado previamente con la misma estructura, a saber:

Un acápite titulado como “HECHOS con seis numerales, los cuatro primeros consignados mecanográficamente de manera previa, el quinto destacado bajo el subtítulo; “5. Mi situación Jurídica es la siguiente:”, el sexto subtitulado como “6. En razón a lo expuesto, considero que tengo Derecho a:”.

Tres acápites más denominados “DERECHOS VULNERADOS”, “PETICIONES”, “JURAMENTO y “NOTIFICACIONES

Los hechos relacionados en los primeros cuatro numerales de todos y cada uno de los escritos refieren:

“1. El mundo y en particular Colombia afronta la pandemia del COVID 19, razón por la cual y como forma de contención el Gobierno ordenó el confinamiento obligatorio de toda la población.

2. Sin embargo, no se han tomado medidas de contingencia y prevención del virus en las prisiones colombianas, que afrontan un estado de cosas inconstitucional, se vive el hacinamiento, falta de salubridad, problemas de suministro de agua y un precario sistema de salud. Además, la precaria alimentación que recibimos y las condiciones permanentes de la vida indigna, nos hace vulnerables en nuestra condición física.

3. A la fecha, los protocolos de prevención adoptados han sido insuficientes y persisten condiciones que impiden que la población reclusa de este establecimiento tenga el espacio vital suficiente para guardar distancias prudenciales y como dije, no hay capacidad de atención en salud. No se ha implementado ninguna medida de des-hacinamiento extraordinario que ha sido recomendada por varias organizaciones de derechos humanos, la regional Europea de la OMS y el subcomité de las Naciones Unidas para la prevención de la tortura.

4. Las condiciones en que estamos son las propicias para que se genere un contagio masivo, que en nuestro caso sería mortal, por las razones ya señaladas.

En cuanto al numeral quinto y sexto, cada uno de los demandantes relacionó los siguiente:

«5. Mi situación jurídica es la siguiente:»

A.V.O.:

Condenado por el delito de concierto para delinquir y fabricación de estupefacientes, capturado desde el 28 de febrero del 2017, pena vigilada por el juzgado tercero de ejpms de Cúcuta, en la actualidad tengo 57 años, razón por la cual soy más propenso a un posible contagio del COVID-19, por el hacinamiento que se vive al interior del complejo.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

A la prisión domiciliaria transitoria en la siguiente dirección, avenida 9 calle 2 N° 0-59 barrio trigal del norte, responsable B.O..

Con el compromiso de regresar cuando el juez lo requiera.

Á.P.C.:

Me encuentro sindicado, delito hurto agravado / otro, capturado 13 diciembre/2019 tengo 5 años de edad, 5 meses aprox desde mi privación de libertad, por cuenta del Juzgado 2 Penal del Circuito.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Mi libertad por mi edad y porque se me está vulnerando el derecho a la vida y la salud, soy padre cabeza de familia de dos (2) hijos menores, tengo problemas de salud, de próstata y riñones, cuento con arraigo familiar en la calle #23 20B-54 del barrio M..

C.F.S.G.:

Sindicado por el delito de concierto simple, privado de mi libertad desde 28 marzo de 2019, tiempo físico 13 meses por cuenta del juzgado 5 penal del circuito, preacuerdo 30 meses.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Mi libertad porque soy padre cabeza de familia de (1) niño tiene 3 años de edad, tengo a mi esposa en estado de embarazo, tengo derecho a la prisión domiciliaria transitoria como sustitutiva de la prisión intramural, tengo derecho a la vida y la salud y la no vulneración de nuestros derechos, cuento con arraigo familiar en la Av #13 #10-85 barrio El llano Cúcuta.

J.E.C.:

Mi Radicado 0401.

Mi situación jurídica es por el delito sexual abusivo, estoy condenado a 240 meses, llevo 10 años sin incluir redención.

Tengo problemas de columna vertebral.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Mi libertad, llevo 10 años físicos + redención, solicito mi libertad por la emergencia sanitaria y carcelaria.

J.Á.S.S.:

Fui condenado en O. N.S. el día 14 de marzo de 2018 por hidrocarburos, me vigila la pena el juzgado 4 de ejecución de penas, tengo a la fecha 25 meses y 13 días físicos más la redención a que tengo derecho por estudio dentro del establecimiento carcelario de Cúcuta.

Informo que solicité prisión domiciliaria al juzgado 4 de ejecución de penas y no se ha hecho la visita respectiva la cual es KDX01500 barrio san miguel, Río de Oro Cesar.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Por el 50% de la pena cumplida a prisión domiciliaria por las 3/5 partes de la pena cumplida a libertad condicional.

Por 40% de la pena cumplida a prisión domiciliaria transitoria Decreto 546 del 14 de abril de 2020, además tengo incapacidad visual, hernia discal y pertenezco a la población desplazada por la violencia.

L.E.V.G.:

Fui capturado el día 9 de septiembre del año 2015 por el delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, fui condenado el 9 de diciembre de 2019, me llegó el avoco el día 10 de marzo de 2020 el cual dicta sentencia de 48 meses de prisión, en la actualidad estoy cumpliendo en el centro carcelario y penitenciario de Cúcuta.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

Libertad condicional o plena por cuanto desde la fecha de mi captura septiembre 9 de 2015 a la fecha he cumplido 54 meses 18 días.

L.J.V. SOSA:

Condenado por el delito de concierto para delinquir, tráfico de estupefacientes. Capturado el día 17-03-2015. En la actualidad cuento con un tiempo efectivo en prisión de 78 meses faltando por reconocer el tiempo de noviembre, diciembre 2019 y enero, febrero, marzo de 2020.

Soy un hombre de 52 años lo cual me hace más vulnerable a un contagio del COVID-19 por motivos del hacinamiento.

6. En razón a lo expuesto, considero que tengo derecho a:

La prisión domiciliaria, la cual se efectuará en la siguiente dirección Manzana M Torre 1 Apartamento 202 ciudad rodeo R.J..

R.E.C. HOYOS:

Fui sentenciado inconstitucionalmente por no aceptar cargos de un delito que jamás cometí, sin pruebas, sin testigos, menos el examen médico el cual es lo más importante en esos casos. De un juez pasó a una jueza que creo no lee el código penal menos la constitución, así mismo no observa los errores del expediente que fue mal elaborado...

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