SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88259 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124908

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88259 del 26-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha26 Febrero 2020
Número de expedienteT 88259
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL2441-2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL2441-2020

Radicación n.° 88259

Acta n.° 07

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, R.A.R.N., contra la decisión del 3 de febrero de 2020 emitida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA dentro de la acción de tutela que promovió contra la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (MOVISTAR), COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO), y la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB).

  1. ANTECEDENTES

El señor R.A.R.N. instauró acción de tutela por la transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso, y libertad de expresión, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Refirió que el 21 de abril de 2016 la sociedad Comunicación Tech y Transporte S. A. (Cotech S. A.), formuló ante la Superintendencia de Industria y Comercio, Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales, demanda por competencia desleal en contra de: i) U. Colombia S. A. S., ii) U.B.V. y iii) U. Technologies Inc., a la que le correspondió el radicado n.º 16-102106; que surtidas las etapas procesales correspondientes, el 20 de diciembre de 2019, la SIC resolvió:

[…]

TERCERO: ORDENAR a las sociedades UBER B. V., UBER TECHNOLOGIES INC. Y UBER COLOMBIA S. A. S., que de manera inmediata cesen la utilización de contenido, acceso y prestación del servicio de transporte individual de pasajeros bajo las modalidades “UBER” “UBER X” y “UBER VAN”, por medio de la utilización de la aplicación tecnológica “UBER” en el territorio colombiano mediante las páginas web que aparecen mencionadas en el folio 4 del cuaderno 2 de este expediente y cuya copia se anexa a la presente acta, hasta tanto no se ofrezca el servicio mencionado bajo las normas que regulan la actividad de transporte individual de pasajeros en Colombia.

CUARTO: Se ordena librar oficio a las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones, habilitadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones: COMUNICACIÓN CELULAR S. A. COMCEL S. A. (Claro), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES A. S. (sic) E. S. P. (Movistar), COLOMBIA MÓVIL S.A.E.S.P. y EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB), para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con la aplicación tecnológica “UBER” específicamente en lo que respecta a los servicios “U.”, “U. X” y “U. VAN”. Se aclara a los operadores que esta orden debe cumplirse siempre y cuando estén en posibilidades técnicas de hacerlo. Los oficios serán elaborados por la Secretaría de este Despacho y serán entregados a sus destinatarios por la parte demandante quien debe gestionarlos ante esta entidad. Esta orden deben cumplirla dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción del oficio.

[…]. (M. en el texto)

Que lo ordenado tiene que cumplirse con independencia del recurso que se haya interpuesto contra la decisión; que las empresas prestadoras del servicio de telecomunicaciones no solicitaron autorización expresa a los usuarios, incluido el actor, para que sea bloqueado en sus equipos el acceso a la aplicación UBER;

Con fundamento en lo narrado, pidió el amparo de los derechos reclamados y que «se deje sin efectos la sentencia de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio de 20 de diciembre de 2016 (sic) dentro del proceso 16-102106, por la vulneración de mis derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad de expresión y a la igualdad y, en consecuencia, se declare la nulidad de lo actuado y retorne el proceso 16-102106 hasta una etapa procesal en la que se permita que el suscrito ciudadano intervenga como tercero con interés en la decisión». De forma subsidiaria solicitó que se dejen sin efectos los numerales tercero y cuarto de la decisión proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio el 20 de diciembre de 2019; finalmente pretendió que los efectos de esta sentencia constitucional sean «inter comunis», «debido a que esta acción trata sobre hechos y derechos que el suscrito comparte con otros usuarios de la aplicación UBER en Colombia». (fols. 1 a 10)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Tunja avocó el conocimiento de la acción de tutela mediante auto del 23 de enero de 2020, ordenó notificar al extremo accionado y a los terceros interesados en el proceso que originó la demanda tutelar.

La ETB adujo carecer de legitimación por pasiva en tanto no fue parte del proceso adelantado en la SIC y que es objeto de reparo por el accionante; que no fue quien adoptó la medida que se censura; que al igual que los demás proveedores de redes y servicios fue destinataria de una orden impartida por una autoridad competente; que el plazo de 30 días que se le dio para el complimiento vence, en su caso particular, el 11 de febrero de 2020. (fols. 52 a 56)

La Coordinadora del Grupo de Gestión Judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio, reseñó el trámite que por competencia desleal adelantó en esa entidad la sociedad Cotech S.A., en contra de U. Colombia S.A.S., U. Technologies INC y U. BV; que el tutelante no fue sujeto procesal en esa causa y por tanto no está legitimado para incoar la protección; que tampoco está demostrado la...

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