SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86657 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124947

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86657 del 26-02-2020

Sentido del falloANULA LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86657
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL2688-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación. n° 86657


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


SL2688-2020

Radicación n.° 86657

Acta 7


Bogotá D.C, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


La Corte decide el recurso de anulación interpuesto por el apoderado de la sociedad PALMAS DE CASANARE S.A.S. hoy LUKER AGRÍCOLA S.A.S., contra el Laudo Arbitral del 25 de junio de 2019, proferido por el tribunal de arbitramento obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS PALMERAS DEL ORIENTE COLOMBIANO –SINTRAPALORIENTE-.


I. ANTECEDENTES


El Ministerio del Trabajo, mediante Resolución número 0607 del 15 de marzo de 2019, convocó e integró un tribunal de arbitramento obligatorio para que dirimiera el conflicto colectivo suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS PALMERAS DEL ORIENTE COLOMBIANO –SINTRAPALORIENTE- y la sociedad PALMAS DE CASANARE S.A.S. hoy LUKER AGRÍCOLA S.A.S.


II. EL LAUDO ARBITRAL


El respectivo laudo arbitral fue emitido, por mayoría, el 25 de junio de 2019.


El tribunal de arbitramento sostuvo que: (i) analizó el conflicto colectivo de trabajo, su marco de competencia y basado en la información suministrada por las partes, la situación financiera, la viabilidad de acceder a cada punto de lo pedido por el Sindicato, dentro de los parámetros de la equidad y justicia, sin afectar derechos o facultades de las partes, teniendo como límite el pliego de peticiones y ponderando los documentos e informes suministrados por las partes, la normatividad vigente, la jurisprudencia y los principios fundamentales de equidad en búsqueda del equilibrio justo entre las peticiones de los trabajadores y la condición financiera de la empresa; (ii) encontraron que pese a las consideraciones de la empresa sobre la existencia de un conflicto colectivo anterior que podría poner en duda la legalidad del trámite arbitral, no hubo evidencia cierta y razonable que permitiera considerar la vigencia del mismo, por lo que además atendiendo a la convocatoria que hiciera el Ministerio del Trabajo mediante Resolución N° 0607 del 15 de marzo de 2019, para dirimir el conflicto suscitado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LAS PALMERAS DEL ORIENTE COLOMBIANO "SINTRAPALORIENTE y la EMPRESA PALMERAS DEL CASANARE S.A. (hoy LUKER AGRÍCOLA S.A.S.) se reitera la competencia para conocer y dirimir las diferencias expresadas con el pliego de peticiones en aras de contribuir a la paz laboral, no afectándose la legalidad de la actuación arbitral; (iii) tiene competencia para conocer y decidir el conflicto, tomando como parámetro los puntos del pliego de peticiones, los cuales tienen por finalidad la creación, modificación o supresión de derechos y normas jurídicas laborales, y que expresan las aspiraciones económicas de los trabajadores, así como los documentos aportados por las partes y sus intervenciones en el trámite arbitral; (iv) deben asumir el conocimiento de todos los puntos del pliego de peticiones, tanto los determinables económicamente como los indeterminables, y ejercer su facultad creadora y pacificadora mediante la solución de las diferencias para el mantenimiento de la paz laboral, ya que el tribunal de arbitramento obligatorio se concibe como un instrumento mediante el cual se solucionan los conflictos colectivos económicos; y (v) respetará el principio de congruencia en su triple implicación: a) absteniéndose de resolver puntos o aspectos no sujetos a su decisión, esto es, que no forman parte del conflicto; b) declararse imposibilitado para conocer y fallar ultra petita, es decir, más de lo pedido, y c) decidir todos los puntos planteados.


La impugnación extraordinaria no fue replicada (folio 5, cuaderno de la Corte).



III. RECURSO DE ANULACIÓN DE PALMAS DE CASANARE S.A.S. hoy LUKER AGRÍCOLA S.A.S.


En lo que estrictamente interesa al recurso de anulación, las cláusulas controvertidas son las siguientes:


  1. Permisos personales remunerados


    1. P. de peticiones:


ARTÍCULO 15: PERMISOS PERSONALES REMUNERADOS: Las empresas darán los siguientes permisos remunerados con el promedio devengado por el trabajador de los últimos tres meses.


1- En caso de nacimiento de un Hijo, lo estipulado en la ley M., pudiendo el trabajador hacer uso de este, hasta con tres (3) días de anterioridad al parto de su esposa o compañera,

2- Por...

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