SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 897/110850 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124958

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 897/110850 del 14-07-2020

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2020
Número de expedienteT 897/110850
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7006-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP7006 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 897/110850

Acta n° 144

B.D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec, Consorcio Fondo de Atención en Salud -PPL- y el Instituto Nacional Penitenciario y C. - Inpec, contra el fallo proferido el 18 de mayo de 2020, por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por H.O.C.P., mediante agente oficioso.

A la acción se vinculó al Establecimiento C. La Modelo, Presidencia de la República, Ministerio de Justicia del Derecho, Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec, Consorcio Fondo de Atención en Salud -PPL-, el Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec y la Fiduprevisora S.A.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En esencia, la libelista manifestó que H.O.C.P. se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá – La Modelo desde el 10 de junio de 2019 en calidad de sindicado.

Aseguró que el establecimiento de reclusión carece de personal y de los implementos necesarios para afrontar el probable contagio del virus Covid- 19, por lo que, ante tal amenaza requiere en favor de su agenciado la sustitución de la privación de la libertad en establecimiento de reclusión por domiciliaria, a efecto de continuar con los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia decretada.

Manifestó que pese a que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto Legislativo No. 546 de 2020, cuyo objetivo es disminuir el hacinamiento, dicha medida no lo garantiza la descongestión, habida cuenta que mantiene las prohibiciones de concesión de beneficios y subrogados que señala el artículo 68ª de la Ley 906 de 2004 y el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906 de 2004.

Adujo que el delito por el que está siendo investigado su agenciado, hace parte de esas prohibiciones, por lo que no es posible acceder a la detención domiciliaria y corre el riesgo de contagiarse, circunstancia que amenaza sus derechos fundamentales a la vida y salud.

Por estos hechos, solicitó el amparo constitucional de las aludidas prerrogativas y conceder la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario por domiciliaria.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

La Presidencia de la República indicó que en razón de la propagación del Covid -19, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Así mismo, que con el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, habilitó la concesión de la detención preventiva y la prisión domiciliaria transitorias a las personas privadas de la libertad que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19.

El Ministerio de Justicia y del Derecho expresó que el Decreto Legislativo 546 de 2020 es compatible con la Resolución No. 01 del 2020 mediante la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fijó estándares e impartió recomendaciones para la atención y contención de la pandemia, a efecto de enfrentar el hacinamiento en las cárceles y dispuso la concesión de medidas temporales de detención preventiva y prisión domiciliaria, priorizando la población con mayor riesgo de contagio del Covid-19.

Agregó que el Inpec y la Uspec han adoptado múltiples medidas que materializan las instrucciones dadas por la Organización Mundial de la Salud y otras autoridades en materia de atención de la pandemia del Covid-19, como lo son la Directiva N°004 del 11 de marzo de 2020[1], con su anexo 01[2], la Resolución N°001144 del 22 de marzo de 2020[3], la Circular N° 019 del 16 de abril de 2020[4], expedida por el director del INPEC, y las resoluciones N° 01274 y 000197 de 2020, emanadas de los directores del Inpec y de la Uspec, respectivamente[5].

Adicionalmente, expuso que la USPEC impartió instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, que es el encargado de contratar la prestación del servicio de salud para las personas privadas de la libertad, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus COVID-19.

El Instituto Nacional Penitenciario y C. – Inpec manifestó que expidió la Directiva N° 004 de2020, mediante la cual se suspendieron las visitas a los internos, se restringió el ingreso de personas privadas de la libertad que provengan de las estaciones de policía o de centros de reclusión transitoria, fijó criterios para determinar los posibles casos de Covid-19 y recomendaciones para prevenir la infección y el procedimiento a seguir para el manejo de los casos confirmados, y se estatuyeron las acciones y medidas urgentes de gestión de insumos, al paso que, por medio de la Resolución Nº 001144 de 2020, declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.

Señaló, además, que mediante la Circular N° 009 de 2020, impartió instrucciones a los coordinadores de grupo de derechos humanos, a los directores regionales del INPEC y de establecimientos de reclusión y a los cónsules de derechos humanos de los establecimientos de reclusión, a fin de prevenir, mitigar y contener el contagio y propagación del COVID-19 al interior de los establecimientos de reclusión.

Agregó que, con base en las disposiciones contenidas en los Lineamientos para Control y Prevención de Casos por COVID-19 para la Población Privada de la Libertad en Colombia expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la mencionada Directiva N° 004 de 2020, el director del INPEC emitió la Circular N° 0016 del 7 de abril de 2020[6], y la Circular N° 019 del 16 de abril de 2020[7].

La Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s - Uspec indicó que suscribió el contrato de fiducia mercantil Nº 145 de 2019 con el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, para contratar la red de prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad.

Además, manifestó que a través de los oficios fechados los días 17 y 21 de marzo de 2020, impartió instrucciones al mencionado consorcio para prevenir el contagio del virus, acorde con los lineamientos trazados por el Ministerio de Salud y Protección Social, y le solicitó, entre otras cosas, instruir al personal de salud en cuanto al seguimiento de protocolos para el manejo de IRA (Infección Respiratoria Aguda) y el uso de elementos de protección, intensificar la bioseguridad, educar a los reclusos y personal de guardia y administrativo en el lavado de manos, uso de tapabocas y alcohol glicerinado y la etiqueta de la tos, y articular con los entes territoriales para la disponibilidad permanente de agua potable en el establecimiento.

Subrayó que se requiere de una política criminal que permita comprometer a las entidades territoriales con el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas con la atención a los sindicados, toda vez que, es esta población la que, a su juicio, genera el hacinamiento carcelario que se registra actualmente.

El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 explicó que tiene a su cargo la celebración de contratos derivados y los pagos necesarios para la prestación de los servicios de salud de los reclusos, y que con el fin de mitigar la posibilidad de contagio del COVID-19 en esa población a cargo del INPEC, ha implementado programas de promoción y prevención, de autocuidado para la protección que se debe tener frente a la emergencia sanitaria actual del país.

Refirió que los contratistas han adoptado medidas para el manejo de residuos generados en la atención de salud, la limpieza de las áreas de sanidad y la activación de protocolos de atención de emergencia sanitaria con la medida de contención del teletrabajo. Además, que en el EC La Modelo se encuentran disponibles 20 batas antifluidos, 300 gorros desechables, 9.300 guantes, 300 tapabocas, 1.339 litros de jabón, 2 termómetros infrarrojos, analgésicos, antihistamínicos y antipiréticos, y que se solicitaron 270 batas, 200 gorros desechables y 8.600 tapabocas, más.

EL FALLO IMPUGNADO

A través de sentencia del 18 de mayo de 2020, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela por violación del debido proceso, pero concedió el amparo constitucional de los derechos a la vida, salud e igualdad de H.O.C.P..

Con tal finalidad, ordenó al Presidente de la República, Ministra de Justicia y del Derecho, los directores del Inpec y COMEB Picota, y a los representantes legales del Consorcio de...

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