SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88281 del 04-03-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 04 Marzo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 88281 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
Radicación n.° 88281
Acta 08
Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a resolver la impugnación instaurada por NANCY LORENA MENESES GARCÍA, contra la decisión proferida el 4 de febrero de 2020 por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, en la acción de tutela promovida contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
- ANTECEDENTES
Nancy Lorena Meneses García instauró acción de tutela con el fin de amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, supuestamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
La accionante justificó la salvaguarda de sus derechos en lo siguiente:
«Que el 15 de mayo de 2006 fue matriculada en la Cámara de Comercio de Neiva, la sociedad J.L., conformada por 2 socios capitalistas: L.Q.A., quien funge como G. y ella en calidad de Subgerente».
«Que el 11 de enero de 2019, N.A.T.L. presentó demanda laboral de primera instancia contra J.L., y L.Q.A., la cual fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, quien emitió auto admisorio el 14 de enero de 2019, al interior del radicado 41001-31-05-001-2019-00006-00, sin que fuese vinculada como parte demandada».
«Que el 6 de noviembre de 2019 el juzgado emitió sentencia en la que declaró la existencia de una relación laboral entre N.A.T.L. y Jurisglobal Abogados Ltda., condenó a la compañía a pagar los aportes a pensión insolutos, la indemnización por despido indirecto, la sanción moratoria debidamente indexada y las costas».
«Refirió que debió ser vinculada como parte procesal, gracias a la calidad de socia capitalista que ostenta, que se vulneró su derecho a la defensa y que la decisión adoptada la afecta económicamente».
Por lo tanto la tutelante pidió «[…] DECLARAR, la nulidad de todo lo actuado en el trámite del proceso Ordinario Laboral de Primera Instancia, de la señora N.A.T.L., en contra de J.L., y L.Q.A., a partir del auto emitido el día 14 de enero de 2019 […]». (Fols. 1 a 23).
Mediante auto del 24 de enero de 2020 se admitió la acción constitucional, se ordenó notificar a los accionados, y a los intervinientes del proceso ordinario laboral que originó esta acción, con el fin que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.
El Juzgado Primero...
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