SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1171/111101 del 14-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 1171/111101 |
Número de sentencia | STP7012-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cúcuta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 14 Julio 2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP7012 - 2020
Tutela de 2ª instancia No. 1171/111101
Acta n° 144
Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La S. resuelve la impugnación propuesta por J.D.G.P. y otros, contra el fallo proferido el 1º de junio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la cual se negó el amparo contra el Complejo Penitenciario y C.M. de la misma ciudad, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La demanda la promovieron: J.D.G.P., GILBERTO MENDOZA, J.E.G.P., NELSON ANGARITA JAIMES, L.A.V., E.H.I.V., A.Y.J.A., E.E.J.A., JUAN PABLO ALEA, D.A.L.L., GERSON FABIÁN MANTILLA GARCÍA, J.J.M.T., MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO, D.S.B., DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL GÓMEZ, J.S.V., JAIRO ALFONSO SÁNCHEZ COLMENARES, C.A.V.P., PABLO EMILIO TORRADO SANTOS, ARGELES TELLEZ ARIAS, J.V.B., GONZALO VEGA VEGA y B.S.V.R.,
Tras referirse a la emergencia sanitaria que afronta el país por causa de la pandemia Covid-19, precisaron que no han sido implementadas medidas sanitarias por las autoridades demandadas al interior de la cárcel con sede en Cúcuta, pese a las condiciones de hacinamiento, salubridad y emergencia que afrontan, lo que pone en peligro sus vidas.
Con fundamento en lo anterior y después de referirse a la situación jurídica de cada uno, demandaron del juez constitucional conceder la prisión domiciliaria.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA
El Tribunal de primera instancia, por auto del 18 de mayo de 2020, admitió la demanda y dispuso vincular al Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.
Integró el contradictorio con los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de Ejecución de Penas.
La Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, informó que una vez definida la población objeto de emergencia carcelaria envió el listado de los presos a los juzgados de penas para que efectúen la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 546/20.
Por lo demás, expresó que el INPEC carece de competencia para conceder cualquier beneficio, sin que exista orden judicial. Agregó haber implementado las medidas de bioseguridad y los protocolos necesarios para evitar el contagio del virus Covid-19, sin que a la...
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