SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1171/111101 del 14-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125005

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1171/111101 del 14-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1171/111101
Número de sentenciaSTP7012-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Julio 2020


FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



STP7012 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 1171/111101

Acta n° 144



Bogotá D. C., catorce (14) de julio de dos mil veinte (2020).



VISTOS



La S. resuelve la impugnación propuesta por J.D.G.P. y otros, contra el fallo proferido el 1º de junio de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, en la cual se negó el amparo contra el Complejo Penitenciario y C.M. de la misma ciudad, el INPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La demanda la promovieron: J.D.G.P., GILBERTO MENDOZA, J.E.G.P., NELSON ANGARITA JAIMES, L.A.V., E.H.I.V., A.Y.J.A., E.E.J.A., JUAN PABLO ALEA, D.A.L.L., GERSON FABIÁN MANTILLA GARCÍA, J.J.M.T., MANUEL JOSÉ MENDOZA MURILLO, D.S.B., DANIEL ALEJANDRO SANDOVAL GÓMEZ, J.S.V., JAIRO ALFONSO SÁNCHEZ COLMENARES, C.A.V.P., PABLO EMILIO TORRADO SANTOS, ARGELES TELLEZ ARIAS, J.V.B., GONZALO VEGA VEGA y B.S.V.R.,


Tras referirse a la emergencia sanitaria que afronta el país por causa de la pandemia Covid-19, precisaron que no han sido implementadas medidas sanitarias por las autoridades demandadas al interior de la cárcel con sede en Cúcuta, pese a las condiciones de hacinamiento, salubridad y emergencia que afrontan, lo que pone en peligro sus vidas.


Con fundamento en lo anterior y después de referirse a la situación jurídica de cada uno, demandaron del juez constitucional conceder la prisión domiciliaria.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA


El Tribunal de primera instancia, por auto del 18 de mayo de 2020, admitió la demanda y dispuso vincular al Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo lugar.


Integró el contradictorio con los Juzgados 1º, 2º, 3º, 4º y 5º de Ejecución de Penas.


La Dirección del Complejo Penitenciario y C.M. de Cúcuta, informó que una vez definida la población objeto de emergencia carcelaria envió el listado de los presos a los juzgados de penas para que efectúen la concesión de los beneficios previstos en el Decreto 546/20.


Por lo demás, expresó que el INPEC carece de competencia para conceder cualquier beneficio, sin que exista orden judicial. Agregó haber implementado las medidas de bioseguridad y los protocolos necesarios para evitar el contagio del virus Covid-19, sin que a la...

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