SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109347 del 25-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Número de expediente | T 109347 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2127-2020 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2127-2020
Radicación # 109347
Acta 043
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ contra la sentencia de tutela proferida el 23 de enero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de F.ías de Cundinamarca.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 30 de julio de 2018 CONSUELO DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ RAMÍREZ presentó denuncia contra su esposo Jairo Alberto Parrado Jiménez, en relación con hechos ocurridos el 4 de mayo de 2018 en el municipio de P. (Cundinamarca), constitutivos de un posible homicidio en el grado de tentativa, del cual ella fue víctima. El asunto se le asignó a la F.ía 1ª Seccional de ese lugar.
Mediante Resolución 000907 del 10 de agosto de 2018, la Directora Seccional de F.ías de Cundinamarca designó al F.C. de la EDA para que apoyara esa indagación. Después, a través de la Resolución 000795 del 29 de noviembre de 2019, dejó sin efectos ese acto administrativo.
Manifestó la accionante que retirar al F. de apoyo de la indagación vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Fundamentalmente porque el asunto quedará a cargo de un F. inexperto en «feminicidio». Cuestionó, por ende, que la actuación se traslade a ese municipio, donde el implicado ejerce poder económico e influencia social. Esas circunstancias, afirmó, tienen la virtualidad de afectar el avance de la investigación.
Solicitó, pues, dejar sin efectos la Resolución 000795 del 29 de noviembre de 2019. Precisó que dicho acto administrativo es de trámite y, por ende, no admite controversia ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Además, pidió que se ordene la designación de un F. Especializado «en investigación de feminicidio en un lugar diferente a P., donde no existen los medios eficaces y necesarios para poder atender un caso de feminicidio en el grado de tentativa como el mío».
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 13 de enero de 2020, el Tribunal admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
El Director Seccional de F. de Cundinamarca efectuó un...
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