SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61355 del 04-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125010

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 61355 del 04-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL914-2020
Número de expediente61355
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha04 Marzo 2020


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente



SL914-2020

Radicación n.°61355

Acta 7


Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por RUBBER LAND DE COLOMBIA LTDA., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 21 de febrero de 2013, en el proceso ordinario que instauró MARÍA DEL ROSARIO ARIAS BARRERA contra la recurrente, sus socios CLAUDIA PATRICIA MELO GÓMEZ, M.F.A.M. y RICARDO MUÑOZ VANEGAS, y solidariamente contra la sociedad MAVALLE S.A.


  1. ANTECEDENTES


María del Rosario Arias Barrera solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo entre su hijo Víctor Alfonso B.A. (menor de edad) y Rubber Land de Colombia Ltda., que tuvo lugar del 28 de marzo al 11 de agosto de 2007, fecha en la que aquel falleció como consecuencia de un accidente, por culpa comprobada de la empleadora; en consecuencia, solicitó que se condenara a los accionados a reconocer y pagar las prestaciones sociales, intereses a la cesantía, vacaciones, la sanción moratoria prevista en el art. 65 del CST, la pensión de sobrevivientes, los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante consolidados y futuros), «las Alteraciones de las Condiciones de Existencia» en la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes, lo extra y ultra petita, la indexación y las costas del proceso.


Indicó como fundamento de sus pretensiones, que su hijo Víctor Alfonso B.A., con 16 años de edad, fue vinculado mediante contrato de trabajo verbal por «el representante legal» de Rubber Land de Colombia Ltda., sin permiso del Ministerio de la Protección Social, para realizar «oficios varios, labores de ganadería, cortar árboles de caucho», los que ejecutó de manera subordinada; que el salario que percibió fue de $400.000.


Informó que el 11 de agosto de 2007, un camión de propiedad de la accionada sufrió una falla mecánica que lo dejó fuera de servicio; que R.M.V. manifestó que enviaría dos trabajadores de la finca para que ayudaran a superar el percance; que por haberse ordenado al menor que colaborara, sin darle instrucciones «de cuidado y prevención», este procedió a ayudar en la reparación del vehículo «que estaba sostenido por unos tacos de madera[,] los cuales se cedieron por el peso del camión[,] cayéndole este encima y perdiendo la vida de manera inmediata»; que el fallecido no tenía conocimiento ni experiencia alguna en labores de mecánica o reparación vehicular (fs.°1 a 15).


Rubber Land de Colombia Ltda. y R.M.V., se opusieron a las pretensiones; rechazaron los hechos de la demanda y en su defensa manifestaron que V.A.B.A., fue contratado para realizar «algunas reparaciones en la casa que habita el administrador de la finca señor isidro manchay»; que una vez terminó esas tareas el «muchacho» pretendió vincularse, lo que descartaron por cuanto «no cumplía con los requisitos» para ser contratado por dicha sociedad; que el menor solicitó autorización para habitar en la finca hasta que consiguiera un lugar donde vivir, puesto que no contaba con recursos para pagar un arriendo y en un «gesto humanitario» se accedió a ello.


Propusieron como excepciones las de inexistencia del contrato, de la obligación y de la solidaridad alegada, «culpa de quien detenta la guarda material y/o jurídica del automotor causante del deceso del señor victor bustos arias - hecho de un tercero», culpa exclusiva de la víctima, inexistencia de requisitos para acceder a la pensión (fs.°41 a 51).

María Fernanda Amaya Martínez y C.P.M.G. contestaron en similares términos y plantearon los mismos medios exceptivos (fs.°81 a 88).


Mavalle S.A., se opuso a las pretensiones; frente a los supuestos fácticos, indicó que desconocía las circunstancias de tiempo, modo y lugar que pudieron dar origen al fallecimiento de Víctor Alfonso B.A..


Interpuso las excepciones de inexistencia de solidaridad, falta de legitimación en la causa por pasiva, «carencia absoluta de causa», inexistencia de derecho a reclamar de la demandante, cobro de lo no debido, buena fe, prescripción y las «innominadas» (fs.°120 a 129).


Practicadas varias pruebas, por auto de 1 de agosto de 2010 (f.°197), se admitió el desistimiento de la demanda frente a M.S..


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, mediante sentencia de 26 de octubre de 2011 (fs.º266 a 275), declaró que entre Rubber Land de Colombia Ltda., y V.A.B.A., existió un contrato de trabajo verbal entre el 1 y el 31 de julio de 2007; negó las demás pretensiones y condenó en costas a la demandante.


  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, al desatar la apelación de la accionante, en sentencia de 21 de febrero de 2013 (fs.°17 a 52 cdno. Tribunal), resolvió:


PRIMERO.- MODIFICAR el ordinal PRIMERO, de la sentencia proferida el día 26 de octubre de 2011, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, en el proceso ordinario laboral de la referencia, el cual quedará así:


DECLARAR que entre la empresa RUBBER LAND de COLOMBIA LTDA, como empleadora, y V.A.B. ARIAS (q.e.p.d.), como trabajador, existió un contrato de trabajo verbal del 01 de julio al 11 de agosto de 2007.


SEGUNDO.- REVOCAR los ordinales SEGUNDO y TERCERO de la parte resolutiva de la sentencia de fecha y procedencia anunciadas.


TERCERO.- DECLARAR NO probados los...

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