SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70332 del 12-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125033

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 70332 del 12-07-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha12 Julio 2020
Número de sentenciaSL3175-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente70332
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


SL3175-2020

Radicación n.° 70332

Acta 29


Estudiado, discutido y aprobado en S. virtual.


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020).


La S. decide el recurso de casación interpuesto por la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, el 28 de mayo de 2014, en el proceso que instauró en su contra WILLIAM JONÁS ACOSTA MARTÍNEZ.


  1. ANTECEDENTES

El demandante llamó a juicio a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia - Fondo Nacional del Café, con el fin de que fuera condenada «como responsable subsidiaria, de manera transitoria» a pagar los reajustes pensionales a los que fue condenada la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. – en Liquidación, como obligada principal por $334.775,13 mensuales, las diferencias resultantes entre las mesadas pagadas y las que debió reconocer desde el 19 de septiembre de 1996 hasta el 31 de julio de 2011, decretadas en sentencia del 13 de julio de 2007 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., los reajustes legales por dicho lapso, la indexación de las anteriores sumas, $2.000.000 por concepto de costas y los demás derechos extra y ultra petita.


Como fundamento del petitum, expuso que el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., condenó a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. – en liquidación obligatoria, para que le reajustara el salario y la pensión de jubilación en cuantía de $379.765, a partir del 19 de septiembre de 1996, junto con la diferencia que resultara de las mesadas adicionales canceladas, los intereses moratorios, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y condenó en costas a la parte demandada.


Agregó que por apelación de la demandada el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en decisión del 13 de julio de 2007, modificó la cuantía de la diferencia resultante entre la mesada inicial pagada y la que se debió reconocer al acto, que asciende a $334.775,13, con los aumentos de las mesadas causadas, las adicionales, absolvió por los intereses moratorios, confirmó en lo demás y no gravó en costas.


Relató que, se impusieron costas en primera instancia por valor de $2.000.000 «dentro del proceso ordinario››.


Explicó que la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. – en liquidación obligatoria, como obligada principal, con sustento en la sentencia CC-SU-1023 de 2001, incluyó en nómina el nuevo valor pensional reajustado, el cual «viene cancelando de manera transitoria» la sociedad aquí demandada, reconocido a partir del 1 de agosto de 2011, como obligada subsidiaria; sin embargo, se negó a pagar los reajustes pensionales ‹‹reconocidos por prescripción trienal desde el 28 de octubre de 2005 hasta el 31 de julio de 2011, aduciendo que no había sido vencida en juicio››.


Afirmó que adelantó proceso ejecutivo, pero que en primera, como en segunda instancia, se negó el título ejecutivo en contra de la Federación Nacional de Cafeteros – Fondo Nacional del Café, con el argumento de que no había sido demandada dentro del proceso ordinario.


Para finalizar, describió que la responsabilidad de la pasiva derivaba de lo dicho en sentencia de la Corte Constitucional, con radicado CC-SU-1023 de 2001, y los artículos 27 y 148 de la Ley 222 de 1995, en su calidad de matriz o controlante de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A. – En liquidación obligatoria (f.° 276 a 291).


La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos: el control de la matriz o controlante Federación Nacional de Cafeteros de Colombia- Fondo Nacional del Café, con respecto a la controlada o subordinada Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., en Liquidación Obligatoria; que la sentencia CC-SU-1023 de 2001 tiene ‹‹efectos inter comunis, es decir el amparo se extendió a todos los pensionados presentes y futuros, sin distinción alguna y de manera transitoria hasta que se termine el proceso ordinario››.


Como excepciones previas, enunció las de «No comprender la demandada a todos los litisconsortes necesarios», por cuanto debía citarse a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público; pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto; inexistencia de la responsabilidad solidaria demandada; inexistencia de la obligación; buena fe; prescripción y falta de legitimación en la causa (f.° 598 a 612, 658 a 660).


Mediante auto del 31 de mayo de 2013, se admitió la reforma a la demanda (f. 661), en la que se expuso en el acápite de los hechos y omisiones, que el 28 de agosto de 2012 la Superintendencia de Sociedades declaró finalizado el proceso de liquidación, extinguida la personería jurídica y la cancelación de la matrícula mercantil de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A, también se ordenaron las inscripciones de esas declaraciones, así como del mecanismo de normalización pensional ante la Cámara de Comercio de Bogotá y la DIAN.



I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá D.C., al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de diciembre de 2013 (f.°CD 730 y 731), resolvió,


PRIMERO: DECLARAR que la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café (…) como matriz o controlante de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE, es responsable subsidiariamente del pago de las diferencias de las mesadas pensionales y reajustes causados entre el 28 de octubre de 2005 y el 31 de julio de 2011- acreencias reconocidas dentro del juicio ordinario número 1038 de 2005 adelantado por el demandante ante el Juzgado Quinto (5) Laboral del Circuito de Bogotá, pero solo en la medida en que el PAR PANFLOTA administrado por F.S., o el ente encargado de los pasivos pensionales de la Liquidada Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., no posea los recursos para cancelar las citadas acreencias, ello conforme a lo expuesto anteriormente y lo dispuesto en el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995.


SEGUNDO: CONDENAR a la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia como administradora del Fondo Nacional del Café, (…) como matriz o controlante de la COMPAÑÍA DE INVERSIONES DE LA FLOTA MERCANTE y responsable subsidiaria A PAGAR las diferencias de las mesadas pensionales y reajustes legales causados entre el 28 de octubre de 2005 y 31 de julio de 2011 – acreencias reconocidas dentro del juicio ordinario número 1038 de 2005 adelantado ante el Juzgado Quinto (5) Laboral del Circuito de Bogotá para la reliquidación de la pensión de jubilación del señor WILLIAM JONÁS ACOSTA MARTÍNEZ, pero solo en la medida en que el PARA PANFLOTA administrado por F.S., o el ente encargado de los pasivos pensionales de la Liquidada Compañía de Inversiones de la Flota Mercante S.A., no posea los recursos para cancelar las citadas acreencias, ello conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 148 de la Ley 222 de 1995.


TERCERO. DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la parte...

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