SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66279 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125062

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66279 del 20-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66279
Fecha20 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1067-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1067-2020

Radicación n.° 66279

Acta 10

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por la CLÍNICA M.S. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, el 8 de octubre de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró F.M.O.H. contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

El señor F.M.O.H. instauró demanda ordinaria laboral contra la Clínica M.S., con el fin de que se hiciera la declaración sobre la existencia de un contrato de trabajo, entre el 6 de junio de 1998 y el 22 de octubre de 2010, el cual fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de la empleadora. Pidió también que se declarara que nunca fue afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y que, a la terminación de la relación laboral, no se le liquidaron las prestaciones sociales ni las indemnizaciones a las que tenía derecho.

Solicitó que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condenara a la sociedad a cancelar los siguientes conceptos: la cesantía y sus intereses, la indemnización por terminación unilateral e injusta según el artículo 64 del CST, la sanción consagrada en el ordinal 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 por la no consignación oportuna de la cesantía, la indemnización por el no pago de las prestaciones sociales contemplada en el artículo 65 del CST, la prima de servicios, las vacaciones, la devolución de los descuentos efectuados mensualmente por retención en la fuente, la pensión «a partir del 17 de febrero de 2014 fecha en que cumplirá los 60 años de edad», la actualización de todas las sumas, lo probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones en que ingresó a laborar en la Clínica M.S. el 6 de junio de 1998; que trabajó como médico cirujano en forma ininterrumpida hasta el 22 de octubre de 2010; que los jefes inmediatos, esto es, el coordinador médico y la gerente de la clínica, le daban instrucciones y le impartían órdenes mediante circulares, memorandos o llamados verbales; que cumplía un horario de trabajo de lunes a sábado, de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. o de 1:00 p.m. a 7:00 p.m. o de 7:00 a.m. a 7:00 p.m., según el cuadro de turnos; que para realizar sus labores utilizaba los bienes de la entidad, como los escritorios, computadores, papelería, material quirúrgico, entre otros; y que recibía un salario mensual, siendo el del año 2010 la suma de $2.529.700, monto que desde el año 2008 se cancelaba «mediante nómina mensual a través de transferencia electrónica en la cuenta del Banco de Bogotá».

Asimismo, indicó que, a partir del año 2009, reclamó el pago de las distintas acreencias laborales, tales como los salarios atrasados y el disfrute de vacaciones, las que le fueron negadas meses después; que el 15 de junio de 2010, junto con otros siete médicos, acudió al Ministerio de Protección Social para denunciar la no cancelación de los derechos laborales, así como por amenazas de despido y desmejoramiento de las condiciones de trabajo por parte de los directivos; que no hubo ánimo conciliatorio de la Clínica, por lo que instauró demanda ordinaria laboral en su contra el 12 de julio de 2010, razón aducida por la accionada para darle por terminado su contrato de trabajo el 22 de octubre del mismo año; que el 7 de abril de 2011 «retiró» dicho proceso «sin haberse notificado a la demandada»; que en esa misma fecha reclamó nuevamente a la empleadora el cubrimiento de las prestaciones sociales, indemnizaciones y la pensión sanción; que nació el 17 de febrero de 1954; y que nunca fue afiliado al Sistema General de Pensiones.

Al dar contestación a la demanda, la Clínica M.S. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la realización de labores con los bienes de la sociedad, el reclamo de los salarios atrasados y las vacaciones en el año 2009, la inexistencia de ánimo conciliatorio por parte de la entidad y la solicitud de pago de las prestaciones sociales, las indemnizaciones y la pensión sanción. Frente a los demás, dijo que no eran ciertos o no le constaban. Como excepciones de fondo, planteó las de prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio, buena fe y las que se demostraren de oficio.

En su defensa, sostuvo que entre las partes no existió un vínculo laboral, sino un contrato por prestación de servicios; que el actor ejecutaba sus funciones con total independencia y autonomía; que también prestaba sus servicios para otras entidades y efectuaba aportes a la seguridad social como trabajador independiente; y que le cancelaba al demandante unos honorarios «pactados de manera anual».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, mediante fallo proferido el 28 de marzo de 2012, decidió (f. 225 CD min 2:46:18):

PRIMERO: Declarar que existió un contrato de trabajo indefinido entre F.M.O.H. como trabajador y la clínica M.S., como empleadora, del 6 de junio de 1998 al 22 de octubre de 2010 con los siguientes salarios:

1998: $ 203.826

1999: $236.460

2000: $260.100

2001: $1.582.200

2002: $1.708.776

2003: $1.828.390

2004: $1.957.515

2005: $2.144.500

2006: $2.251.725

2007: $2.386.830

2008: $2.529.700

2009: $2.529.700

2010: $2.529.700

SEGUNDO: Declarar infundadas las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia del contrato de trabajo, inexistencia de las obligaciones que pretende deducir en juicio a cargo de la demandada y buena fe y parcialmente fundada la excepción de prescripción propuesta por la clínica demandada con base en las consideraciones.

TERCERO: Condenar a la Clínica M.S. a pagar las siguientes sumas de dinero:

- $21.583.265 por concepto de cesantías

- $817.365 por concepto de intereses a la cesantía

- $7.568.744 por concepto de prima de servicio

- $5.059.400 por concepto de compensación de vacaciones

- $21.717.947 por concepto de indemnización por despido injusto

- $84.323,33 diarios por cada día de retardo a partir del 23 de octubre de 2010 y hasta por 24 meses, y a partir del mes 25 interés moratorio de la tasa máxima de crédito de libre asignación, por concepto de indemnización moratoria.

- $6.794,20 diarios del 16 de febrero de 1999 al 15 de febrero de 2000; $7.882 diarios del 16 de febrero de 2000 al 15 de febrero de 2001; $8.670 diarios del 16 de febrero de 2001 al 15 de febrero de 2002; $52.740 diarios del 16 de febrero de 2002 al 15 de febrero de 2003; $56.959,20 diarios del 16 de febrero de 2003 al 15 de febrero de 2004; $60.946,33 diarios del 16 de febrero de 2004 al 15 de febrero de 2005; $65.250,50 diarios del 16 de febrero de 2005 al 15 de febrero de 2006; $71.483,33 diarios del 16 de febrero de 2006 al 15 de febrero de 2007; $75.057,50 diarios del 16 de febrero de 2007 al 15 de febrero de 2008; $79.565 diarios del 16 de febrero de 2008 al 15 de febrero de 2009; $84.323,33 diarios del 16 de febrero de 2009 al 15 de febrero de 2010; y $84.323,33 del 16 de febrero de 2010 al 22 de octubre de 2010, por concepto de indemnización por no consignación de la cesantía a un fondo.

CUARTO: Absolver a la sociedad demandada de las restantes súplicas de la demanda.

QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada. T..

SEXTO: Fijar la suma de $5.000.000 por concepto de agencias en derecho a cargo de la parte demandada y a favor de la parte actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud de los sendos recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través de sentencia dictada el 8 de octubre de 2013, resolvió:

PRIMERO: ADICIONAR el ordinal TERCERO de la sentencia apelada, proferida el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio en el presente proceso, con lo siguiente:

CONDENAR a la Clínica M.S. a pagar al demandante F.M.O.H., a partir del día 17 de febrero de 2016, la pensión sanción prevista en el artículo 267 del C.S.T., subrogado por el...

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