SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68195 del 15-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125074

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68195 del 15-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL2019-2020
Número de expediente68195
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha15 Mayo 2020

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL2019-2020

Radicación n.° 68195

Acta 16

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por L.M.M.M., contra la sentencia proferida la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso que le instauró a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS BBVA HORIZONTE S. A.

I. ANTECEDENTES

L.M.M.M. llamó a juicio a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, para que se declarara que entre las partes se celebró un contrato de trabajo a término indefinido, el cual estuvo vigente entre el 2 de enero de 1997 y el 7 de mayo de 2008; que la terminación del vínculo era ineficaz y el despido era injusto por haber omitido aplicar el «Manual de Políticas y Beneficios de Personal - Gerencia de Recursos Humanos del mes de febrero de 2003», en lo pertinente; que se le violó el debido proceso, por lo cual toda la actuación era nula de pleno derecho; que como consecuencia, se condenara a reintegrarla en el cargo que desempeñaba o en uno de mayor jerarquía, junto con el pago de salarios y prestaciones sociales, vacaciones, intereses a las cesantías, bonificaciones, premios, comisiones pendientes y cualquier otro derecho laboral causado en su favor entre la fecha del despido y la de su reintegro; que para el efecto, se tuviera en cuenta el último promedio salarial y sus reajustes anuales o, en su defecto, el indexado año a año; los aportes a la seguridad social; la indexación; cualquier otra prestación social o derecho laboral causado a su favor y las costas.

Como pretensión subsidiaria solicitó la indemnización por despido injusto; la indexación y las costas.

Relató, que estuvo vinculada a la accionada como «Asesora», durante 12 años 4 meses y 5 días, desde el 2 de enero de 1997, hasta el 7 de mayo de 2008; que el salario promedio mensual devengado en el último año de servicios fue de «$3.712.613,oo»; que el 8 de mayo de ese año, la entidad le terminó el contrato de trabajo, invocando justa causa; que omitió el trámite establecido en el «Manual de Políticas y Beneficios de Personal - Gerencia de Recursos Humanos de febrero de 2003. C.ítulo 8 - Administración de Personal - Sistema Disciplinario -Terminación del Contrato de Trabajo - Forma de Terminación - Por despido del Trabajador con Justa Causa»; que, en su lugar, dio aplicación al procedimiento «establecido en el RIT contenido en el artículo 49 denominado "Procedimiento para la comprobación de faltas y formas de aplicación de las sanciones disciplinarias, en concordancia con el artículo 115 del CST»; que le otorgó la terminación del contrato de trabajo la categoría de sanción disciplinaria, lo cual resultaba ineficaz.

Expuso, que el 18 de marzo de 2008 fue citada para el día siguiente a rendir versión libre; que se le recordó el derecho a ser asistida por dos compañeros de trabajo; que posteriormente, se le comunicó la culminación de vínculo, a partir de la fecha indicada; que se le violó el debido proceso, por lo que devenía nula toda la actuación que allí se surtió; que el 5 de mayo de 2011, elevó reclamación escrita de sus derechos laborales con lo cual interrumpió la prescripción (f.° 60 a 67, cuaderno del Juzgado).

La demandada, se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que a la actora no se le sancionó disciplinariamente, sino que se le terminó el contrato con justa causa, de conformidad con la carta que anexa, al haberse encontrado irregularidades en el diligenciamiento del formulario de un usuario, pues asentó una firma o nombre que no correspondía al del afiliado, lo cual traía consecuencias de nulidad de traslado, reclamaciones del afectado y demandas por daños contra la administradora; que se le dio la oportunidad de rendir descargos, por lo que no hubo violación al debido proceso; que la legislación laboral solo contemplaba el reintegro para trabajadores protegidos con fuero; que a la servidora no se le adeudaba ninguna prestación o acreencia derivada de la relación de trabajo; que tampoco había lugar a indemnización por despido injusto, porque el contrato terminó con justa causa; que el final contractual se le comunicó debidamente, conforme lo establece el «Manual Interno de Políticas y Beneficios de Personal», en el capítulo sistema disciplinario de la empresa, que era complemento y desarrollo del reglamento interno de trabajo.

Propuso como excepciones de fondo, las de prescripción,

[…] inexistencia de la obligación a cargo de la demandada de las pretensiones de la demanda, en especial la indemnización reclamada y sobre la cancelación de comisiones y prestaciones legales, las cuales le fueron canceladas en tiempo y demás pagos efectuados por la demandada en forma oportuna y completa, por ausencia de los presupuestos establecidos en la ley para tener derecho a dichos reclamos,

Cobro de lo no debido, buena fe, y compensación (f.° 82 a 95, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Proferida por el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Popayán, el 23 de octubre de 2012, resolvió:

"PRIMERO: DECLARAR que entre la señora L.M.M.M. y el BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, se celebró y ejecutó un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 2 de enero de 1997 hasta el 7 de mayo de 2008, terminado unilateralmente por el empleador por justa causa comprobada.

SEGUNDO: DECLARAR PROBADA la excepción de mérito denominada "INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES A CARGO DE MI REPRESENTADA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA", […] y en consecuencia ABSOLVER al BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS de todas las pretensiones de la demanda.

TERCERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR en costas a la parte demandante […] (f.° 455 a 456 ib).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la accionante, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con sentencia del 31 de marzo de 2014, confirmó la de primer grado.

Advirtió, que delimitaría el problema jurídico a «analizar si el hecho de escuchar en descargos a un trabajador, vuelve ineficaz un despido justo y, si ello es así, entrar a resolver la procedencia de las pretensiones formuladas en la demanda».

Frente al argumento de la actora, relativo a que «al haberla escuchado la empresa en diligencia de descargos, previo al acto del despido, volvió el mismo ineficaz, pues ese procedimiento se utiliza según el Reglamento Interno de la sociedad para sanciones disciplinarias», reflexionó lo siguiente:

[…] se olvida la […] recurrente que ciertamente el despido no es una sanción, pero que tampoco la ley prohíbe al empleador escuchar en descargos a un trabajador previo al despido, lo que exige la ley laboral es que si hay un procedimiento establecido en normas internas o convencionales antes que el despido, debe realizarse, caso que no ocurre en el presente asunto, donde claramente la demandante expone que su inconformidad radica en que la demandada la citó a descargos y que estuvo acompañada de dos testigos compañeras de trabajo.

No puede sostenerse que el hecho de haber utilizado ese procedimiento, que lo que hizo fue darle garantías a la trabajadora - diligencia de descargos- se vuelva en contra del empresario, se torne abusivo y convierta el despido en ilegal.

Precisamente la empresa lo que hizo fue […], darle la oportunidad a la trabajadora que se defendiera; es que la comisión de la conducta lesiva para la empresa y aceptada por la señora MONTENEGRO MUÑOZ en la diligencia se discute, por el hecho de haberla escuchado en descargos no deja de ser grave, máxime cuando fue elevada a la CALIDAD DE FALTA GRAVE por el patrono, desde el inicio del contrato, como se observa en el REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO artículo 48 letra d) (f.° 132-158) y, per se, no tiene discusión; colocar la firma de un potencial cliente, que aún no lo era, […]:

Es una explicación traída de los cabellos (sic) en una profesional del área que llevaba más de 10 años al servicio de la empleadora, desempeñando el mismo cargo y que sabía, como ella lo admitió, las consecuencias de actos inadecuados como el que le costó la salida de su puesto.

Concluyó, que la reiterada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, ...

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