SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66695 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125082

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 66695 del 20-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente66695
Fecha20 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1070-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1070-2020

Radicación n.° 66695

Acta 10

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por F.N.F., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 20 de agosto de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el recurrente contra HENKEL COLOMBIANA SAS.

I. ANTECEDENTES

F.N.F. convocó a juicio a Henkel Colombiana SAS, con el fin de obtener las siguientes declaraciones: que le asiste el derecho al reconocimiento del bono pensional, en virtud del traslado del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad, efectuado el 1º de julio de 1998; que éste debe ser liquidado en la forma establecida originalmente en el artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y los Decretos 1299 de 1994, 1748 de 1995 y 3366 de 2007; que debe tomarse como salario base para la liquidación del bono pensional el que realmente devengó el trabajador; que la demandada no reportó al Instituto de Seguros Sociales el salario efectivamente «devengado» al 30 de junio de 1992; que en virtud de ello se le causó un perjuicio económico, el cual incide directamente en la cuantía de su pensión de vejez al existir una diferencia desfavorable; que el acuerdo transaccional celebrado entre las partes el 13 de octubre de 2010, en relación con el valor de la obligación por bono pensional «constituye PAGO PARCIAL DE OBLIGACIÓN». En subsidio de esta última pretensión declarativa, solicitó:

[…] que se declare parcialmente NULA la transacción realizada el 13 de octubre de 2010 entre HENKEL COLOMBIANA S.A.S. y el señor F.N.F., toda vez que el valor del bono pensional y, por tanto, el valor adeudado por HENKEL COLOMBIANA S.A.S., fue liquidado con un salario diferente al realmente devengado a 30 de junio de 1992 por el señor N.F., lo cual viola derechos ciertos e irrenunciables por parte del trabajador.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones solicitó, que la accionada fuese condenada a cancelar, a título de daños y perjuicios, el valor que a «fecha de corte – FC», resulte de la diferencia entre el monto del bono liquidado con el salario real devengado por el actor al 30 de junio de 1992, respecto del bono que liquidó la entidad empleadora; que como consecuencia de la declaratoria de reconocimiento parcial de la obligación o en subsidio de la nulidad de la transacción peticionada, se ordene el pago de «la diferencia que resulte entre el valor de la condena anterior y el valor de la fecha de corte – FC, de la obligación la suma reconocida por HENKEL COLOMBIANA S.A.S. a favor del señor F.N.F. en el contrato de transacción de fecha 13 de octubre de 2010, suscrito entre las partes involucradas en el presente proceso». Finalmente, depreca la cancelación de los intereses correspondientes a la tasa del DTF pensional y los de mora por falta de emisión completa del bono pensional más las costas del proceso.

Fundamentó sus pretensiones, en que se vinculó al Instituto de Seguros Sociales desde el 14 de enero de 1974; que se trasladó al RAIS el 1º de julio de 1998, afiliándose al fondo Skandia Pensiones y C.S. y que, como consecuencia de dicha migración se generó el derecho a un bono pensional tipo A modalidad 2, el cual debía liquidarse al tenor de lo dispuesto en los Decretos 1299 de 1994 y 1748 de 1995.

Relató que para el 30 de junio de 1992 se encontraba vinculado con la empresa Laboratorios Artibel Ltda., hoy Henkel Colombiana SAS; que para esa misma data tenía un salario de $1.137.000, no obstante, su empleadora reportó inicialmente como salario la suma mensual de $234.720, cuantía que era inferior a la que en realidad devengaba; que con tal actuación la entidad convocada a juicio incumplió con el deber legal de informar el salario real de su trabajador, al tenor de lo establecido en el Decreto 3063 de 1989.

Expuso que al no reportar el salario correcto Henkel Colombiana SAS, le causó un perjuicio económico, el cual se visualizó en la expedición del bono pensional, que se calculó bajo un salario mensual inferior al realmente percibido; que reclamó ante la demandada el pago de la diferencia del valor de dicho bono para que se tomara el salario correcto.

Indicó que el 13 de octubre de 2010 celebró con la accionada un acuerdo transaccional, mediante el cual esa entidad reconoció, efectivamente, que al 30 de junio de 1992 devengaba un salario equivalente a la suma de $1.137.000 y que para esa época, reportó a pensión un salario equivalente a $234.720; que tal diferencia se evidenciaba en el mencionado acuerdo, que Henkel Colombiana SAS «se limitó» a reconocer y pagar los valores faltantes entre el valor del bono pensional «como resultado de calcular el bono pensional que tuviera como salario base – SB de liquidación -, la base de cotización establecida para la categoría 51 del Instituto de Seguros Sociales, es decir […] ($665.070)» y descontar el valor resultante del valor del bono pensional efectivamente calculado», con base en un salario de $234.720.

En ese orden, relató que la suma que recibió ascendió al valor de $268.375.800; valor que fue consignado en su cuenta de ahorro individual de la AFP Skandia Pensiones y C.S., la cual incluía la mencionada diferencia calculada a fecha de corte, actualizada y capitalizada hasta la data del pago de la obligación; determinación que aceptó, pero en el entendido que dicha empresa le estaba reconociendo una suma de dinero que completaba el valor de la obligación por bono pensional que le hubiera reconocido la Oficina de Obligaciones Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en caso de que el empleador hubiese reportado debidamente el salario real devengado por el señor N.F. al 30 de junio de 1992.

Adujo que la AFP Skandia Pensiones y C.S. le comunicó verbalmente que le asistía el derecho a que la sociedad demandada le calculara la diferencia del bono pensional, con base en el salario efectivamente devengado al 30 de junio de 1992, esto es, con la suma mensual de $1.137.000. Por último, expresó que con la demandada «intentó llegar a un acuerdo extrajudicial» para que se le pagara el valor adicional que resultaba a su favor, sin embargo, esa entidad guardó silencio.

Al dar contestación a la demanda, la sociedad Henkel Colombiana SAS se opuso a la totalidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como ciertos el traslado del actor al RAIS; el derecho al bono pensional tipo A, modalidad 2; que para el 30 de junio de 1992 éste estaba vinculado a esa sociedad y recibía un salario equivalente a $1.137.000; que se reportó al ISS como salario real devengado por el demandante para esa misma calenda la suma de $234.720; la solicitud elevada por el accionante pidiendo la diferencia en el bono pensional; la celebración del acuerdo transaccional con el trabajador el 13 de octubre de 2010 y el pago de la cantidad allí pactada equivalente a $268.375.800. De los demás supuestos fácticos, indicó que no le constaban o que no eran ciertos.

En su defensa, precisó que para efectos del bono pensional causado a favor del actor, realizó las cotizaciones correspondientes sobre la categoría máxima establecida en el Acuerdo 048 del 19 de octubre de 1989, aprobado por el Decreto 2610 de igual año, que en este caso era la categoría 51, que correspondía a «salarios iguales o superiores a $645.540 y como salario mensual base de cotización para estos salarios la suma de $665.070»; de ahí que si bien, en el caso del demandante, su salario superaba la densidad de los diez salarios mínimos, lo cierto es que la ley solo permitía cotizar sobre la categoría máxima mencionada y no sobre la diferencia del salario.

En todo caso, aduce que tal y como lo menciona el demandante, esa entidad llegó a un acuerdo transaccional con el promotor del proceso el 13 de octubre de 2010, en el cual se obligó al pago de la suma de $268.375.800, que comprende el valor total de la obligación por bono pensional que hubiese reconocido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ahí que al tenor del artículo 15 del CST, la presente controversia debía hacer tránsito a cosa juzgada.

Propuso como excepciones de mérito las que denominó: inexistencia de presupuestos de hecho y de derecho para que esa entidad sea responsable del pago pretendido por el demandante, falta de causa, buena fe, pago de lo no debido, cosa juzgada y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 19 de julio de 2013, en el que resolvió:

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad demandada HENKEL COLOMBIANA S.A. (sic) el...

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