SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59050 del 27-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125142

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59050 del 27-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Abril 2020
Número de expediente59050
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1314-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1314-2020

Radicación n.° 59050

Acta 12


Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veinte (2020).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDWIN GIOVANNY VALERO DUSSAN, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de marzo de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró a PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S. A.


  1. ANTECEDENTES


EDWIN GIOVANNY VALERO DUSSAN llamó a juicio a PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S. A., con el fin de que se declarara la ineficacia de la terminación de su contrato de trabajo del 16 de febrero de 2007, en virtud al accidente de trabajo padecido el 3 de noviembre de 2006, que le produjo un trauma en la región sacro iliaca, con una pérdida de capacidad laboral de 11.95 % y, en consecuencia, se condenara al reintegro, teniendo en cuenta las recomendaciones médicas de reubicación, esto es, que no demandaran esfuerzo físico, con reconocimiento de los salarios, prestaciones sociales, aportes a seguridad social integral y vacaciones dejadas de percibir desde su retiro, junto con la indemnización de 180 días de conformidad con el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Y, de forma subsidiaria, que se declarara que la relación laboral se desarrolló del 16 de febrero de 2006 al 15 de febrero de 2007, cuando el empleador lo dio por terminado unilateralmente, contrariando preceptos legales que consagraban la protección a los discapacitados, con el pago de las demás pretensiones principales.


Fundamentó sus peticiones, en que fue vinculado mediante un contrato a término fijo de tres meses, el cual, fue renovado en tres oportunidades; que se desempeñó como operario de división textil, devengando un salario mensual de $541.000; que el 3 de noviembre de 2006 sufrió un accidente de trabajo al deslizarse y caer sentado en una rampa que iba subiendo, cargando un rollo de tela, lo que le ocasionó un trauma en la región sacro iliaca, reportado por el empleador a la ARP hasta el 27 de noviembre del mismo año; que SALUDCOOP le prestó asistencia médica, otorgándole varias incapacidades y terapias constantes; que el 11 de enero de 2007 se le comunicó que su contrato no sería prorrogado y, por tanto, culminaría el 15 de febrero, como consecuencia de la reestructuración de la planta de personal de la empresa; que el 8 del mismo mes, la accionada, conforme a la comunicación del médico de la EPS, le dispuso una labor que no implicaba esfuerzo físico, reconociendo implícitamente su limitación, pero sin abstenerse de finalizar el contrato y que el 16 de febrero de 2007 le fue cancelada su liquidación de prestaciones sociales (f.° 52 a 71 del cuaderno principal).


Al dar respuesta, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó lo relacionado a la existencia de la relación y sus extremos laborales, con la aclaración de que el cargo del trabajador era el de operario de tejeduría; que siempre devengó el salario mínimo; que el accidente se reportó en la oportunidad debida y que al accionante se le avisó, con la antelación oportuna, la no renovación de su vinculación.


En su defensa propuso las excepciones de mérito de buena fe, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa y la genérica (f.° 114 a 122, ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, por sentencia del 15 de septiembre de 2011 (f.° 195 a 204 del cuaderno principal), absolvió de las pretensiones de la demanda y condenó en costas.



II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 30 de marzo de 2012 (f.° 14 a 25 del cuaderno del Tribunal), confirmó el del a quo.


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró como fundamento de su decisión, que la protección del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 aplicaba a la limitación física, la cual debía entenderse de carácter permanente y determinante para el desempeño de funciones del trabajador y no de incapacidad temporal como sería en el presenta caso.


Consideró que el accionante no acreditó que al momento de su despido se encontraba incapacitado ni que la terminación del contrato obedeció a las limitaciones que le pudiere ocasionar la pérdida de su capacidad laboral con ocasión del accidente de trabajo que sufrió al servicio de su empleador y que le fue establecida en un 11.95 % con fecha de estructuración del 27 de mayo de 2008, de acuerdo al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Tolima, obrante a folios 48 a 51 del cuaderno principal, y que la desvinculación se produjo con causa legal, por vencimiento del término fijo pactado, conforme al contrato de folios 3 a 5 ibídem y la comunicación del 11 de enero de 2011 por parte de la empresa al actor.



III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por E.G.V.D., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la Corte «case» la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, «revoque» la del a quo y acceda a las súplicas impetradas en la demanda, relacionadas con el reintegro sin solución de continuidad y con el pago de la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, que no fueron replicados y se pasan a estudiar de manera conjunta, dado que atacan similar cuerpo normativo, comparten análogos argumentos y persiguen el mismo fin (f.° 7 del cuaderno de la Corte).


V.CARGO PRIMERO


Acusa que la sentencia del Tribunal,


[…] viola directamente en la modalidad de interpretación errónea el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 en relación con los artículos 46, 55, 57-5, 127, 306 del C S. T., 98 y 99 de la Ley 50 de 1990 además del artículo 53 de la Constitución Política de Colombia.


Para la demostración del cargo, argumenta que el Tribunal excedió, de manera superlativa, el contenido y alcance de la norma, al considerar que la limitación física de la que trata el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 es de carácter permanente, siendo que, conforme al entendimiento dado en algunas acciones constitucionales, el acceso al trabajo por una persona limitada, su permanencia, despido y consecuencia, hace referencia a un verdadero derecho fundamental, analiza que la protección se dirige a personas discapacitadas o que se encuentren en estado de debilidad manifiesta, de manera que, la norma se refiere a limitaciones físicas, sensoriales, psicológicas y aún económicas, no necesariamente permanente, siendo necesario que sean actuales al momento en que se produce la desvinculación laboral y sin que se establezca alguna cantidad de limitación para su operancia.


Sustenta, que la norma no establece una cantidad de limitación para su operancia ni el ordenamiento colombiano permite el despido de una persona en condiciones de discapacidad o estado de debilidad manifiesta, buscando amparo en las justas causas legales, siendo necesario obtener autorización del Ministerio del Trabajo, citando las sentencias de la Corte Constitucional CC C-531-2000, CC T-198-2006, CC T-307-2008, CC T-504-2008, CC T-263-2009, CC T-797-2009, CC T-017-2012, CC T-111-2012, CC C-606-2012, CC T-744-2012 y CC T-979-2009 (f.° 8 a 13 del cuaderno de la Corte).


VI.CARGO SEGUNDO


Por la vía indirecta, ataca la sentencia del ad quem,

Porque,


[…] violó la ley sustancial […] en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 46, 55, 57-5, 127, 306, 220 del C.S.T. 98...

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