SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108992 del 25-02-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 108992 |
Fecha | 25 Febrero 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP2092-2020 |
P.S.C.
Magistrada ponente
STP2092-2020
R.icación n° 108992
(Aprobado Acta No.43)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por L.X. y A.M.P.G. contra la sentencia proferida el 16 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por medio de la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, supuestamente vulnerados por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
De la actuación se establece que el 05 de octubre de 2015, el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué condenó a L.X. y A.M.P.G. la primera de ellas como autora del delito de concierto para delinquir y, a la segunda, la declaró responsable del de concierto para delinquir agravado en concurso con tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
La vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada ciudad.
Ante ese despacho, L.X.P. solicitó la redosificación de la pena en aplicación de la Ley 1826 de 2017, petición que el 22 de noviembre de 2019 mediante auto 2418 el juzgado la negó pues el delito por el que se encuentra condenada está excluido de dicho beneficio. Contra la decisión no interpuso recursos.
Por su parte, A.M.P. reclamó la sustitución de la prisión domiciliaria por considerarse madre cabeza de familia. El Juzgado negó la sustitución el 22 de noviembre de 2019 a través del auto 2419 sin que contra esa providencia se propusieran los recursos ordinarios.
En criterio de las accionantes, su proceso de resocialización ha sido óptimo y por tanto, el Estado debería reconocerles la redosificación de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria para reencontrarse con sus hijos.
Tras considerar vulnerados sus derechos fundamentales, acudieron a la acción de tutela para demandar que se concedan las prerrogativas antes descritas.
EL FALLO IMPUGNADO
La Corporación judicial de primera instancia negó la solicitud de protección constitucional. Encontró, frente a la solicitud de redosificación de pena elevada por A.M.P.G., que el 22 de noviembre de 2019 el Juzgado se pronunció al respecto.
Sobre L.P.G., indicó que no existen solicitudes pendientes por resolver y por tanto no existió alguna vulneración de sus derechos.
LA IMPUGNACIÓN
A.M. y L.X.P.G. recurrieron el fallo de primera instancia sin expresar los motivos de inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con lo previsto en el art. 32 del Decreto 2591, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación, que se dirige contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué.
En primer lugar, la Corte no encuentra procedente el amparo constitucional respecto de los autos del 22 de noviembre de 2019 en los que el Juzgado accionado les negó la redosificación de la condena y la sustitución de la prisión domiciliaria, respectivamente. En ese sentido, no se acató la condición de subsidiariedad en el ejercicio de la tutela, porque las accionantes no los controvirtieron por vía del recurso de apelación.
Al no agotar ese medio de defensa, la solicitud de amparo se torna improcedente –numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional – T–1217/03 –.
Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que los autos del Juzgado accionado cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad...
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