SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68064 del 02-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125190

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68064 del 02-03-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente68064
Número de sentenciaSL725-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Marzo 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL725-2020

Radicación n.° 68064

Acta 07

Bogotá, D.C., dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ASOCIAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y DE SERVICIOS -ASOCIAR CTA-, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de treinta y uno (31) de octubre de dos mil trece (2013), en el proceso que le instauró M.E.G.A., en donde también fueron demandadas ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE M.S.A., INVERSIONES ESPECIALIZADAS LTDA., CORPORACIÓN DE A.C.S.A.

  1. ANTECEDENTES

M.E.G.A. llamó a juicio a ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE M.S.A., INVERSIONES ESPECIALIZADAS LTDA, CORPORACIÓN DE A.C.S.A. y ASOCIAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO Y DE SERVICIOS -ASOCIAR CTA-, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato laboral, desde el 19 de abril de 2002 hasta el 31 de mayo de 2008, que la afiliación de la trabajadora a ASOCIAR CTA no fue válida. En consecuencia, se condenara al pago de: las cesantías, con sus intereses, primas de servicio y las sanciones por no consignación de las primeras al fondo correspondiente y por omisión en el pago de los segundos, correspondiente a todo el tiempo de vinculación; el salario básico de enero a marzo de 2003, noviembre y diciembre de 2004, julio y agosto de 2005, agosto de 2006 y mayo de 2008; la diferencia entre los salarios percibidos y los que debía devengar, en atención a la inflación del año anterior, durante 2004, enero, marzo, abril y junio de 2006. En subsidio, solicitó que fueran reajustados al mínimo legal vigente de la época.

Igualmente, deprecó el pago de las vacaciones de 2002, 2003, 2005, 2007 y 2008; el reembolso por descuentos de «iva, retefuente, reteica» y por el uso de celular Comcel de 2002 a 2005; los aportes a seguridad social cancelados, que debió sufragar el empleador y aquellos que quedaron pendientes de pago; la devolución de las cuotas de afiliación y pago de aportes a ASOCIAR CTA; indemnización moratoria por salario y prestaciones sociales; indexación e intereses moratorios.

Además, el pago de $40.000.000, por perjuicios que se le causaron y el auxilio de transporte de algunos meses de 2003, 2004 y 2005, más los de enero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y noviembre de 2006; enero, julio, septiembre de 2007 y febrero de 2008, en adición a la indemnización por perjuicios por no suministro de dotación (f.° 2 a 7, cuaderno 1 del Juzgado).

Fundamentó sus peticiones, en que fue contratada el 19 de abril del 2002, por ESTRATEGIAS DE M.S.A., como vendedora de proyectos inmobiliarios, para la promoción, difusión e intermediación de estos entre las empresas inversionistas y sus clientes, pero acusó que la empresa pretendió darle carácter civil a su contrato, pues le hizo suscribir un convenio de corretaje, el 15 de octubre de 2005 y, que en el mismo mes de 2006, fue forzada a vincularse a la cooperativa de trabajo asociado ASOCIAR CTA.

Manifestó, que el vínculo siempre fue de trabajo, pues no disponía con libertad de su tiempo, cumplía un horario de trabajo de 10:00 am a 6:00 pm, de lunes a domingo, con un día compensatorio entre semana, sin ejecutarlo bajo su propia cuenta y riesgo, pues también debía desplazarse a sitios determinados para desempeñar su labor, toda vez, que debía acudir a las salas de ventas de los diferentes proyectos.

Indicó, que estuvo sometida a una continuada subordinación por parte del personal directivo de ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE M.S.A., la cual, constó en los documentos elaborados por tal empresa, como lo fue el contrato de corretaje de 15 de octubre de 2005, al igual que en la gestión que ejecutó en los lugares de ventas y las obligaciones de atender clientes, llevar registros, seguir las políticas de la empresa, informar de las actividades, asistir a reuniones, abstenerse de ciertas prácticas, entre otras, las cuales calificó verdaderas imposiciones y muestras de dependencia, pues también designaron una jefe para realizar el seguimiento al personal.

Explicó, que no sólo se dedicaba a la comercialización, también efectuaba labores de secretaría, toda vez que rendía informes de ventas y elaboraba actas de los encuentros realizados entre ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE M.S.A. y los inversionistas.

Dijo, que para el 1° de enero del año 2007 y el 31 de mayo del año 2008, trabajó para el proyecto «Vista de la Sabana», cuyos inversionistas y beneficiarios fueron las empresas CORPACERO S. A. e INVERSIONES ESPECIALIZADAS LTDA, en virtud de lo cual, se presentó la solidaridad que consagra el artículo 34 del CST.

Aseguró, que en los periodos que identificó en que se le disminuyó su salario, se hizo de manera ilícita, toda vez que, no estaba permitida la desmejora de sus condiciones laborales por decisión unilateral y, por otro lado, acusó que, bajo el pretexto de la vinculación civil, dejaron de reconocerle las prestaciones y vacaciones que causó; que se le realizaron descuentos ilegales, toda vez que de su remuneración, fueron tomados «los impuestos de retefuente, reteica e iva» y el monto correspondiente al uso de una línea de celular hasta el año 2005, que fue asignada por la empresa, la cual, a su parecer, debía ser la responsable de asumir dicha obligación patronal de poner a disposición de la empleada los elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de la labor, pues la actividad de vendedora le exigía estar en contacto con sus clientes por ese medio.

Indicó, que se vio obligada a asumir totalidad de la seguridad social EPS, ARP y pensiones, por lo cual tuvo que obtener el RUT ante la DIAN, para los descuentos tributarios y que, en virtud de la vinculación involuntaria y bajo coacción que se le hizo a la entidad asociativa, se le sustrajo la cuota de afiliación.

En lo que concierne a ASOCIAR CTA, señaló que como intermediaria del mercado laboral, que debía operar de forma autogestionaria y autónoma, desnaturalizó su dimensión de labor cooperativa, ya que la coordinación y suministro de los medios de producción y la papelería, fueron asumidos por ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE M.S.A. a la demandante.

Manifestó, que el 21 de mayo del 2008 presentó su renuncia a esa última empresa, fecha en la cual se encontraba trabajando en el proyecto «Vista de la Sabana», cuando recibió una llamada de D.H., de ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE M.S.A., quien le manifestó que, en adelante, solo iba a trabajar en él los fines de semana y que debía destinar los días restantes a atender un proyecto en Chapinero, por lo cual su remuneración iba a ser disminuida de $ 1´000.000 a $570.000 y que en el evento de no estar de acuerdo, renunciara.

Por último, agregó que fue objeto de maltrato físico y psicológico por parte de la empresa, pues la señora H. la empujó, encerró, humilló y amenazó con rebajarle el salario y despedirla, situación que la llevó a acudir a tratamientos psiquiátricos y le ha dificultado conseguir un nuevo empleo (f.° 2 a 21 y 483 a 488, cuaderno 1 de Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADO S. A. se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó como parte de su objeto social la labor de promoción, difusión e intermediación entre los inversionistas de los proyectos inmobiliarios y sus clientes; las sociedades señaladas como inversionistas y beneficiarios del proyecto Vista de la Sabana; que en virtud del vínculo de naturaleza civil con la demandante, se hicieron los descuentos de ley para cumplir con impuestos, que no se le pagaron las prestaciones alegadas y que ella asumió su seguridad social como contratista independiente. Respecto de los demás, señaló que no eran hechos o que no le constaban.

En su defensa, propuso como excepciones de fondo las de prescripción, compensación e inexistencia de la obligación (f.° 297 a 323 y 552, ibídem).

Por su parte, ASOCIAR COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO -ASOCIAR CTA-, también se opuso a las pretensiones. En cuanto a los supuestos fácticos, aceptó que hizo el descuento por cuota de afiliación a la cooperativa y que la demandante trabajó en los proyectos inmobiliarios que mencionó. Frente a los restantes, manifestó que no eran hechos o que no le constaban. Propuso como excepciones de mérito las de inexistencia del contrato de trabajo o intermediación laboral y de cobro de lo no debido (f.° 361 a 383 y 559 a 560, ib.).

INVERSIONES ESPECIALIZADAS LTDA. y CORPORACIÓN DE A.C.S.A., respondieron en un mismo escrito y se opusieron a las pretensiones. En cuanto a lo narrado por la actora, aceptaron las actividades de ESTRATEGIAS COMERCIALES Y DE MERCADO S. A. y que dicha empresa pretendió darle carácter civil a un contrato que en realidad era de trabajo. Respecto de los demás, adujeron que no lo eran o que no les constaban.

En su defensa, formularon como excepciones de fondo las de prescripción, inexistencia de las obligaciones...

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