SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63116 del 20-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125224

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 63116 del 20-04-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente63116
Fecha20 Abril 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1050-2020

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL1050-2020

R.icación n.° 63116

Acta 09

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veinte (2020).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 11 de abril de 2013, en el proceso ordinario laboral que instauró el BANCO DE LA REPÚBLICA en su contra.

I. ANTECEDENTES

El Banco de la República llamó a juicio al ISS, hoy Colpensiones, con el fin de que se declare que realizó el pago de los aportes por concepto de salud, sobre el valor de las mesadas pensionales que le reconoció a sus jubilados, desde la fecha en que cumplieron los requisitos para acceder a la pensión de vejez otorgada por el ISS, hasta la fecha de inclusión en nómina de pensionados; que el Instituto descontó de los retroactivos que pagó al Banco, los aportes a salud que ya habían sido cubiertos por éste último; que por cada afiliado le debe, según las resoluciones de reconocimiento pensional, las siguientes sumas de dinero:

Nombre del afiliado

No. Cédula

No. Res.

Fecha de Res.

Total, valor descontado por concepto de aportes.

J.G. BARACALDO

5.961.158

484

17/01/2005

$2.260.186

VALERIANO BERRIO NIETO

17.062.417

47313

01/12/2009

7145.070

R.G.V.

17.169.191

54038

18/11/2009

$8.345.504

Z.M. TREJOS

41.331.216

25531

16/08/2005

$474.625.

G.P. OTALORA

41.377.252

32505

06/10/2005

$1.230.011

LUCIA PADILLA NAVAS

41.398.843

10444

08/04/2005

$349.998

C.T. DÍAZ DE GERTZ

20.230.539

10452

08/04/2005

$1.067.419.

EMILIANO L.M.

9.047.764

54963

23/11/2009

$5.539.045

L.A.S. BARRERA

17.059.217

10450

08/03/2005

$2.347.626

R.C. TORRES

160.943

26452

23/06/2009

$8.792.736

L.D.B.

17.054.827

2753

01/02/2005

$149.124

I.C. OSORIO

17.057.283

14519

20/05/2005

$1.871.133

C.R.S.

41.378.748

13551

26/04/2005

$425.258

ROSSE MERY VALENCIA DE ORTEGÓN

41.441.114

20482

18/05/2009

$1.304.300

M.C.T.C.

41.574.584

25559

18/05/2009

$1.933.752

O.L.A.R.

36.146.791

36152

15/08/2008

$2.502.947

J.O.L.M.

5.816.594

10449

08/04/2005

$1.000.570

M.G.V.C.

20.270.210

18351

15/09/1999

$4.025.664

M.L. DE OSTAU

20.468.370

38794

07/12/2004

$1.812.748

SALOME RUEDA PIMIENTO

28.008.397

54762

19/11/2007

$907.531

J.L.B.

2.850.084

20802

04/10/1999

$3.912.568

Por lo anterior, solicita que se condene a la accionada a reintegrarle la suma de $50.967.815, por concepto de aportes a salud descontados de los retroactivos pensionales correspondientes a las pensiones de vejez de las personas relacionadas en el cuadro anterior, junto con los intereses corrientes e intereses de mora, hasta la fecha de su pago, lo ultra o extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, informó que a los mencionados extrabajadores les reconoció la pensión de jubilación, la cual sería compartida con la de vejez que les fuese otorgada por el ISS, motivo por el cual, siguió sufragando las cotizaciones al sistema a fin de que éstos completaran los requisitos exigidos por la ley para el otorgamiento pensional, quedando a su cargo únicamente el mayor valor, si lo hubiera, entre la pensión que venía pagando y la reconocida por el Instituto.

Agregó que una vez que dichos trabajadores (jubilados) acreditaron los requisitos para obtener el derecho a una pensión de vejez a cargo del ISS, cesó en las cotizaciones al sistema pensional, pero siguió a su cargo el pago de las mesadas junto con los aportes a salud hasta cuando los afiliados fueron incluidos en la nómina del ISS.

Expuso que en las resoluciones de reconocimiento de la pensión de vejez de los referidos afiliados, si bien, el Instituto reconoció a favor del Banco el retroactivo pensional por lo causado entre la fecha de cumplimiento de los requisitos y la de inclusión en nómina, descontó el valor de los aportes de salud, pese a que, como se dijo, el Banco ya los había cotizado por ese mismo concepto mediante la autoliquidación mensual de aportes, lo cual, se traduce en un doble pago, al mismo título.

Sostiene que el ISS mediante carta del 26 de octubre de 2001 No. DNCC5944 R.. 20011738, le reconoció al Banco su obligación de reintegrarle el valor descontado por aportes a salud ya pagado por dicha entidad bancaria, por lo que le solicitó la información de la cuenta en la que debía ser realizada la consignación. A su turno, el Banco, mediante comunicación DRH-SP-27493 del 29 de noviembre de 2001, le informó al ISS que la consignación debía ser realizada por medio del sistema electrónico de pagos del Banco de la República,...

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