SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59416 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125530

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 59416 del 13-05-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 59416

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

Radicación n.° 59416

Acta 16

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por la NUEVA E.P.S. contra el JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO DE VALLEDUPAR, trámite que se hizo extensivo a la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL, de igual ciudad.

I. ANTECEDENTES

V.J.C.F. y D.M.V.L., en calidad de empleadas de la Nueva E.P.S. interpusieron la presente súplica constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada.

Como sustento de sus pretensiones, exponen que el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, mediante sentencia de tutela de fecha 5 de junio de 2016, concedió el amparo constitucional de J.J.O.L., requerido por su madre la señora M.L.C. contra la Nueva E.P.S., ordenando a la mentada empresa prestadora de salud que:

[…] en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, autorice y entregue al joven J.J.O.L., los insumos ordenados por los médicos tratantes atendiendo las especiales condiciones de salud en que se encuentra. TERCERO: DISPONER la protección INTEGRAL de los derechos invocados a favor del joven J.J.O.L., para lo cual se ORDENA a la Nueva E.P.S., que brinde todos los servicios, procedimientos, insumos, tratamientos y medicamentos ordenados por el médico tratante durante la atención de las patologías padecidas por la (sic) paciente, con independencia de que estos se encuentren incluidos o no en el plan obligatorio de salud, y le suministre transporte en ambulancia y los gastos de transporte intermunicipal e interurbano, alojamiento, alimentación y viáticos, necesarios para que acuda a futuro con un acompañante a recibir los respectivos servicios, procedimientos, tratamientos y citas médicas autorizadas por fuera de la ciudad de Valledupar».

Manifiestan que la señora M.L.C., en representación de su hijo J.J.O.L., al considerar que no se había dado cabal cumplimiento al fallo de tutela, toda vez que no le autorizaron los servicios de «cama hospitalaria, colchón anti escara, silla de ruedas domiciliaria, silla para baño, mesa de comedor, grúa neurológica y férulas», promovió incidente de desacato.

Indican que Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar con proveído del 27 de noviembre de 2017, sancionó con arresto de tres días y multa de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes, a las doctoras V.J.C.F. y D.M.V.L., en calidad de gerente y coordinadora zonal médico de la Nueva EPS, respectivamente, determinación que fue confirmada en consulta el 23 de marzo de 2018 por la Sala Civil – Familia – Laboral de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.

Alegan que aun cuando en los meses de enero, marzo, abril, junio, septiembre, noviembre de 2018 y enero, febrero, mayo, agosto y septiembre de 2019, radicaron memoriales con las respectivas pruebas del cumplimiento del fallo de tutela, y por ende, la inaplicación de la sanción por desacato, lo cierto es que con auto del 16 de septiembre de 2019 el despacho cuestionado no accedió a tal pedimento, con el argumento que la accionada «no ha logrado demostrar a este despacho judicial el cumplimiento del fallo de tutela de fecha 5 de julio de 2016».

Reprochan las actoras, que la anterior determinación lesiona sus prerrogativas constitucionales invocadas, pues en su sentir, aun cuando acreditó el cumplimiento de la sentencia de tutela, no fundamentó tal negativa, puesto que «únicamente se limitó a expresar el incumplimiento de la Nueva EPS S.A., sin manifestar los motivos de su consideración, fallando de forma apresurada y sin los presupuestos fácticos y normativos que fundamentaran su decisión», lo que en su sentir, desconoce la jurisprudencia que señala que ante el cumplimiento de las sentencias de tutela «más allá de que se hubiese agotado el trámite incidental y confirmado la sanción a través del trámite de consulta, ello no obsta para que al constatarse el acatamiento se deje sin efectos las sanciones impuestas en atención a que el fin perseguido con el trámite de desacato ya se encuentra cumplido.

Por lo anterior, solicitan la protección de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello, «se deje sin efecto la providencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar», para evitar un perjuicio irremediable.

La Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, admitió la acción constitucional mediante auto de 28 de enero de 2020, en el que corrió traslado al juzgado accionado para que ejerciera su derecho de defensa, así mismo dispuso vincular a las partes e intervinientes en el trámite incidental que motivó la interposición de la queja.

Dentro la oportunidad legal otorgada, la señora M.L.C. en representación de su hijo J.J.O.L., informa que la Nueva E.P.S. no ha dado cabal cumplimiento a la sentencia de tutela que benefició a su hijo e insistió en que «continuamente dilata cada trámite que realiza» para lograr tal acatamiento, «aún a sabiendas del amplio historial clínico» de aquel; y en lo que respecta al cumplimiento total de la sentencia de tutela, advirtió aún no le ha sido entregada la cama hospitalaria multifuncional ordenada por su médico tratante, pues si bien la Nueva EPS, allegó una cama, la misma no cumple las especificaciones requeridas por el médico tratante.

De otra parte, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, se opuso a la prosperidad de la acción, tras indicar que no es posible levantar la sanción impuesta en el trámite del incidente de desacato en tanto que la empresa promotora de salud no ha dado cumplimiento a cabalidad el fallo constitucional, pues para el efecto la accionante no ha acreditado la entrega de la cama hospitalaria funcional ordenada por el profesional de la salud que atiende a J.J.O.L..

Finalmente, la apoderada judicial de la Nueva E.P.S. manifestó que el paciente J.J.O.L. padece varias patologías, siendo atendido por varios especialistas; de igual forma aportó copia de algunas autorizaciones médicas efectuadas por la EPS.

Surtido el trámite precedente, el Tribunal cognoscente, en virtud de la sentencia del 6 de febrero de 2020, negó la solicitud de resguardo tras concluir que la determinación cuestionada no vulneraba los derechos fundamentales de la accionantes, máxime cuando no se encontraba probado el cumplimiento de la decisión de tutela.

La Sala de Casación Laboral con auto del 15 de abril de 2020, declaró la nulidad de lo actuado por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, al advertir que la acción debía hacerse extensiva a dicha colegiatura, en tanto que esta fungió como fallador de segundo grado en el trámite del incidente de desacato que motivó la interposición de esta queja.

Mediante auto calendado de 5 de mayo de 2020, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Revisado el expediente, se observa que las partes e intervinientes fueron debidamente notificadas de la presente acción, conforme dan cuenta los telegramas y correos enviados a cada una.

Dentro del término concedido, las partes convocadas guardaron silencio.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad...

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