SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88 del 07-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 88 del 07-05-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 88






JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


ATP -2020

Radicado N° 88.

Acta 92


Bogotá, D.C., siete (7) de mayo de dos mil veinte (2020).

A S U N T O


Decide la Sala la impugnación formulada por el abogado NEYS SANTANA SARMIENTO JIMÉNEZ, quien dijo actuar en representación de Ó.J.C.R., contra el fallo de tutela proferido el 2 de abril del año en curso, por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual declaró improcedente, por falta de legitimidad, el amparo de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso de este último, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 365 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de la capital de la República, y el Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio, ubicado en el edificio “Convida” de la misma ciudad.


Al trámite se dispuso la vinculación del Juzgado 25 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Oficina de reparto de los Juzgados de Familia y la señora M.N.R..


A N T E C E D E N T E S


Hechos, fundamentos de la acción y respuesta del demandado.


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la parte accionante y las respuestas vertidas al interior del diligenciamiento, fueron reseñados por el A-quo constitucional, de la siguiente forma:


El demandante, quien actúa a través de su defensor dentro del proceso penal, refiere que su menor hija L.V.C. depende de él y se encuentra al cuidado de su mamá M.N.R., quien cuenta con 70 años de edad y está enferma.


Expone que el día 17 de febrero pasado se programó audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ante el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías, en donde “la titular” del Despacho le señala que “no existe la posibilidad por mandato del consejo superior ” de realizar la audiencia, información que le es corroborada en el Centro de Servicios Judiciales de Convida donde le señalan “que existe una orden de última hora que no se realizarán estas audiencias”.


Considera que la no realización de la diligencia vulnera sus derechos y el de su descendiente “por la epidemia que se encuentra en Colombia” y, por tanto, solicita “se ordene LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA POR REUNIR LOS REQUISITOS Y ESTARSE EN ESTOS MOMENTOS SUSPENDIDA LA REALIZACIÓN DE DICHAS AUDIENCIAS”, subsidiariamente “se dé trámite a la programación de la realización de la MEDIDA PROVISIONAL ante el centro de servicios judiciales de convida o donde usted ordene”.


Es de señalar que de los anexos citados, no allega el registro civil de nacimiento de la menor ni el poder especial para actuar.


III.- DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS


3.1.- El Centro de Servicios Judiciales de Convida señala que efectivamente el proceso 111001-60-00-050-2011-03232-00 con N.I. 252791 se adelanta en contra del accionante por los delitos de Concierto para delinquir en concurso heterogéneo con Invasión de tierras agravada -en concurso homogéneo y sucesivo-, Fraude procesal, F. en documento privado y Estafa agravada, cargos que se le imputaron el 14 de febrero de 2020 ante el Juzgado 53 Penal Municipal con función de Control de Garantías, quien, además, a petición de la Fiscalía, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.


Expuso, igualmente, que el 2 de marzo siguiente, la defensa técnica presentó petición de audiencia preliminar de sustitución de la medida de aseguramiento, programándose para el 17 de los corrientes ante el Juzgado 25 Penal Municipal con función de Control de Garantías, sin embargo, “en la citada fecha el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la suspensión de labores como consecuencia de la emergencia sanitaria y por tanto se impidió el ingreso a las instalaciones del edificio, motivo por el cual este Centro de Servicios Judiciales dejó la respectiva constancia de no realización dentro del expediente la no realización de la diligencia programada para el 17 de marzo del cursante se debió a una fuerza mayor, situación que nos ha afectado a todos en general”.


Finalmente, comunica que revisado el sistema, “se observa que la defensa técnica del accionante presentó nueva solitud de audiencia preliminar de sustitución de medida de aseguramiento, misma que según disponibilidad del programador en la sede judicial de Paloquemao fue programada para el próximo 24 de abril … sin embargo, en aras de salvaguardar los derechos del procesado y con el fin de que su solicitud sea estudiada por parte de un Juez de Control de Garantías, se fija una fecha más cercana para la realización de la diligencia … quedando programada entonces para el próximo 27 de marzo”.


Así las cosas, considera han realizado las labores propias de su competencia de “manera eficaz”, por lo que solicita se los desvincule de la acción de amparo.


3.2.- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar expone que del líbelo de tutela no se puede concluir que efectivamente se le esté conculcando al actor los derechos señalados, “especialmente con relación a la NNA, que es utilizada para la obtención o interposición de esta acción de tutela” y, si bien las garantías de los menores priman por mandado constitucional, en este asunto “pareciera como si se estuviera utilizando a la NNA, como elemento...

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