SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 64992 del 06-05-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 64992 |
Número de sentencia | SL1238-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Popayán |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 06 Mayo 2020 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL1238-2020
Radicación n.° 64992
Acta 15
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por FANNY ALEGRÍA MONTILLA, A.M.R.A., REYNA LÓPEZ BURBANO, E.H.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 8 de agosto de 2013, en el proceso que adelantaron, junto con JESÚS MARÍA PIEDRAHITA VELASCO, JESÚS ANTONIO SATIZABAL CENTENO, y N.R.P., contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAUCA – COMFACAUCA.
- ANTECEDENTES
Reyna López Burbano, F.A.M., Jesús María Piedrahita Velasco, Jesús Antonio Satizabal Centeno, N.R.P., A.M.R.A. y E.H.A., convocaron a juicio a la Caja de Compensación Familiar del Cauca – COMFACAUCA, (f.º 85 a 93, C.1), con el fin de que se declarara, que: existió un contrato de trabajo a término indefinido, entre cada uno y C.; cada una (o) acogieron al plan de retiro voluntario, ofrecido por la demandada de manera general, abierta y sin restricción todos los trabajadores, en circular de 13 de abril de 2007, y por eso tienen derecho la bonificación acorde con su antigüedad, además de la indemnización por la terminación unilateral del contrato consagrada en el CST pacto o en la convención colectiva.
En consecuencia, requirieron que se condenara a la convocada a juicio «a reconocer y pagar a favor de cada uno de los actores, la bonificación por acogerse al PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO, en los términos de la pretensión anterior; teniendo en cuenta la situación especial laboral de cada demandante», debidamente indexada y las costas.
Como causa petendi relataron, que: se vincularon con la llamada a juicio, mediante contratos de trabajo a término indefinido, y que el 19 de noviembre de 2003, C. entregó a todos sus subordinados, una circular, ofreciéndoles un plan de retiro voluntario, por lo que varios se acogieron, se dio visto bueno a la solicitud y se aprobó la terminación de mutuo acuerdo.
Anotaron que el 13 de abril de 2007, mediante una circular, la empleadora presentó otro «Plan de Retiro Voluntario abierto a todos sus trabajadores, sin limitación o restricción alguna», con el propósito de «minimizar el impacto que el cierre del servicio de mercadeo y la venta de la operación de los supermercados y droguerías, pudiera generar sobre el recurso humano», para que quien lo considerara, se desvinculara de la empresa y recibiera una suma.
Manifestaron que C., aprobó la solicitud de retiro a algunos trabajadores, pero la negó a los (las) accionantes, y adujo que a algunos (as) les rechazó la solicitud de retiro, en más de una oportunidad, lo que ilustraron con la siguiente tabla:
Nombres |
Fecha 1ª solicitud de retiro |
Edad |
Fecha 2ª solicitud de retiro |
Edad |
Fecha 3ª solicitud de retiro |
Edad |
López de L.R. (sic) |
05-12-2003 |
51,4 |
25-08-2004 |
52 |
30-04-2007 |
54,8 |
R.A. Aurora María |
Nov-2003 |
51,5 |
24-09-2004 |
52,3 |
16-04-2007 |
54,9 |
Hoyos Arias Eyder |
05-12-2003 |
51,3 |
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18-04-2007 |
54,6 |
Alegría F. |
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30-04-2007 |
55,9 |
Rivera Nepomuceno |
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30-04-2007 |
59,2 |
Aviramo Dignory |
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30-04-2007 |
54,1 |
Jesús Piedrahita |
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30-04-2007 |
59,11 |
Jesús Satizábal |
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30-04-2007 |
59,6 |
Adujeron que, de lo precedente se apreciaba que en varias oportunidades, anteriores al 2007, manifestaron su intención de acogerse a los planes de retiro ofrecidos, sin embargo, sin justificación alguna les negó tal derecho.
Describieron que el D. General de C., para fundamentar su decisión arbitraria y discriminatoria, de excluir a los accionantes del programa de retiro, manifestó ante el Consejo Directivo de Caja, que la razón había sido que estaban próximos a pensionarse, sin embargo, tal criterio no se había dado al momento de presentar el plan.
Narraron que la exclusión fue discriminatoria, por cuanto sí se aceptó a otros trabajadores, que tenían edad superior a la de los demandantes, como lo era R.O.S., con 58,3 años, y A.M., que contaba con 57,4 años.
Afirmaron que, instauraron acción de tutela, en cuyas dos instancias les ampararon el derecho de petición, por cuanto la respuesta dada para no aceptarlas (los) en el plan de retiro, había sido escueta, toda vez, que la empleadora se limitó a invocar razones del servicio, sin que existiera alguna razón, tal y como constaba en Acta de Consejo Directivo, número 708 de 21 de junio de 2007, que obraba en el expediente de la tutela.
Para concluir, describieron que no obstante lo expuesto, les terminaron los contratos sin justa causa, no les reconocieron la bonificación, sin tener en cuenta que «una vez notificada la decisión por el trabajador a su empleador, este quedaba vinculado con la misma, es decir no tenía facultad para cambiar la decisión autónomamente tomada por el trabajador».
La Caja de Compensación Familiar del Cauca – C., se opuso a las pretensiones, (f.° 100 a 124, C.2). De los hechos, aceptó: el vínculo; que a algunos de los trabajadores los aceptó dentro del plan de retiro y, la acción de tutela.
En su defensa argumentó, que tanto en el plan de retiro de 2003, como en el de 2007, en el numeral 5 se estableció: «Pueden acogerse a este PRV TODOS los trabajadores que tengan contrato de trabajo a término indefinido con C.. Sin embargo, la Caja, por razones administrativas y/o del servicio, se reserva el derecho de aceptar o rechazar las solicitudes de retiro que presenten los trabajadores».
Con fundamento en lo descrito, explicó que no era acertada la afirmación, según la cual la oferta del programa de retiro no tenía restricción alguna, pues sí estaba sujeta la aceptación de la oferente, quien podía negarse a acceder a la solicitud de algún trabajador, con sustento en razones administrativas y/o del servicio.
Propuso las excepciones de prescripción y pago, así como la que denominó, inexistencia de las obligaciones demandadas por ausencia de fundamento jurídico.
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Popayán, concluyó el trámite y profirió fallo el 20 de febrero de 2013 (fl.°126 a 143, C.3), en el que resolvió:
PRIMERO: ABSTENERSE de despachar en forma favorable las pretensiones de la demanda, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones de INEXISTENCIA DE LAS OBLIGACIONES DEMANDADAS, COBRO DE LO NO DEBIDO, propuestas por la CAJA...
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