SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71466 del 13-05-2020
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 71466 |
Número de sentencia | SL1713-2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO
Magistrada ponente
SL1713-2020
Radicación n.° 71466
Acta 16
Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual
Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).
La S. decide el recurso de casación interpuesto por JAIME OCHOA VERGARA, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el 19 de febrero de 2015, en el proceso que instauró contra la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. ESP.
- ANTECEDENTES
Jaime Ochoa Vergara, demandó a la Electrificadora de Santander S.A. ESP, con el fin de que se declarara, que tiene derecho a una pensión mensual vitalicia de jubilación o vejez, equivalente al 75% del promedio del salario devengado en el último año de servicio por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 70 de la Convención Colectiva de Trabajo; el pago del retroactivo pensional a partir del 5 de marzo de 2012, debidamente indexado o, en subsidio, los intereses moratorios y las costas.
Como fundamento de las peticiones, expuso que: prestó servicios a la demandada desde el 2 de marzo de 1987, por más de 25 años, sin interrupción y devengaba un salario básico de $1.483.559 y promedio de $3.995.488; el 5 de marzo de 2012, solicitó a la accionada el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación contemplada en el artículo 70 de la Convención Colectiva, por cumplir 25 años de servicios y 51 de edad, petición que fue resuelta de forma negativa el 8 de marzo de 2012, con el argumento de la pérdida del beneficio convencional en razón al Acto Legislativo 01 de 2005.
Manifestó que nació el 16 de marzo de 1961 y cumplió 51 años el mismo día y mes de 2012; que la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la demandada y Sintraelecol, por el término de 4 años contados a partir del 1 de noviembre de 2003, no fue denunciada por ninguna de las partes dentro del término de ley, razón por la cual se prorrogó automáticamente por períodos sucesivos de 6 meses; que cumplió con los requisitos establecidos en el instrumento colectivo y, además, tiene a su favor los 75 puntos que la norma exige, que está afiliado al Sindicato de Trabajadores de Electricidad de Colombia Sintraelecol (f. ° 2 a 14 cuaderno de las instancias).
La convocada a juicio, al dar respuesta a la demanda se opuso a las pretensiones. De los hechos, aceptó: el contrato de trabajo, su extremo inicial, el salario devengado, la edad del actor, la reclamación pensional y la respuesta que le dio, la vigencia de la Convención Colectiva por el término de cuatro (4) años a partir del 1º de noviembre de 2003, que no fue denunciada.
Propuso la excepción de prescripción y las que denominó, ineficacia de la cláusula convencional cuya aplicación reclama el demandante, inexistencia del derecho reclamado, improcedencia de la excepción de inconstitucionalidad, la pretensión del demandante no encuentra amparo legal en el régimen de transición establecido en el parágrafo transitorio 4° del Acto Legislativo 01 de 2005, y buena fe.
En su defensa, adujo que en razón de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, el régimen pensional consagrado en el artículo 70 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con SINTRAELECOL perdió vigencia el 31 de julio de 2010, fecha para la cual el demandante no había reunido los requisitos de edad y tiempo de servicios que exigía la disposición convencional (f. ° 87 a 97 cuaderno de las instancias).
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SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de B., concluyó el trámite y profirió fallo el 27 de octubre de 2014 (f.° 120 y 121, CD Anexo, cuaderno de las instancias), mediante el cual dispuso:
PRIMERO: DECLARAR que el demandante J.O.V., como beneficiario de la convención colectiva de SINTRAELECOL, tiene derecho a la pensión vitalicia de jubilación, equivalente al 75% del promedio devengado en el último año de servicios correspondiente a los factores salariales de la última asignación básica, horas extras, subsidio de transporte, viáticos, sobre-remuneración, dominicales, ordinarios y festivos, bonificaciones habituales, salario adicional, prima de servicios, prima de antigüedad, prima de vacaciones, prima de navidad, conforme lo dispone la Convención Colectiva en sus artículos 23 parágrafo 2, y 70, con su Retroactivo desde el 5 de marzo de 2012, fecha en que completó los requisitos por haber cumplido los 50 años de edad, debidamente indexadas.
SEGUNDO: ABSOLVER, a la demandada de las demás pretensiones y sobre excepciones habida cuenta de las resultas no hay motivo de pronunciamiento.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada por prosperar la acción.
CUARTO: Costas a cargo de la parte demandada, fíjese como agencias en derecho a favor de la demandante, la suma de CUATRO SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, de conformidad con lo dispuesto en el ACUERDO No. 1887 de junio 26 de 2003 de la S. Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 1395 de 2010, norma que modificó el artículo 392 del C.P.C. y aplicable al procedimiento laboral por remisión expresa del artículo 145 del C.P.T.S.S.
Inconforme, la demandada apeló.
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SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Para resolver el recurso, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., emitió fallo el 19 de febrero de 2015, en el cual, revocó íntegramente el apelado, y en su lugar absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda, sin costas en el recurso, las de primera instancia a cargo del demandante (f.° 130 y 131, CD Anexo, cuaderno de las instancias).
En lo que estrictamente interesa al recurso extraordinario, el Tribunal comenzó por afirmar que debía determinar si la convención colectiva de trabajo suscrita entre la demandada y SINTRAELECOL, que es la fuente formal del...
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