SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88457 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125910

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88457 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88457
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha06 Mayo 2020

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

Radicación n.° 88457

Acta nº 15

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020).

En atención a que no fue aceptado el impedimento presentado por el suscrito, en virtud de la intervención que en el presente asunto realizó la Procuraduría Judicial para la Restitución de Tierras de Cúcuta, se resuelve la impugnación interpuesta por J.A.C.C., contra la decisión del 5 de febrero de 2020 emitida por la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA dentro de la acción de tutela que promovió la parte recurrente contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS.

Se acepta el impedimento manifestado por el doctor F.C.C. en consecuencia, se le declara separado del conocimiento de este proceso.

  1. ANTECEDENTES

J.A.C.C. a través de apoderada judicial impetró acción de tutela para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, derecho de contradicción, defensa y “derecho a la tierra”, presuntamente transgredidos por la autoridad judicial convocada.

Informó que, junto con su esposa debió salir desplazado del sector de “la gabarra”, dejando sus cultivos, animales y construcción, hecho demostrable por la Unidad de Víctimas, donde su cónyuge y sus hijos fueron incluidos, excepto él por lo que se fue para Venezuela para ocultarse, por ello no efectuó declaración alguna ante las entidades competentes, respecto a su condición de desplazado; que adquirió con sus ahorros, mediante una negociación lícita y debidamente protocolizada, una unidad agrícola familiar conformada por los predios 1, 2 y 3 que hacen parte de la parcela número 7 en “la motilona” ubicada en la vereda limoncito, corregimiento de Buena Esperanza del Municipio de San José de Cúcuta; y que realizó algunas mejoras en los predios, pero que en cuanto se enteró del proceso de restitución de tierras, no continuó mejorando la propiedad, por el temor que le ocasionaba perder la tierra y el trabajo invertido en ella.

Adujo que, por intermedio de apoderado participó en la etapa administrativa del proceso de restitución de tierras que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD) presentó a nombre de M.N.M. en su contra, la cual correspondió conocer por reparto al Juez Segundo Civil Especializado de Restitución de Tierras de Cúcuta, aportando la documentación necesaria y haciéndose parte en el mismo para defender su derecho como tercero de buena fe exenta de culpa; que en dicho proceso fueron vulnerados sus derechos fundamentales, al negarse la entidad a practicar las pruebas solicitadas por su abogado, en debida forma y dentro del término de ley; que el bien objeto de proceso, lo adquirió de manos de J.R.G.C., quien había comprado a la señora M.T.C. de C., la que a su vez lo adquirió por compra a los dos comuneros: M.N. y O.G.; y que el predio fue incluido en el registro de tierras presuntamente despojadas u abandonadas, por lo que se vio en la obligación de defender sus derechos en el proceso de restitución de tierras, poniéndose en conocimiento al despacho, la condición de víctima del conflicto armado.

Dijo que dicha autoridad emitió sentencia judicial, sin reconocer su buena fe exenta de culpa, ni sus protecciones especiales por ser una persona víctima del conflicto armado, al ordenar la compensación en favor del Grupo Fondo de Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, es decir, le concedió el derecho a la restitución al solicitante; que en la sentencia no se tuvo en cuenta el avalúo presentado por el perito, “actuando la honorable magistrada como PERITO EVALUADOR sin tener facultades para hacerlo, sino que sacó valores de un criterio personal, cuando ella no conoce los predios físicamente y por esta razón no tuvo en cuenta que los tres lotes que conforman el predio son diferentes en vocación, constitución, vías de acceso, agua y características que lo hacen de diferentes valores y les dio el mismo valor de la hectárea”; y que en la sentencia se ordenó dividir el predio, siendo esta decisión contraria a derecho, por cuanto se trataba de una unidad agrícola familiar.

Agregó que la sentencia censurada no era clara respecto de la compensación en especie a favor del reclamante «toda vez que señala a su favor unos valores, que no fueron probados en el proceso, actuando en contravía de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios», además porque la falladora «como perito [a]valuador, sin tener facultades para hacerlo,… no tuvo en cuenta tampoco el avalúo presentado por el perito, sino que sacó valores de su criterio personal, cuando ella no conoce los predios físicamente», situación que va en desmedro de los recursos del estado; que el juzgador dispuso la división material del inmueble, determinación que va en contra vía a lo dispuesto en el parágrafo 2º, numeral 4º del artículo 40 de la Ley 160 de 1994, pues al ser un predio rural de «unidad agrícola familiar», dicho fundo se hace indivisible.

Por lo que pretendió a través de la vía preferente:

«[…] se deje sin efectos la sentencia de fecha 23 de julio de 2019, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL- SALA CIVIL ESPECIALIZADA DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS dentro del proceso radicado 54001312100220180003401, donde actuó como opositor mi representado señor J.A.C.C. y en su lugar se le reconozca su actuar de buena fe exenta de culpa y su calidad de víctima del conflicto armado y campesino con vocación a tierras a la luz de la Ley 160 de 1994 y normas de derecho internacional» (Mayúsculas dentro del texto).

Y, de manera subsidiaria, solicitó:

i]. se reconozca en sentencia judicial… que actuó de buena fe exenta de culpa, en la negociación mediante la cual adquirió el predio parcela 7 La Motilona Lotes 1, 2 y 3.

ii]. se ordene el reconocimiento del 100% de la propiedad de la parcela 7 La Motilona Lotes 1, 2 y 3 a [su] favor… y su núcleo familiar.

iii]. se ordene como medida reparadora a [su] favor…, como víctima de conflicto armado, la inclusión del núcleo familiar y la propiedad en los proyectos productivos que designa el gobierno a favor de esa población…

iv]. …se incluya [con su núcleo familiar] como beneficiario[s] del proyecto de vivienda campesina, para poder construir en el predio una vivienda digna y dejar de habitar a la orilla de una carretera internacional.

v]. con el fin de no causar detrimento al estado, en la compensación en especie si es el caso reconocerle a favor de… M. Nieto Montes, sobre el 50% del valor comercial del predio se ordene un avalúo real, porque el realizado… es ilegal, ya que no hay evidencia alguna de donde surge el valor atribuido al predio en sentencia judicial…

vi]. Se compulsen copias a fin de investigar el actuar de la Magistratura, que dejó de acatar el precedente jurisprudencial y actuando en contravía a normas procesales y principio de legalidad de los actos administrativos.

vii]. …en el evento de negar las pretensiones… mencionadas… titular el 100% del predio a favor del Grupo Fondo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras y compensar[lo] como opositor por el valor del 50% del predio acreditado en el proceso si es del caso, en razón a que… no cuenta con los recursos económicos para comprarle al fondo el 50% del predio. (Mayúsculas dentro del texto).

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Por auto del 28 de enero de 2020[1], la Sala Civil homóloga admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada y a las partes y terceros intervinientes en el proceso de restitución de tierras promovido en favor de M. Nieto Montes (radicación 54001-31-21-002-2018-00034) la presente queja con el fin de que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.

La Registradora de instrumentos Públicos de Cúcuta solicitó se declarara que esa oficina no ha vulnerado o desconocido derecho fundamental alguno del accionante, por lo tanto, no procede la acción de tutela en su contra. (fl. 99)

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta-Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, pidió que se denegara el amparo pretendido, al considerar que las pretensiones del accionante carecen de mérito, por no haberse vulnerado derecho fundamental alguno, pues su inconformidad radica en los argumentos que esbozó dicha Corporación al momento de proferir el respectivo fallo, los cuales se consideran,...

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