SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57818 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 57818 del 13-05-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente57818
Fecha13 Mayo 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Valledupar
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1608-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente

SL1608-2020

Radicación n.° 57818

Acta 16

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).

La S. decide el recurso de casación interpuesto por DRUMMOND LTD. contra la sentencia proferida por la S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 abril de 2011, adicionada el 31 de agosto de esa misma anualidad, en el proceso ordinario laboral instaurado por ERÉNDIRA PÉREZ SOLANO en representación del menor JAMP y J.C.D. como representante del menor AMC, contra la sociedad recurrente.

I. ANTECEDENTES

Las accionantes llamaron a juicio a D.L., a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo, entre Á.M.C. y la accionada; que esta última es responsable por el accidente de trabajo que le ocasionó la muerte el 8 de julio de 2000; en consecuencia, se condene al pago de perjuicios materiales y morales a favor de los menores AMC y JAMP; adicionalmente, prestaciones legales y extralegales; y las costas procesales.

Como fundamento de sus pedimentos, narraron que Á.M.C. falleció el 8 de julio de 2000 a los 27 años de edad; que se vinculó con la accionada el 25 de julio de 1999; que ocupó el cargo de operador de retroexcavadora, en la mina ubicada en el Paso Cesar – Pribbenow; que al momento del deceso devengaba un salario promedio de $1’687.080,oo mensuales; que laboró en turnos de 7 días en jornada diurna de 6:00 am a 6:00 pm, 7 días en jornada nocturna de 6:00 pm a 6:00 am y 4 de descanso; que el infortunio ocurrió en horas de la madrugada, al derrumbarse una de las paredes altas de la mina, que sepultó junto con otros dos trabajadores, en un momento en que se contaba con escasa luminosidad.

Añadieron que los trabajos de desprendimiento de las paredes de la mina a cielo abierto, eran realizados con explosivos, tarea en la cual no se tomaron todas las previsiones debidas en materia de seguridad industrial; no se hicieron los monitoreos oportunos; y, no funcionaba el comité paritario de salud ocupacional.

Indicaron que el dictamen de Minercol S.A., dio cuenta del ángulo de inclinación superior a los 70º recomendados, una altura muy pronunciada, sin bermas intermedias; un debilitamiento del bloque a causa de las voladuras; falta monitoreo ‹‹al techo y talud del banco››; y que la muerte se debió a los politraumatismos y la asfixia causados por la gran cantidad de material que cayó sobre el cuerpo del trabajador.

Adicionalmente manifestaron, que el desaparecido tenía dos hijos que dependían económicamente de él; que sufrieron una grave pérdida económica, además de los perjuicios morales por la tragedia; que la investigación del Ministerio de Trabajo reveló ‹‹que la empresa DRUMMOND LTD, violaba las normas de riesgos profesionales, en la actividad minera, a sabiendas que estas eran de alto riesgo y que su obligación legal era de cumplir las normas que regulan la protección de la salud, la seguridad y la vida de los trabajadores››; destacaron que a la fecha de la demanda, no se habían pagado las prestaciones debidas a las reclamantes y que el extrabajador, era beneficiario de la convención colectiva suscrita entre la accionada y el sindicato Sintramienergética (fs.° 3 a 19).

D.L., al contestar, se opuso a la prosperidad de las pretensiones; admitió los hechos relativos a la ocurrencia, hora y efectos del accidente; negó la insuficiente iluminación, la ausencia de medidas de prevención, la inoperancia del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, el incumplimiento de normas y la falta de monitoreo oportuno. Señaló que existía un adecuado programa de entrenamiento, con participación del sindicato y que el siniestro tuvo origen en un caso fortuito. Sobre los perjuicios irrogados y el parentesco de los reclamantes manifestó estarse a lo probado en el proceso. Precisó que las acreencias laborales, le fueron pagadas a los reclamantes con ocasión del ‹‹programa de beneficios de los empleados de DRUMMOND LTD.››, el cual incluye unos auxilios periódicos a los hijos del fallecido y fueron en su momento aceptados.

Como excepciones propuso las que denominó falta de causa para pedir; falta de título de imputación; pago; compensación; cobro de lo no debido; buena fe; y, prescripción (fs.° 141 a 154).

II. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, en providencia del 29 de noviembre de 2007 (f.° 1025 a 1042), dispuso:

Primero: Declarar que entre Á.M.C. (Q.E.P.D) y la empresa DRUMMOND LTD., sucursal Colombia, existió un contrato de trabajo.

Segundo: Condenar a la demandada empresa DRUMMOND LTD, sucursal Colombia, a pagar al menor JAMP, representado por su madre E.P.S., en representación de su hijo y al menor AMC, representado por su madre J.C.D. por concepto de Indemnización total y ordinaria a las personas que se señalan a continuación las siguientes cantidades de dinero:

a.- $ 258.458.101,4 por concepto de lucro cesante respecto de AMC

b.- $ 258.458.101,4 por concepto de lucro cesante respecto de JAMP.

c.- $600.884.575,8 por concepto de lucro cesante futuro respecto de AMC

d.- $600.884.575,8 por concepto de lucro cesante futuro respecto de JAMP

Parágrafo: Total consolidado Lucro cesante: $516.916.202,08, y Lucro cesante futuro; $859.342.677.2, se aclara que estas sumas son reflejo de las condenas que corresponden a cada uno de los hijos del causante debidamente discriminadas en este numeral, de las cuales deviene un total de $1.718.685.386.8, por concepto de Indemnización total y ordinaria.

Tercero. Se condena a la demandada empresa DRUMMOND LTDA., sucursal Colombia a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS a los menores AMC y JAMP para cada uno de ellos.

Cuarto. Declarar no probadas las excepciones de “falta de causa para pedir”, “falta de título de imputación” “compensación”, “cobro de lo no debido”, “buena fe”, “prescripción” y parcialmente probada la excepción de “pago” que en su defensa propuso la demandada, por las razones expuestas en la parte motiva.

Quinto. Absolver a la demandada de las demás pretensiones, por las razones expresadas en las consideraciones de esta providencia.

Sexto. Condenar en costas a la parte demandada.

III. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, por apelación de la demandada, en sentencia del 6 de abril de 2011 (f.° 51 a 69) decidió:

PRIMERO: Confirmar la providencia proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar el veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007), en el proceso ordinario laboral de E.P.S. contra la EMPRESA DRUMMOND LTD, mediante la cual se declaró responsable, por culpa, a la parte demandada.

SEGUNDO: Modificar la liquidación de la indemnización por concepto de lucro cesante y lucro futuro a la suma total de liquidación de OCHOCIENTOS VEINTICUATRO MILLONTES DOSCIENTSO CUARENTA MIL CUARTENA Y CUATRO PESOS CON TRIENTA CENTAVOS ($824.240.044.30) descrito así: AMC la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES OCH[O]CIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($382.851.490.50) y JAMP CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHENTA CENTAVOS ($441.438. 553.80).

TERCERO: Costas a cargo de la parte recurrente. T..

La providencia fue adicionada, el 31 de agosto de 2011, así:

PRIMERO: Adicionar la sentencia proferida por esta Corporación el seis (6) de abril de dos mil once (2011) en el proceso ordinario Laboral promovido por E.P.S. contra DRUMMOND LTD., SUCURSAL COLOMBIA, en cuanto a los perjuicios morales, los cuales se tasan por valor de Ochenta millones de pesos ($80.000.000.oo) para cada uno de los menores AMC Y JMP.

En lo que interesa estrictamente al recurso de casación, el colegiado se propuso establecer: i) si el accidente sufrido por el señor Á.M.C., el cual le ocasionó la muerte, se produjo por culpa imputable a la entidad demandada, DRUMMOND LTD. SUCURSAL COLOMBIA; ii) si procede la condena a pagar al demandante los perjuicios materiales, daño emergente y lucro cesante, y los perjuicios morales; y, iii) si los perjuicios tasados por el Juez a quo están ajustados a la legalidad.

Precisó que no ofrecía discusión la existencia del contrato de trabajo, la duración del mismo y el cargo ocupado; que quedó demostrada la ocurrencia del accidente de trabajo, a la 1:50 am del 8 de julio de 2000, en la mina ubicada en El Paso (Cesar), consistente en la caída repentina de rocas de la parte alta del talud; hecho este que se corroboraba con el acta de levantamiento del cadáver, el certificado de defunción y los testimonios...

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