SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002020-00031-01 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125949

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002020-00031-01 del 06-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2020
Número de expedienteT 5200122130002020-00031-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC-2020




ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado ponente


R.icación n.° E- 52001-22-13-000-2020-00031-01

(Aprobado en sesión virtual de seis de mayo dos mil veinte)


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).-



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 14 de abril de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, dentro de la acción de tutela promovida por F.M.S. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Promiscuo Municipal de Sandoná y la Inspección de Policía de esta última localidad, así como las partes e intervinientes del juicio declarativo a que alude la demanda de amparo.



ANTECEDENTES


  1. El gestor de la salvaguarda reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la «seguridad jurídica», presuntamente conculcados por la autoridad judicial convocada, con ocasión del juicio de pertenencia que instauró contra personas indeterminadas, con R.. 2013-00239-00.


Reclama entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto, «dejar sin efecto y validez (…) las providencias del 27 de agosto de 2019 y 23 de enero de 2020», y como consecuencia de ello, «restaurar el orden jurídico a la decisión adoptada en segunda instancia (…) respecto del levantamiento del statu quo a favor de la parte demandante».


  1. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que promovió el proceso referido en líneas precedentes, con el fin de que lo declararan propietario por haber ganado por usucapión extraordinaria, del predio denominado «Las Delicias’» situado en la «calle 5 1-22» del municipio de Sandoná (Nariño); no obstante, en sentencia del 11 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de dicha localidad desestimó esa aspiración, tras considerar que no había acreditado la posesión sobre el inmueble, determinación que apeló sin éxito, pues, en fallo del 16 de agosto de 2019, el Despacho atacado la confirmó, pero bajo el argumento de que el terruño no se encontraba debidamente identificado, ordenando el levantamiento del «statu quo» que pesaba sobre el bien, y que había sido decretado por la Inspección de Policía de Sandoná dentro de un trámite administrativo de querella.


Asegura que pese a que continuó con la «posesión del predio» y lo siguió «trabajando de forma pública, pacífica e ininterrumpida», el señor A.D., quien intervino oponiéndose a las pretensiones de la demanda de pertenencia, lo intimidó en varias ocasiones para que abandonara el fundo, razón por la que puso en conocimiento esa situación ante el estrado querellado, quien en auto del 27 de agosto de ese mismo año sostuvo que «el levantamiento del statu quo no implica el beneficio exclusivo a favor de la parte actora y que la sentencia de segunda instancia no legitima a ninguna de las partes a tomar posesión sobre un inmueble cualquiera que sea», pronunciamiento que mantuvo en proveído del 14 de febrero de los corrientes.


De este modo, sostiene que la autoridad judicial accionada incurrió en causal de procedencia del amparo con lo resuelto, toda vez que, en su opinión, desatendió que el levantamiento del «statu quo» dispuesto en la sentencia de segundo grado debió decretarse a su favor, pues fue él quien lo pidió desde el umbral del proceso, por ende, es la «única persona legitimada para ingresar al terreno» y la «única persona que tiene una relación jurídica con el inmueble», debido a los actos de señor y dueño que ejerció desde el año 1980 hasta el año 2011, «año en el que se decretó el statu quo».



RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


a). El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pasto alegó, que el gestor obró con temeridad, ya que en el pasado presentó otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos, la cual fue concedida en primera instancia por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, en el sentido de ordenar la notificación de las decisiones ahora cuestionadas.


b). María Bertilde y A.D., intervinientes dentro del proceso de pertenencia acusado, sostuvieron que el 6 de julio de 2011, el actor formuló en su contra una querella policiva por «perturbación de la posesión», trámite en el cual la Inspección...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR