SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112216 del 15-09-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
Número de expediente | T 112216 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP8183-2020 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP8183-2020
Radicación No. 112216
(Aprobación Acta No.194)
Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veinte (2020)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por V.A.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 10 de agosto de 2020, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:
V.A.M. identificado con cédula de ciudadanía No. 1 ́057.514.336, recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por la presunta afectación de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, con base en los siguientes hechos:
Manifiesta estar cumpliendo una pena de 150 meses de prisión impuesta por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá al hallarlo penalmente responsable por los delitos de “hurto, porte de armas y secuestro”, encontrándose privado de la libertad desde el 13 de septiembre de 2012.
Indica que, entre el tiempo físico y el lapso reconocido por concepto de redención de pena, ha descontado en total 104 meses y 19 días de la pena de prisión, superando ampliamente las 3/5 partes de la pena que exige el artículo 64 del Código Penal para la concesión de la libertad condicional, aunado a ello ha tenido un buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario y se encuentra debidamente demostrado su arraigo familiar y social.
Que pese a lo anterior, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja con auto emitido el 01 de junio de 2020 le negó el otorgamiento del referido subrogado penal con sustento en que no se acreditó plenamente el arraigo familiar y social, requisito que contrario a lo dicho por el J., fue demostrado, tal como lo certificó la Comisaria de Familia de Confines (Santander), municipio donde reside su hermana quien lo cobijará durante el disfrute del beneficio, pues si bien su domicilio lo tiene en Santana (Boyacá) no le es posible tener el arraigo en este último municipio porque allí habitan las víctimas del ilícito.
Pretende se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad, en consecuencia, se le conceda por medio de esta vía la libertad condicional.
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente la protección deprecada, al considerar que, existen otros medios de defensa por medio de los cuales se puede tramitar la solicitud presentada por el accionante.
Manifestó que, el señor V.A.M., no interpuso recurso alguno en contra de la decisión objeto de debate.
Agregó que, las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales demandadas no se advierten que sean contrarias a mandatos constitucionales y legales, y se dieron con base en el material probatorio allegado al expediente, donde se demostró, la falta de arraigo familiar y social del accionante en el municipio señalado.
LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia sin manifestar las razones de su inconformidad.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por V.A.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 10 de agosto de 2020, que negó por improcedente la solicitud de amparo formulada contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
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