SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1116/111054 del 09-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125961

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1116/111054 del 09-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1116/111054
Número de sentenciaSTP6499-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Julio 2020






GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP6499-2020

Radicación n° 1116 / 111054

Acta 143


Bogotá, D.C., nueve (09) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Resolver la impugnación presentada por N.C.P., quien actúa en nombre y representación de sus hijos menores M.S. y T.M., respecto del fallo proferido el 01 de junio del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, por medio del cual negó la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, ambiente sano, dignidad humana, educación, familia y al interés superior de los niños.


LA DEMANDA


Los hechos que sustentan la presente acción constitucional, fueron resumidos por el A quo de la siguiente manera:


“La actora refiere que contrajo matrimonio civil con el señor C.M.M.C. el 7 de marzo de 1997, en cuya unión procrearon los menores M., S. y T.M.C., de 16,12, 10 años, respectivamente. Añade que desde muy temprana edad el niño T.M.C. fue diagnosticado con “DÉFICIT ATENCIONAL E HIPERACTIVIDAD (TDAH)”, como consecuencia de ello se le deben suministrar diariamente los medicamentos psiquiátricos “Metilfenidato y Aripriprazol”, según verifica en la historia clínica, patología que genera en el menor conductas de difícil manejo como “ser inquieto, demasiado activo, excitable, impulsivo, molestar a otras personas, no terminar las labores que inicia, moverse constantemente de la silla, distraerse con facilidad, poca tolerancia a la frustración, llanto fácil, cambio de humor bruscamente, pataletas y conducta explosiva”


Explica que el 29 de abril de 2018 su esposo C.M.M.C. fue capturado por el Gobierno Argentino en cumplimiento a una orden de extradición emanada por la República de Colombia, para el cumplimiento de una condena impuesta el proceso penal radicado 2007-2888, sanción a cargo del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.


Agrega que a estas dos situaciones se agrega que fue diagnosticada con “CIE10: C504 TUMOR MALIGNO DEL CUADRANTE SUPERIOR EXTERNO DE LA MAMA”, razón por la cual desde el día 29 de julio pasado es atendida la Unidad Oncológica Surcolombiana S.A.S.; así, por la complejidad de la enfermedad la EPS SANITAS “me carnetizó de manera VITALICIA y me señaló como PACIENTE CON DISCAPACIDAD.”

Asevera que ante las citadas circunstancias su esposo C.M.M. Cuéllar presentó en tres oportunidades ante el J. Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, que le conceda la prisión domiciliaria con base en lo dispuesto en el Art. 38 B del Código Penal; además, ahora, la prisión domiciliaria transitoria basada en el Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020 y tres permisos extraordinarios de desplazamiento para la renovación de cédula de ciudadanía que deprecó la Personería Municipal de Neiva; empero, solo una de ellas la ha atendido de manera definitiva” tardando más de cuatro (04) meses en resolverse” y las demás siguen en trámite, lo que evidencia una demora sistemática para pronunciarse.


Critica la primera solicitud de prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38 B del CP la presentó el 15 de abril de 2019, empero, el juzgado penitenciario se pronunció el 5 de junio siguiente, decisión que su cónyuge recurrió y que el despacho demandado resolvió el 7 de noviembre de esa anualidad, con una demora de seis meses y 18 días.


La segunda, radicada el 25 de noviembre siguiente, se atendió el seis de abril hogaño, decisión que recurrió y que aún no ha contestado, no obstante radicar otro memorial el 14 de abril en la oficina de correspondencia del INPEC, con lo que después de cuatro meses “NO HA SIDO RESUELTA DEFINITIVAMENTE”, además que el panóptico se atrasó un mes en allegarlo al juzgado.


De la tercera solicitud indica que la radicó el 30 de diciembre pasado con los mismos resultados, aclara que son solicitudes de prisión domiciliaria con fundamentos nuevos, de allí la viabilidad de las mismas sin que puedan considerarse temerarias, menos aun cuando no han sido resueltas.


Por último, tampoco ha dado tramite a la domiciliaria transitoria con fundamento en el Decreto 546 de 2020, que presentó el 23 de abril hogaño, soslayando los cinco días que prevé el artículo 8 para pronunciarse, sustentada en circunstancias excepcionales como las enfermedades de diabetes e hipertensión que padece el penado, patologías que fueron consideradas graves y letales frente al virus del COVID-19 por la Organización Mundial de la Salud.


De los permisos extraordinarios presentados por la personería de Neiva en tres ocasiones distintas: 27 de agosto, 06 de septiembre y 25 de noviembre pasado, para trasladarse a la Registraduría Nacional del Estado Civil a renovar la cédula de ciudadanía, ningún pronunciamiento existe con lo que le han vulnerado el “derecho fundamental que tenemos todos los colombianos” a tener una identidad.


Agrega que el 5 de mayo pasado la Clínica Medilaser le informó que se programó procedimiento quirúrgico “donde me quitarán mis dos senos con ocasión al tumor maligno del cuadrante superior externo de la mama” con el que fue diagnosticada, para el 22 de mayo siguiente, a las 12:00 m., situación que coloca en amenaza los derechos fundamentales de sus menores hijos por los cuales solicita protección.


A lo anterior se suma que su capacidad económica es limitada, no es profesional, es huérfana de padres, ningún apoyo económico personal o estatal recibe, subsiste de la venta de ropa, calzado, cosméticos etc., actividad que realiza informalmente, situación que le preocupa y no la deja tranquila porque de sus ingresos como empresaria independiente sobrevive su núcleo familiar, desde la captura de su consorte, que se verán “truncados por la evidente INCAPACIDAD PERMANENTE O TRANSITORIA en la que quedará después de la intervención quirúrgica y posteriormente con el plan de quimioterapias o radioterapias que ordene el médico tratante. “. Además, no cuenta con un amigo o familiar, o con recursos suficientes para contratar a una persona que los cuide, los asesore en sus tareas mientras dura su incapacidad, máxime que por la contingencia por el COVID-19 a sus hijos les ha tocado recibir clases virtuales desde la casa, situación que refuerza la necesidad que su presencia en el hogar.



Concluye el mecanismo judicial ordinario establecido para solicitar el beneficio de prisión domiciliaria como padre cabeza de familia ante el juez natural, resulta ineficiente para proteger los derechos fundamentales de sus menores hijos que se encuentran gravemente amenazados, pues la cirugía está próxima a practicarse, además, el juzgado penitenciario tarda más de 4 meses en dar respuesta a esta clase de peticiones y en ocasiones ni las resuelve, de tal suerte que, someter la petición de prisión domiciliaria sustentados en la figura de padre cabeza de familia ante el juez natural vulneraría los derechos de los menores, pues se estaría desconociendo la finalidad propia de la norma que ubica el interés superior de los menores en un rango de mayor jerarquía normativa. En consecuencia, reclama:


CONCEDER COMO MECANISMO TRANSITORIO el beneficio de prisión domiciliaria por padre cabeza de familia a mi esposo, padre de mis hijos y compañero de vida C.M.M.C., para que retome el rol de jefe de hogar, cuidado y custodia de nuestros tres menores hijos, que fueron interrumpidos desde el día que fue capturado; esta petición obedece al estado de incapacidad manifiesta en la que quedare después de la intervención quirúrgica a la que seré sometida el día 22 de mayo de 2020. “


De manera subsidiaria;


ORDENAR al J. Cuarto (4) de Ejecución de Penas y Medidas de...

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