SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109869 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109869 del 16-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Abril 2020
Número de expedienteT 109869
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP3397-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente


STP3397-2020

Radicación n° 109869

Acta No 078


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Se pronuncia la S. en relación con la demanda de tutela presentada por los hermanos M.A. y O.B.S., a través de apoderado judicial, en contra de la S. de Descongestión N° 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali y el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de igual ciudad; por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y protección a la niñez.


Al trámite fue vinculada la Empresa de Energía del Pacífico, como parte demandada dentro del proceso ordinario laboral objeto de escrutinio.


1. LA DEMANDA


Expone el apoderado que mediante demanda laboral solicitó el pago de la indemnización de perjuicios, derivados de la responsabilidad civil por el accidente del trabajo, acaecido el 5 de junio de 1995, donde perdió la vida el trabajador y padre de los actores, O.B.C., al realizar labores de intervención en la red eléctrica de Buga-Tuluá, Valle del Cauca.


Afirma que, tanto en primera como en segunda instancia, el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Cali y la S. Laboral del Distrito Judicial de dicha ciudad, en sentencias del 31 de octubre de 2011 y 31 de agosto de 2012, respectivamente, negaron la pretensión indemnizatoria con fundamento en que no se determinó en la actuación judicial que el deceso del operario fue a consecuencia de omisión o culpa de la empresa enjuiciada.


Inconforme con la anterior determinación, acudió por vía de casación ante la Corte Suprema de Justicia, Corporación que negó su demanda con fundamento, en que se presentaron serios y evidentes yerros de técnica en la formulación del recurso extraordinario que impidieron evidenciar yerro alguno en la valoración probatoria atribuida a la sentencia demandada.

Para la parte actora, la anterior providencia lesionó sus derechos fundamentales, principalmente, al considerar que el proceso laboral se resolvió con prueba engañosa y, por ende, que no corresponde a la realidad.


Concretamente, reprocha que no se hubiera valorado la prueba documental contenida en el oficio visto a folios 93 a 98 del cuaderno 3, en el que la Empresa de Energía del Pacífico reconocía la culpa patronal en el accidente de trabajo que condujo a la muerte de O.B.C., elemento que, si se hubiese tenido en cuenta, se accedería a las pretensiones de la demanda.


Con fundamento en lo anterior, solicita que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y protección a la niñez teniendo en cuenta que cuando el trabajador falleció, sus hijos eran menores de edad; en consecuencia, solicita se revoque la providencia dictada por la S. Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Magistrado Ponente la S. de Descongestión N° 4 de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia solicitó que se denegara la acción de tutela al sostener que la sentencia que resolvió la casación fue expedida conforme a los parámetros legales y jurisprudenciales que regían la materia y los cargos elevados en la demanda presentaban serios reparos que impedían acceder a las pretensiones de los actores.


Ahora, reprocha que se sustente la acción constitucional en el contenido de un documento que, dicen, se encuentra a folios 93 a 98 del cuaderno N° 3, aspecto concreto que no fue relacionado en las acusaciones elevadas por vía de casación; omisión que demuestra que se acude al mecanismo de amparo como si se tratare de una tercera instancia.


Finalmente, cuestiona que la sentencia ordinaria fue expedida el 5 de junio de 2019 y la acción de tutela se interpuso en marzo de 2020, es decir, 9 meses después, lo que significa que se transgrede el principio de inmediatez,


Por las anteriores razones, solicita que se deniegue la petición de amparo.


2. La empresa de energía del Pacífico, ahora denominada Cielsa Colombia S.A. E.S.P. atendió el llamado constitucional a través de informe en el que se opone a los planteamientos y pretensiones de la acción, al considerar que en el asunto examinado no existió una causal de procedibilidad que habilitara la intervención del Juez Constitucional.


Por el contrario, afirma que la solicitud de amparo es utilizada como una tercera instancia, pues en ella no se logra sustentar en que erró el Tribunal de Casación y las supuestas razones según las cuales no fueron...

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