SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125974

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 122 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA PARCIAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 122



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente



STP-2020

Radicación n°. 122

(Aprobado Acta No. 90)



Bogotá D.C., mayo cinco (05) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ, contra la sentencia de tutela proferida el 25 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que concedió parcialmente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B.. Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esta última especialidad y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de la misma sede.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) EDWARD MAURICIO BARRERA GONZÁLEZ fue condenado por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barrancabermeja, mediante sentencia del 15 de agosto de 2018, a la pena de 76 meses de prisión, tras haber sido hallado autor responsable del delito de estafa agravada, en concurso heterogéneo con falsedad en documento privado, obtención de documento público falso y fraude procesal.


(ii) Previa solicitud del aquí accionante, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., a través de proveído del 27 de enero de 2020, negó el beneficio de libertad condicional al sentenciado, por no encontrar acreditado el pago de perjuicios a la víctima, como tampoco el arraigo social y familiar. En virtud de ello, ese despacho judicial ordenó oficiar al juez de conocimiento, para que informara si dentro del proceso con radicado 68081600013620170395800, se adelantó o no el incidente de reparación integral, y al procesado para que allegue pruebas que demuestren su arraigo. Contra dicha decisión, el demandante interpuso recurso de reposición, el cual se encuentra actualmente en trámite.


2. Bajo esas circunstancias, el promotor de la acción acude al juez de tutela para que, en amparo de sus garantías constitucionales al debido proceso y a la libertad personal invocadas, intervenga dentro del proceso penal con radicado 68081600013620170395800 y, como...

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