SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 136 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125981

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 136 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 136


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2




HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP -2020

Radicación 136

(Aprobado Acta No. 90)


Bogotá D.C., cinco (05) de mayo de dos mil veinte (2020).


VISTOS:



Resuelve la S. la impugnación interpuesta por HÉCTOR EMIRO GUERRERO CLAVIJO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de marzo de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada y Penal Especializado del Circuito de Manizales.


Al trámite se vinculó el Procurador Regional delegado para la Dorada.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:



De la actuación se establece que HÉCTOR EMIRO GUERRERO se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de G., descontando la pena de 9 años, 11 meses y 21 días de prisión impuesta el 5 de septiembre de 2014 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, tras ser declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado en concurso con extorsión. El despacho no le concedió el sustituto de prisión domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.



Informó el peticionario que por auto del 18 de octubre de 2019, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada le negó la libertad condicional que requirió. Encontró que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, excluyó la conducta de extorsión de cualquier subrogado o beneficio.



Inconforme con la anterior determinación el interesado la apeló y el Juzgado de conocimiento la confirmó el 13 de enero de 2020.


Denunció el demandante que dichas providencias vulneran sus derechos a la libertad y debido proceso, porque la Ley 1709 de 2014 derogó las disposiciones en que se fundamentan y que resulta más favorable.



Por tal motivo, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional y, consecuente con ello, que se dejen sin efecto las decisiones censuradas.



TRÁMITE DE LA ACCIÓN:



Por auto del 12 de marzo de 2020, el Tribunal de Manizales admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente.



Los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada y Penal del Circuito Especializado de Manizales hicieron un recuento de la actuación, defendieron la legalidad de sus decisiones y explicaron las razones en las que se...

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