SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 161 del 05-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125986

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 161 del 05-05-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 161
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2020



HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP-2020

Radicación n°. 161


(Aprobado Acta No. 90)


Bogotá D.C., mayo cinco (05) de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Resuelve la Sala la impugnación formulada por TEODORO BARBOSA MORENO, contra el fallo proferido el 13 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo solicitado a instancias del prenombrado, frente a las Fiscalías 177 y 388 Seccionales de la misma ciudad, la Personería Distrital y la Inspección 4ª de Policía de San Cristóbal Sur, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y mínimo vital.





ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos allegados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


(i) TEODORO BARBOSA MORENO instauró denuncia penal por los delitos de falsedad en documento público y estafa, en contra de la señora M.C.H., la cual fue asignada a la Fiscalía 177 Seccional de Bogotá, bajo el radicado 110016000049201003561, dentro de la cual se encuentra involucrado un bien inmueble ubicado en la Calle 31 C Sur No. 1-60 Barrio Bello Horizonte, de la Localidad Cuarta de esta ciudad capital.


(ii) Según el promotor del amparo, esa agencia fiscal no ha adelantado ninguna actividad investigativa y, además, extravió el expediente, luego de lo cual le informaron que la actuación fue archivada.


(iii) El 31 de octubre de 2019 radicó una petición ante la Fiscalía General de la Nación, solicitando que se realice la investigación pertinente con ocasión de su denuncia y se le explique qué sucedió con las diligencias, pues, debido a tal deficiencia, fue desalojado de su vivienda el 21 de octubre de 2013, por la Inspectora de Policía de la Localidad 4ª de San Cristóbal.


2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez de tutela para que, en amparo de las prerrogativas fundamentales invocadas, intervenga y ordene a la Fiscalía 177 Seccional informarle qué pasó con su proceso y por qué no siguió adelante con la investigación.




TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA


Por auto del 6 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la demanda de tutela y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


La Personería de Bogotá, en respuesta al requerimiento efectuado, se opuso a la prosperidad de la acción alegando falta de legitimación en la causa por pasiva y argumentando que tuvo conocimiento de la inconformidad del aquí demandante, frente a la Fiscalía General de la Nación, en relación con una noticia criminal que instauró en el año 2013, la cual fue archivada, de manera que el interesado debe acudir a los mecanismos establecidos en la ley para que sea reactivada.


Por su parte, el Personero Delegado en lo Penal II refirió que el actor debe proceder de conformidad con lo previsto en la Sentencia C-1154 de 2005, para obtener las pretensiones que...

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