SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 222 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126019

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 222 del 12-05-2020

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 222



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



R.icación Nº222

Acta 95



Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).



ASUNTO


Se pronuncia la S. acerca de la impugnación formulada por el accionante RIGOBERTO VIVEROS ZAPATA, contra el fallo de 13 de abril de 2020, a través del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y de la Penitenciaría Villa Hermosa, en actuación que vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y los Juzgados 3° y 5° de tal especialidad de esa ciudad.



PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Determinar si en el presente asunto resulta procedente censurar por vía excepcional de la acción de tutela la orden de 12 de marzo de 2020 emitida por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en virtud de la cual dispuso la encarcelación del demandante a efectos de atender el cumplimiento de la pena dentro del proceso radicado 76001 6000 193 2016 1198.



ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto de 30 de marzo de 2020 la S. Penal del Tribunal Superior de Cali avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado a las partes accionadas y vinculadas a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.


RESULTADOS PROBATORIOS


1. El Juzgado 3°de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, señaló que a través de interlocutorio N.. 329 de 3 de marzo de 2020 le concedió al accionante la prisión domiciliaria en cuyo caso por medio de oficio de traslado N°.439 de 9 de marzo de 2020 le ordenó al Establecimiento Penitenciario y C. de Cali disponer su traslado al lugar de domicilio.


Mencionó además que, mediante auto de sustanciación N°. 786 de 12 de marzo de 2020 dispuso comunicarle a la oficina del penal que el accionante debía ser trasladado a su residencia, no obstante ser solicitado por otra autoridad judicial, para este caso el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y que, solo cuando fuera puesto en libertad por la actuación R.. 2018-21275, debía ser dejado a disposición de ese juzgado, por lo que consideró que la determinación asumida por su homólogo resulta equivocada.


2. El Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad de Cali, sostuvo que no ha actuado de manera caprichosa o arbitraria, al no trasladar al accionante a su lugar de domicilio, habida cuenta de que acogió el pronunciamiento emitido por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali en el sentido de mantener privado de la libertad al demandante y suspendiéndose el cumplimiento de la prisión domiciliaria.


3. El titular del Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, manifestó que dentro del radicado 2016-21198 ejerce la vigilancia y control de la pena impuesta al accionante quien fuera condenado por el Juzgado 2° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 16 de septiembre de 2016 a la pena de 48 meses de prisión por el delito de falsedad material en documento público.


Refirió que, en etapa de ejecución de la pena, mediante interlocutorio N.. 1017 de 26 de julio de 2018 le concedió el sustituto de la prisión domiciliaria, sin embargo, al verificar el incumplimiento del beneficio emitió auto N°. 93 de 22 de enero de 2019 a través del cual se revocó el sustituto y declaró que el interno alcanzó a descontar 2 años, 4 meses, 25 días de prisión, además dispuso que VIVEROS ZAPATA una vez fuera excarcelado dentro del expediente radicado 2018-21275 por el cual se encontraba privado de su libertad intramuros, debía permanecer privado de su libertad a órdenes de ese despacho para que continuara el descuento de la sanción de 19 meses y 5 días de prisión que le resta por cumplir.


Adicionalmente, aclaró que también tiene a su cargo la vigilancia de la pena dentro del radicado 2010-89711-00 asunto en que el Juzgado 2° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga le había concedido prisión domiciliaria, sustituto que también le fue revocado ese despacho judicial mediante auto de 27 de septiembre de 2016 por cometer nuevo delito, restándole por cumplir un total de 6 meses y 28 días de prisión.


Resaltó que si bien el Juzgado 3° de Penas de Cali le...

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