SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109890 del 16-04-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 109890 |
Fecha | 16 Abril 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP3412-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente
STP3412-2020
Radicación n° 109890
Acta No 078
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por L.F.O.M., respecto del fallo proferido el 19 de febrero del año en curso, por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, a través del cual negó, por hecho superado, la acción de tutela invocada en contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
1. LA DEMANDA
Informó la accionante que, desde el 14 de abril de 2019, solicitó ante el Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, la acumulación jurídica de penas entre los procesos 2014-80537 y 2014-03112; petición reiterada el 8 de mayo del mismo año, pero que hasta el momento de la interposición de la presente acción constitucional, tales requerimientos no habían sido resueltos.
En virtud de lo anterior, el libelista solicitó se ampare su derecho fundamental al debido proceso y se ordene a la autoridad accionada proceda a resolver los referidos requerimientos.
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, negó el amparo deprecado tras advertir que se había configurado el fenómeno conocido como hecho superado, pues el Juzgado demandado en tutela, mediante auto del 31 de enero de 2020, notificado el 5 de febrero siguiente, resolvió la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por el accionante desde el año anterior.
3. LA IMPUGNACIÓN
El accionante impugnó el fallo de primera instancia sin exponer los motivos de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.
Según el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, viable en la medida que no exista otro mecanismo de defensa judicial, o excepcionalmente como mecanismo transitorio.
En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el accionante, luego de considerar que se configuraba un hecho superado al haber acreditado, la autoridad demandada en tutela, que la solicitud de acumulación jurídica de penas presentada por L.F.O., ya fue debidamente resuelta.
Tras revisar los elementos de prueba allegados al expediente de tutela, éste Cuerpo Colegiado advierte desde ya, que se procederá a confirmar la decisión recurrida, las razones son las siguientes:
Se encuentra demostrado al interior del proceso que, el 14 de abril de 2019, el accionante en tutela presentó ante el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, solicitud tendiente a lograr una acumulación jurídica de penas en los procesos 2014-80537 y 2014-03112; petición que fue reiterada el 8 de mayo de esa misma anualidad.
Tal petición fue resuelta mediante auto del 31 de enero de 2020[1], en donde el Juez competente accedió a la acumulación de penas solicitada por O.M., y le fijó una sanción de 218 meses de prisión.
Igualmente se...
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