SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109829 del 16-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126075

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109829 del 16-04-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 109829
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha16 Abril 2020


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado Ponente


STP-2020

Radicación n° 109829

Acta 78


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante J.P.R., frente al fallo proferido el 24 de febrero del año que cursa por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado contra los Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Once Penal del Circuito de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso y los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en relación con su menor hijo J.P.P.M.





HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del libelo introductorio y de la información allegada se verifica que Jhonathan Peláez R. se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario de Jamundí cumpliendo la pena de 178 meses de prisión, impuesta, en sede de segundo grado, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 16 de diciembre de 2013, por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico o porte ilegal de armas de fuego. La vigilancia de la sanción está a cargo del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma urbe.

Mediante auto del 29 de julio de 2019, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas referido negó el sustituto de prisión domiciliaria solicitado por el sentenciado. Esto, al estimar que por expresa prohibición contenida en la Ley 750 de 2002 no tenía derecho al mismo, dado que presentaba antecedentes penales por condenas emitidas el 16 julio y 2 de diciembre de 2010, por distintas autoridades judiciales.


Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación, el cual fue desatado a través de proveído del 9 de diciembre del año que pasó por el Juzgado Once Penal del Circuito de Cali, quien mantuvo la determinación adoptada por el juez vigía de la pena.


Inconforme con lo anterior, el accionante solicita que se protejan los derechos fundamentales invocados y en consecuencia, se ordene a los despacho convocados dejar sin efecto las decisiones cuestionadas, toda vez que en su parecer, sí cumple con los requisitos para acceder a la prisión domiciliaria por ser padre cabeza de familia.


DEL FALLO RECURRIDO


En sentencia del 24 de febrero de los corrientes, el Tribunal a quo negó el amparo deprecado, al estimar que dicha agencia judicial no conculcó prerrogativa fundamental alguna, pues la negativa en la concesión de subrogado de prisión domiciliaria se sustentó en que no cumplía los presupuestos legales para su procedencia ya que contaba con varios antecedentes penales, aunado a que no acreditaba la calidad de padre cabeza de familia.


DE LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el actor, quien manifestó que los jueces accionados se limitaron a negar el beneficio con base en un factor objetivo, sin tomar en consideración su condición de padre de familia y verdadera situación de su menor hijo J.P.P.M., por lo que solicita se amparen los derechos de su descendiente.


CONSIDERACIONES


Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.


En el sub lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali acertó o no al negar el amparo solicitado por Jhonathan Peláez R., para la salvaguarda de sus derechos fundamentales y los de su menor hijo J.P.P.M. Esto, al estimar que las...

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