SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 151 del 12-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 12 Mayo 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 151 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
Radicación #151
Acta 95
Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por la apoderada judicial de RUBÉN DARÍO RODRÍGUEZ RÍOS, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la S. de Descongestión 3ª de la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de esa ciudad.
Al trámite fueron vinculadas las Empresas Municipales de Cali –EMCALI- EICE E.S.P. y el Sindicato de Trabajadores SINTRAEMCALI, así como las demás partes e intervinientes reconocidos al interior del proceso ordinario laboral promovido por el demandante.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
RUBÉN DARÍO R.R. está vinculado a las Empresas Municipales de Cali –EMCALI- EICE E.S.P. desde el 4 de junio de 1985. El 28 de abril de 2009, el accionante promovió demanda ordinaria contra esa entidad, con el propósito de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, a partir del 10 de diciembre de 2008 o, en su defecto, desde el 1° de enero de 2009, con los reajustes legales y la indexación de las sumas adeudadas, las prestaciones sociales y demás beneficios salariales, de conformidad con la Convención Colectiva de Trabajo 1999-2000.
Agotado el trámite pertinente, el 28 de julio de 2009 el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Cali negó las pretensiones del actor. Argumentó que no le era aplicable la referida convención, por cuanto el interesado cumplió 50 años de edad el 10 de diciembre de 2008, esto es, en vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo 2004-2008.
Inconforme con el fallo laboral, la parte actora lo apeló. El 31 de octubre de 2011 la S. Laboral del Tribunal Superior de Cali, lo confirmó.
En desacuerdo, R.R., a través de apoderado judicial, lo recurrió en casación. El 11 de abril de 2018, la S. de Descongestión 3ª de la S. de Casación Laboral de esta Corporación no casó la sentencia de segunda instancia.
A juicio de la parte actora, esas determinaciones incurrieron en defectos fácticos y sustantivos y desconocimiento del precedente judicial previsto en la sentencia CC SU-555 de 2014. En lo esencial, porque contaba con un derecho adquirido desde antes de la entrada en vigencia de la...
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