SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 824/110779 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126095

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 824/110779 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2020
Número de expedienteT 824/110779
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6486-2020



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



STP6486-2020

Radicación n° 824 / 110779

Acta 141


Bogotá, D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).


ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación presentada por la representante de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander contra la sentencia de tutela emitida el 18 de marzo de 2020 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual concedió el amparo constitucional promovido por Héctor Durán Durán contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de la misma ciudad por la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

Al presente trámite fueron vinculados la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, así como las partes e intervinientes en el proceso laboral identificado con el radicado n.º 2018-00358.


1. ANTECEDENTES


El a quo sintetizó los hechos en que se sustenta la solicitud de amparo en los siguientes términos:


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refiere el promotor que el 24 de mayo de 2017, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones lo calificó en primera oportunidad con una pérdida de capacidad laboral de 11,4%.

Aduce que acudió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander, organismo que el 14 de julio siguiente lo dictaminó con el 21.38% de PCL, decisión que apeló ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, autoridad que le otorgó 31,54% de PCL.

Manifiesta el tutelista presentó demanda ordinaria laboral con el propósito que se declarara la nulidad de las valoraciones en comento, se le reconociera una pérdida de capacidad laboral del 52,97% y, en consecuencia, se ordenara el pago de una pensión de invalidez.

Expone que dicho trámite cursa en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bucaramanga, autoridad que el 12 de agosto de 2019 llevó a cabo la diligencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la que decretó la práctica del dictamen pericial que solicitó el hoy tutelante, pero lo limitó en el entendido que «no ha de tenerse en cuenta los documentos que no hayan sido parte [del] proceso de calificación» realizado por las convocadas a juicio.

Manifiesta el petente que interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación contra la anterior determinación, con fundamento en que su calificación debía hacerse de manera integral, toda vez que en las anteriores oportunidades no fue valorado de esa manera pese a que «tenía el derecho para que en la calificación que le realizó Colpensiones, la junta regional y la junta nacional se calificara de manera integral, es decir tanto como las de origen común como las patologías de origen laboral».

Aduce que en la misma diligencia, el despacho mantuvo su decisión inicial, al considerar que «el objeto del presente negocio es la nulidad de los dictámenes, la ineficacia la cual procede cuando hay criterios mal valorados, cuando se pretermiten, cuando no se ajustan a derecho (…) recuérdese que la calificación integral es un procedimiento que se puede hacer extra proceso, no al interior del proceso (…) y si la parte pretende con una calificación integral desvirtuar el fundamento técnico y jurídico de los experticios que somete a debate procesal, [ese] estrado no accede a eso».

Manifiesta que la alzada se surtió en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Colegiado que el 5 de diciembre de 2019 inadmitió la apelación, al advertir que el asunto debatido no es susceptible de aquel mecanismo.

Sostiene el petente que el a quo vulnera sus derechos fundamentales «al negar la calificación integral (…) desconociendo la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral al establecer un requisito de procedibilidad frente a las nuevas patologías e historia clínica, pasando por alto que, lo que se está reclamando en este proceso es una pensión de invalidez».

Cuestiona la decisión del Tribunal, dado que «declaró inadmisible el recurso de apelación sin hacer un estudio juicioso del recurso, omitiendo que el juez de primera instancia decretó la práctica de la prueba pericial, pero la restringió» en franco desconocimiento de sus prerrogativas superiores.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos superiores y, para su efectividad, solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga «conceder el recurso de apelación y resolverlo conforme a la doctrina de la sala (sic) de casación (sic) laboral (sic)».


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