SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 710/110669 del 07-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126111

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 710/110669 del 07-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 710/110669
Número de sentenciaSTP6561-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha07 Julio 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP6561 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 710/110669

Acta n° 141

B.D.C., siete (07) de julio de dos mil veinte (2020).

VISTOS

La S. resuelve la impugnación interpuesta por D.S.R.V., contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín el 18 de mayo de 2020, mediante el cual negó el amparo promovido contra los Juzgados Dieciséis Penal Municipal y Cuarto Penal del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De lo expuesto por el libelista, se extrae que el 31 de enero de 2020, cuando se encontraba en vía pública consumiendo estupefacientes junto con dos personas, fueron abordados por varios policiales, quienes los requisaron bruscamente y les apuntaron con sus armas. Afirma que uno de los agentes lo señaló de ser propietario de una de las armas de fuego, motivo por el que fue capturado y conducido a la Estación de Policía de Buenos Aires.

El Juzgado 16 Penal Municipal de Medellín declaró legal la captura, sin ejercer un análisis jurídico “real” de la situación planteada y desconociendo que se presentaban contradicciones relacionadas con la dirección del lugar de los hechos, que también fueron obviadas por la fiscalía.

Precisó que el juez de control de garantías omitió valorar una grabación que desvirtuaba el informe de captura de los policiales, y adoptó su decisión únicamente con los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, por lo que su defensor interpuso recurso de apelación.

No obstante, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, confirmó la providencia censurada, con base en supuestos y sin pronunciarse respecto de las tres direcciones que figuraban como lugar de los hechos.

Por lo relatado, solicitó el amparo del derecho fundamental del debido proceso, dignidad humana e igualdad, ordenar a las autoridades judiciales accionadas emitir “un pronunciamiento sin supuestos, sin corregir los errores de los policías” y como consecuencia, declarar la ilegalidad de su captura.

INFORMES RENDIDOS POR LOS ACCIONADOS

El Juzgado 16 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, aclaró que en el caso de D.S.R.V., la fiscalía presentó solicitud de audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, pero únicamente se llevó a cabo la primera de las diligencias.

Manifestó que la decisión de declarar legal la captura del indiciado, se adoptó con observancia del debido proceso y la debida motivación fáctica y jurídica. Además, la defensa tuvo la oportunidad de interponer el recurso de apelación, al que se le impartió el trámite pertinente.

Solicitó declarar la improcedencia de la acción, ante la ausencia de vulneración de derechos fundamentales.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Medellín, transcribió in extenso la providencia mediante la cual confirmó la legalidad del procedimiento de captura del accionante. Consideró que no transgredió derechos fundamentales.

La Fiscalía 128 Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Medellín, luego de señalar los pormenores del caso y los elementos probatorios recaudados, señaló que el yerro en el informe de policía no desvirtuó la situación de flagrancia de la captura de D.S.R.V..

Adujo que la decisión adoptada por el Juez 16 Penal Municipal de Medellín, es ajustada a derecho.

El defensor de D.S.R.V. refirió que el juez de garantías restó importancia a la argumentación utilizada para oponerse a la legalización de captura de su prohijado.

EL FALLO IMPUGNADO

La S. Penal del Tribunal Superior de Medellín negó por improcedente el amparo constitucional solicitado. Afirmó que, aunque la demanda de tutela supera el juicio de residualidad, al haber interpuesto los recursos ordinarios contra la decisión confutada, de los argumentos expuestos, se colige que utiliza el mecanismo de amparo como una instancia adicional, para debatir lo adoptado por los jueces naturales.

Explicó que las providencias cuestionadas no se fundaron en criterios arbitrarios, que hagan procedente la intervención excepcional del juez o constitucional, habida cuenta que los jueces de control de garantías no advirtieron elementos probatorios que desvirtuaran la flagrancia en la captura, ni encontró que las presuntas contradicciones expuestas por la defensa incidieran en la decisión.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante impugnó el fallo. En sustento de su disenso, insistió que su abogado defensor en la audiencia de legalización de captura, puso de presente la inconsistencia relacionada con el lugar de su captura, y el juez de control de garantías resolvió con fundamento en supuestos, es decir, sin “conocerse a ciencia cierta la ubicación” del sitio de la aprehensión, por lo que la decisión adoptada debió ser favorable a sus intereses.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por el Tribunal Superior de Medellín.

Problema jurídico

Corresponde determinar a la S. si la decisión adoptada por la primera instancia frente a improcedencia del amparo constitucional se encuentra ajustada a derecho, o si resulta admisible por satisfacer los requisitos para su viabilidad contra las decisiones judiciales cuestionadas, y de ser así, establecer si fueron afectadas las...

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